REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003571
JUEZ: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIA: Abg. Fronda Castillo
ALGUACIL: Douglas Canelón
IMPUTADO: JOSE DE LOS SANTOS MONTESUMA LINAREZ.
FISCAL 6º M.P. ABG.
DEFENSAS PRIVADA: Abg. Ernesto Guedez IPSA 116.318, domicilio procesal calle 26 entre 16 y 17 torre Ejecutiva, piso 5, oficina 51.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el art. 218 del Código Penal.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART 47 DEL COPP
Siendo las 11:20 a.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: visto que el ciudadano José Montezuma no cumplió con la suspensión condicional del proceso, solicito sea condenado y se le imponga la pena correspondiente. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: “yo crei que ya no me tenia que presentar mas”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido en virtud de que el no sabia que tenia que cumplir con la suspensión. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Este Tribunal de Control Nº 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decide: PRIMERO: una vez escuchada a la partes , este Tribunal de conformidad con el art. 47 numeral 2, acuerda ampliar y restituirle el lapso y las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano las cuales consisten en: a) Residir en un lugar determinado, b) Realizar trabajo comunitario. c) Deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. D) Someterse a las condiciones impuestas por el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UTASP. La presente decisión se fundamentará por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. El juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman, siendo las 11:30 am.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
FISCAL DEL MP DEFENSA
IMPUTADO
ALGUACIL SECRETARIA