REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003223
ASUNTO : KP01-P-2013-003223


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, escuchados como fueron la representación del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, asi la manifestación voluntaria y libre de coacción de OSWALDO ALEXANDER NIETO MONTIEL, cédula de identidad Nro. V-, RAFAEL ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-. 3.- RUBEN JOSE ADJUNTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-. 4.- RODOLFO SLEIMAN JOSE FOSSI CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-, de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:
IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia de presentación la representación Fiscal Expuso: “presento en este acto a los ciudadanos OSWALDO ALEXANDER NIETO MONTIEL, cédula de identidad Nro. V-, RAFAEL ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-. 3.- RUBEN JOSE ADJUNTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-. 4.- RODOLFO SLEIMAN JOSE FOSSI CASTILLO, cédula de identidad Nro. V- procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fueron aprehendidos por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ro , es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

INTERVENCION DEL IMPUTADO

Los ciudadanos OSWALDO ALEXANDER NIETO MONTIEL, cédula de identidad Nro. V-, RAFAEL ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-. - RUBEN JOSE ADJUNTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-. 4.- RODOLFO SLEIMAN JOSE FOSSI CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-, ampliamente identificados en autos, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales pueden hacer uso de las mismas, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separado y libre de coacción su voluntad de aceptar los hechos imputados y solicitaron la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto al procedimiento especial, asimismo solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos, en virtud de que los mismo me han manifestado que desean hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a los ciudadanos OSWALDO ALEXANDER NIETO MONTIEL, cédula de identidad Nro. V-, RAFAEL ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V-. .- RUBEN JOSE ADJUNTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-. .- RODOLFO SLEIMAN JOSE FOSSI CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES, y QUINCE (15) DIAS, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) PRESENTAR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL PARA PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO. 3) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde residen, consistente en REPARACIONES que se hagan necesarias en la comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y QUINCE (15) DIAS CON UN MAXIMO DE OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO OSWALDO ALEXANDER NIETO MONTIEL, cédula de identidad Nro. V-, RAFAEL ENRIQUE RINCON HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V- 3.- RUBEN JOSE ADJUNTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V-. 4.- RODOLFO SLEIMAN JOSE FOSSI CASTILLO, cédula de identidad Nro. V-, ampliamente identificados en autos, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y QUINCE (15) DIAS, imponiendo las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) PRESENTAR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, A FIN DE DETERMINAR CUAL ES SU CONSEJO COMUNAL PARA PRESTAR EL SERVICIO COMUNITARIO. 3) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde residen, consistente en REPARACIONES que se hagan necesarias en la comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y QUINCE (15) DIAS CON UN MAXIMO DE OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.



La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli