REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004034
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 04/03/2013 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO GUEDEZ MENDOZA, y DARIGNI DESIREE MONTES VELIZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.-
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 05/02/2012 hechos: Los hechos que dan origen a la presente causa se originan a raíz de la denuncia formulada la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RAMIRE LOPEZ en contra de los ciudadanos: JESUS EDUARDO GUEDEZ MENDOZAy DARIGNI DESIREE MONTES VELIZ, , ya que en hora de la madrugada le invaden la vivienda ubicada en el Barrio Colinas de San Lorenzo Av. Principal Casa Nº 318, propiedad del ciudadano EDIH ANTONIO GUERES HERNANDEZ 8concubino) como consta en copia certificada del documento Compra-Venta de la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, de fecha 12-05-2008, bajo el Nº 39, tomo 90,en el cual la ciudadana Belkis Naylet Jiménez da en venta pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano , una bienhechurìas construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio persona según Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, rompiendo los candados y cerraduras de las rejas protectoras para ingresa a la vivienda una vez dentro de la misma los invasores colocaron candados impidiendo el paso de entrada y salida de cualquier familiar, encontrándose dentro de la misma Edil Antonio Gueres los cuales le manifestaron que se retirara de la vivienda.-
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseamos declarar, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, me reservo los derechos de consignar cualquier elemento probatorio en la etapa de juicio, en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías las que le favorezca a mi defendido. Solicito la apertura a juicio oral y publico. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal reformado según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados JESUS EDUARDO GUEDEZ MENDOZA, y DARIGNI DESIREE MONTES VELIZ, , por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
 2.1.- Testimoniales
 Testimonio de la ciudadana: Marisela del Carmen Ramírez López, quien es victima de los hechos.-
 Testimonio del ciudadano: EDIL ANTONIO GUERES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N º 7.350.944

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• COPIA CERTIFICADA DEL TITULO SUPLETORIO DOCUMENTO DE COMPRA VENTA expedido por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara
• COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE LA NOTATRIA TERCERA DEL ESTADO LARA
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se impone MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, conforme al artículo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JESUS EDUARDO GUEDEZ MENDOZA, y DARIGNI DESIREE MONTES VELIZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÒN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO