REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020506
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 23/11/2012 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano PEDRO ANTONIOPEÑA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN , previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 15/10/2012 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de la Orden de Allanamiento emanada el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal la cual es practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas en la residencia ubicada en: Barrio brisas del Obelisco, Carrera 4entr calles 5 y 6 casa S/Nº de esta ciudad, al inspeccionar la misma en un rincón de una habitación debajo del colchón dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga. En un rincón e esa habitación se encontraron sobre el piso dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de restos vegetales de presunta droga. Sobre un inmueble denominado peinadora se localizaron dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, tres envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados con hijo de color marrón contentivos de presunta droga y un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de una sustancia de presunta droga.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo ADMITIR LOS HECHOS ME VOY A JUICIO, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, en Virtud del Principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezca a mi defendido, solicito la revisión de la medida de privación judicial
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado PEDRO ANTONIOPEÑA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN , previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
El testimonio de los ciudadanos: LUIS EDUARDO JIMENEZJIMENEZ Y JOSE ALEJANDRO CACERES MELENDEZ, por ser los testigos que practicaron el procedimiento
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Allanamiento de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios: WILLIAMS DIAZ, HUGO CRESPO, OSKARELYS DORANTE, JAVIER COLMENAREZ, REINALDO NELO, Y JOSE HERNANDEZ, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA
• IDENTIFICACIÓN Y RESEÑA, practicada en fecha 15 de octubre de 2012, pro el funcionarios WILLIAMS DIAZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.-
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.
4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida del acusado PEDRO ANTONIOPEÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N º 23.364.711 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN , previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO