REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-018224
AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha 15-12-10 se recibe de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, constante de quince (15) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano GUARECUCO FRANCISCO JAVIER, Imputándosele la comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas Naturales previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-02-2011 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas Naturales previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, las cuales consisten en 1.- Residir en un lugar determinado 2.- permanecer en un lugar o empleo 3.-Realizar charlas en el Ministerio del Ambiente o en un consejo comunal y no realizar estas actividades sin la permisologia debida, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano GUARECUCO FRANCISCO JAVIER.-
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 23-04-2013 y la fiscalia 23º del Ministerio Publico solicito “se le restituye el lapso y se le imponga como condición Realizar un vivero de 300 especimenes de Cedro (cederla o dorata) en su lugar de habitación y que informe al Ministerio público una vez que los tenga listo para hacer el enlace con la Misión Árboles del Ministerio del Ambiente para que ellos retiren los especimenes y otorguen la constancia. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: FRANCISCO JAVIER GUARECUCO: “no cumplí por mi estado de salud y otras complicaciones”.
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido ya que es un sr mayor y ha estado complicado de salud.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado GUARECUCO FRANCISCO JAVIER, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- Residir en lugar determinado, 2) Realizar un vivero de 300 especimenes de Cedro (cederla o dorata), los cuales ofrecerá al Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente para que se proceda su plantación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.- Residir en lugar determinado, 2) Realizar un vivero de 300 especimenes de Cedro (cederla o dorata), los cuales ofrecerá al Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente para que se proceda su plantación, Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, seguida al ciudadano GUARECUCO FRANCISCO JAVIER, ut supra identificado, por la comisión del delito Actividades en áreas especiales o ecosistemas Naturales previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 28-02-2011 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8 DE BARQUISIMETO
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIA
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