REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2013-000036
ASUNTO : KP01-O-2013-000036
AUTO POR EL CUAL SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL HABEAS CORPUS
Revisado como ha sido el presente asunto, y vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ AGÜERO, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 24 de abril de 2013 se recibe solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, debidamente asistido por el Abogado Leonardo Mendoza Pérez, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ AGÜERO, motivo por el cual, en esa misma fecha se solicitó información a la Fiscalía Superior y al centro de Coordinación Policial del Municipio Jiménez, toda vez que el escrito hacía mención a que el referido ciudadano se encontraba privado de su libertad desde el día 17 de abril de 2013 y recluido en el Hospital Central Antonio María Pineda. Hasta la presente fecha no se ha recibido la información solicitada.
2.- El día 25 de abril de 2013 el ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, desiste del Amparo Constitucional en virtud de que fue localizado el asunto penal por el cual se encontraba detenido su hijo Carlos Alfredo jiménez, quien por error del Ministerio Público fue presentado con otro nombre y número de cédula, lo que produjo el error y la dificultad de la información.
3.- Al respecto, esta juzgadora tomando en consideración el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
Art. 25 LOA: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
En tal sentido, la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, señala:
“…Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.”
En tal sentido, es evidente que, mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, tal como ocurre en el presente caso, en el que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionarte y, que tales violaciones, como bien lo señaló la Corte de Apelaciones, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, y visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO JIMENEZ AGÜERO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario