REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2009-000014.

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano DANNY MARTIN TORREZ BECERRA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.491.150, fecha de nacimiento 01/01/80, domiciliado cabudare sector la Mata avenida 3 con calle 4 y 5 casa N° 40-20. Estado Lara. Teléfono 0414.8453600.

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 26-03-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “Si voy a declarar y expone yo no cumplí con la medida de detención domiciliaria porque había un policía que me pedía dinero y me tuve que ir para la ciudad de Margarita a vivir, cuando me entere que estaba solicitado me vine a presentar para arreglar todo porque yo ahorita soy cristiano. Es todo”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: no me opongo si le otorgan una medida cautelar. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: quien expone solicito al Tribunal le de una medida cautelar a mi representado y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada 8 DIAS ante la taquilla de presentación de imputados, , se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-04-2013 a las 9:30 a.m Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.