REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021092
ASUNTO: KP11- P- 2012-021092
Corresponde a este Juzgado Tercero de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 26-04-2013, se realizó audiencia de juicio oral y publico, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Por cuanto el tribunal de control nº 2 en Audiencia preliminar celebrada en fecha 10-01-2013, admitió la acusación parcialmente y tomando en consideración la manifestación de la victima quien en esa oportunidad manifestó que el imputado JORGE LUIS AZUAJE, no fue unas de las personas quien lo robo cambiándole el tribunal al delito de aprovechamiento de vehiculo automotor y estando presente la victima en esta sala de juicio quien sostiene que sea se realice un acuerdo reparatorio por cuanto el imputado no es la persona que los robo, es por ello que el ministerio publico no tiene objeción para que se realice el mismo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: Sugiero se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de Proponer un acuerdo reparatorio con la victima, es todo. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano JORGE LUIS AZUAJE, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hecho y el acusado expone: “Deseo Proponer un Acuerdo Reparatorio a la Victima de Entregarle en este acto la cantidad de 1000, Bs. en este mismo acto, es todo”.
Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la propuesta del acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano JORGE LUIS AZUAJE y acepto la cantidad ofrecida, y la recibo en este y ratifico lo manifestado en la audiencia preliminar y por cuanto en esta audiencia el acusado me esta haciendo la propuesta u oferta de cancelar la cantidad de mil bolívares por los daños que me ocasionaron acepto la misma estando conforme en este acto con la entrega de la cantidad ofrecida, es todo”.
Este Tribunal, verificado como fue el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, propuesto y en el cual recibe la victima, lo acordado y acuerda el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 49 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS AZUAJE, CI: 13.795.819. Cesan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en su oportunidad al acusado. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO