REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004887
IMPUTADOS:
ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, JOSE DANIEL PEROZA CASTILLO, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, ALI JOSE OLIVERO BAEZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, YURIVAN JOSE GARCIA, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZROSA ELENA APONTE URDANETA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, YUSMARY GUTIERREZ RAMIREZ CELIA MARIA DELGADO TORRESDEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ solo por este acto por el Abg. Jaime Rodríguez
DEFENSA PRIVADAS: ABG. MARIA ANDREA GONZALEZ.
VICTIMAS: CARLOS NOEL CAMACARO MÚJICA Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CONFORME EL ARTICULO 471-A DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300, NUMERAL 2DO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Corresponde a este Tribunal de Control nro. 08 de este Circuito Judicial Penal FUNDAMENTAR el decreto de sobreseimiento dictado en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Que el proceso se inicio por presentación de acusación por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico contra los ciudadanos: ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, OSE DANIEL PEROZA CASTILLO, , MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, ALI JOSE OLIVERO BAEZ, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, , YURIVAN JOSE GARCIA, , JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA, , OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, ROSA ELENA APONTE URDANETA, , ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, , MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, , JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, , MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, , JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, , ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, USMARY GUTIERREZ RAMIREZ DELIA MARIA DELGADO TORRES, por la comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS NOEL CAMACARO MÚJICA, sobre un terreno ubicado en la calle 9, parcela La Ceiba de la ciudad de Quibor, del Municipio Jiménez, de su propiedad según documento emanado de los Registros de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserto bajo el numero 29. Folios 61al 62, así como quedo insertado bajo el Nº 17 DEL FOLIO 26AL 27
Cumplidos los trámites ante el Ministerio Público se reciben las actuaciones en esta sede judicial, y consta en autos en acta de audiencia preliminar de fecha 6 de Febrero de 2013, con la comparecencia de todas las partes, que los imputados de autos, abandonaron el terreno donde se producía el delito de Invasión, objeto de este proceso, así mismo señalo ante la audiencia que como indemnización por parte de los ciudadanos imputados de marras, sólo pretendía sus disculpas, siendo que las mismas ser padres humildes de familia que entendieron que la vía de invasión no era la idónea para lograr obtener una vivienda digna para sus familias, siendo otorgada la palabra a cada una de los imputados quienes manifestaron a viva voz su arrepentimiento por la conducta desplegada, manifestando el representante de la víctima su satisfacción con la indemnización otorgada, por lo que ha de declararse que ceso la lesión al derecho de propiedad. Y Así se establece.
Ahora bien, el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, establece en su parte final:
Artículo 471-A.- “… Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”
Son circunstancias eximentes de responsabilidad penal, aquellas que permiten que el imputado no sea sancionado por la ley que la pena establece, sin perjuicio que el hecho constitutivo de delito se encuentre acreditado, la existencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal.-
En principio, la realización de una conducta descrita en la ley como delito supone la aplicación de una pena a su autor. Tal es el caso que nos ocupa, siendo que el artículo 471-A del Código Penal contiene una eximente de responsabilidad especial en el mismo tipo penal, ello en aras de establecer la tendencia mundial del garantismo del derecho penal mínimo, en estos casos especiales donde el delito tiene un origen muchas veces con un matiz social, tal es el caso del delito de invasión, previsto en nuestra legislación penal, que permite eximir de responsabilidad a su autor, si devuelve el bien invadido a su dueño, y si comprueba haber indemnizado ese daño.-
Verificado el abandono voluntario por parte de los imputados ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, , PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, , OSE DANIEL PEROZA CASTILLO, , MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, , ALI JOSE OLIVERO BAEZ, , ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, YURIVAN JOSE GARCIA, , JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, , DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, , ROSA ELENA APONTE URDANETA, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, , MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, , MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, , JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, , ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, USMARY GUTIERREZ RAMIREZ DELIA MARIA DELGADO TORRES, ,, de la propiedad que ilegítimamente ocupaban propiedad de CARLOS NOEL CAMACARO MÚJICA nos encontramos en presencia de esta eximente especial de responsabilidad. Así se establece.
Frente a este contexto, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de no punibilidad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 8, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas: ALBERT RAMON SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad, PABLO MARIO OCHOA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad OSE DANIEL PEROZA CASTILLO, titular de la cedula de identidad, MARIA TERESA HERNANDEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad, ALI JOSE OLIVERO BAEZ, titular de la cedula de identidad, ANNYS LISMARY CASTILLO TORRES, titular de la cedula de identidad, YURIVAN JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad, JOSE LUIS JIMENEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad, OSMER ALFREDO LEON MENDOZA, titular de la cedula de identidad DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, titular de la cedula de identidad JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, ROSA ELENA APONTE URDANETA, titular de la cedula de identidad, ALEXIS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad MARIA VIRGINIA MARTINEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad, MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad, JENNY CAROLINA ALVARADO ESCALONA, titular de la cedula de identidad, ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO ESCALONA, titular de la cedula de identidad, ZORELLIS NOHEMI RIVERO MOFFI, titular de la cedula de identidad USMARY GUTIERREZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad DELIA MARIA DELGADO TORRES, titular de la cedula de identidad,, por la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
La Secretaria
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