REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KJ01-P-2009-000014
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009738
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 11/11/2007 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: DANNY MARTIN TORRES BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO E VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 11/10/2007 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de Acta Policial suscrita por los funcionarios: SALVADOR PERERA, MILEYDI GUTIERREZ, RAMON GARCIA, JONATHAN VASQUEZ Y WALTER MARCHENA, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje y cuando se trasladaban por la calle 41 con carrera 24 de este ciudad, fueron llamados por un ciudadano quien se identificó como SILVA ARAÑA PEDRO RAMON, quien les manifestó que dos ciudadanos desconocidos en la calle 40 con avenida Venezuela bajo amenaza de muerto le habían robado su vehículo marca Chevrolet, modelo malibù, color azul, placas KAW-181 y que los mismos estaban en l carrera 23 con calle 41 el vehículo había colisionado contra la acera, colocado el candado de seguridad en los pedales de los frenos y el acelerador, los funcionarios se trasladaron al sitio indicado acompañados por la victima, observaron que dentro del mencionado vehiculo se encontraban varias personas a quienes se le identifican como funcionarios policiales y les dan la voz de alto, saliendo del lado del conductor un ciudadano moreno robusto, con pantalón gris y franela de color azul, rojo y blanco, del lado del copiloto sale un ciudadano flaco moreno con mono de color azul y franela de color blanco y de l parte trasera se baja una ciudadana morena robusta, con pantalón de color verde y blusa del mismo color, indicándole la victima a los funcionarios que el ciudadano que se bajo del lado del asiento del conductor fue la persona que lo amenazó de muerte con un cuchillo a quien practicarle la respectiva inspección le fue encontrado un arma blanca y un pedazo de metal color negro
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: yo quiero salir d este problema, yo estaba cerca del sitio y me capturaron, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: en este caso que ventilamos rechazo toda la acusación presentada por el Fiscal, también solicito que dentro del expediente se cumpla lo establecido en el 311 numeral 6, en lo que se refiere a consignar unas pruebas de mi defendido, en ese mismo orden de idea solicito al ciudadano Juez que sea aplicado el art. 250 del COPP en lo que respecta a la revisión de la medida ya que mi defendido es un persona trabaja y necesita que dicha medida sea extendida. Es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado DANNY MARTIN TORRES BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO E VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
El testimonio del los funcionarios: SALVADOR PERERA, MILEYDI GUTIERREZ, RAMON GARCIA, JONATHAN VASQUEZ Y WALTER MARCHENA adscritos a la Brigada Motorizada de la fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
El testimonio del funcionario: RAFAEL PEREZ Y NELO REINALDO, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.-
El testimonio del funcionario RAFAEL PEREZ Y NELO REINALDO , adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.-
testimonio del funcionario JECSEL TERSEK adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.-
El testimonio del funcionario JESNEIDER PUERTA , adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.-
Declaración del ciudadano SILVA RAÑA PEDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N º 13.543.584
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.
4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR de presentaciones cada 8 días , conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DANNY MARTIN TORRES BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO E VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO