REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000351
ASUNTO KP01-P-2011-000351
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MORA
ACUSADO: JOSE GABRIEL MATRTINEZ CORDERO, C.I Nº 24.3401161.
FISCAL 11º: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: WILMER MUÑOZ Y JORGE PICHARDO.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas.
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 15-03-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 4, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, Estado Civil: soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 30.01.1991, hijo de: Lisseth Cordero y de padre desconvido, de oficio obrero, domiciliado en Río Claro sector la manga casa sin numero de color azul, al frente manga. Teléfono: 0416.104.70.44 (hermana). Por el delito de; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE de la Ley De Drogas, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 13-01-2011, cuando aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios C/1ero ANDY MELENDEZ Y AGTE FERNANDO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Sauces, por el sector Cerro La Cruz, donde observaron a un ciudadano y al notar la presencia de la comisión policial, mostró, una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, procedieron a informarle al sujeto que sería objeto de una inspección de personas, trataron ubicar a un ciudadano que le sirviera de testigo, lo que fue imposible, dado a que las personas presentes se alejaron del lugar la notar la actuación policial, el Agte González, realizó el cacheo corporal, sin la presencia de tal figura, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón 6 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, razón por la cual queda detenido, quedando identificado como: JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, Julio Rodríguez y Ana Torres, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, C/1ero ANDY MELENDEZ Y AGTE FERNANDO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Sauces, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.
Experticia Toxicológica, Nº 9700-127- 245-11, de fecha 26-01-2011, practicada por Julio Rodríguez y Ana Torres, funcionarios adscritos al CICPC, realizadas a la muestra de orina y raspados de dedos al ciudadano: JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, en la muestra de raspados de dedos no se detectaron la presencia de Marihuana y en la muestra de orina no se detectaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, (Marihuana) ni se detectó cocaína.
Experticia Botánica, Nº 9700-127-247-11, de fecha 26-01-2011, practicada por Julio Rodríguez y Ana Torres, funcionarios adscritos al CICPC, realizada a 6 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, con peso bruto de 36,5 gramos y neto de 30,8 gramos, arrojando positivo para MARIHUANA.
Experticia de Barrido Nº 9700-127-246-11, de fecha 26-01-11, practicada por Julio Rodríguez y Ana Torres, funcionarios adscritos al CICPC, sobre la vestimenta del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, donde se determinó la presencia de Marihuana.
En fecha 03-07-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el 2º aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo....….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo........”
El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó: “no deseo declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 29-04-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 17-07-2012 se procedió a escuchar la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE ANDY JOSE MELENDEZ GARRIDO titular de la cedula de identidad Nº 13.464.758 quien en este acto queda debidamente juramentado y expone: nos encontramos en labores de patrullaje el ciudadano salio en velos carrera se le dio la voz de alto se le hizo el chequeo en le bolsillo derechos unos envoltorios después se procede leer los derechos y al destacamento Los Sauces.
La fiscal tiene preguntas: en enero del año pasado en el Barrio La Cruz, alrededor de las 5:40 de la tarde agente Fernando González la revisión la hizo el, si observe, unos envoltorios, en que parte en le bolsillo delantero derecho del pantalón, no recuerdo con exactitud.
La defensa tiene preguntas: en la tarde 5:40 p.m., en el sector La Cruz en horas de la tarde, es un caserío, no se encontraron testigos es un sector bastante fuerte lo agarran a piedra, no se encontró testigo en sitio, fue una persecución al notar la presencia el corrió se le dio la voz de alto y se paro, puso alguna oposición no, otro compañero hizo chequeo corporal. Es todo.
La juez NO tiene preguntas.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de ver que su compañero colectara la evidencia de interés criminalistico en el asunto.
En fecha 03-08-2012, Por cuento no compare ningún órgano de prueba las partes están de acuerdo de incorporar la prueba documental, por lo que se procede a incorpora la siguiente: EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-246-11, DE FECHA 26 DE ANERO DE 2012, SUSCRITA POR LO EXPERTOS ANA TORRES Y JULIO RODRÍGUEZ, CURSANTE AL FOLIO 42 FRENTE Y VUELTO DEL PRESENTE ASUNTO.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 27-08-2013, el Tribunal procede a escuchar la declaración de la testigo ciudadana María de Los Ángeles Cordero Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 16-796.853, quien libre de juramento expone: yo vengo porque nos enteramos cuando lo detienen Guille Mendoza llega a la casa estaba su mama y yo, dice que lo detienen por falta de cédula y cuando llegamos a la Comisaría Los Sauces nos dicen que no nos lo podían entregar porque no habían llegado los funcionarios que lo agarraron y cuando llegaron nos dicen que no nos lo podían entregar porque tenia droga, uno le dice a mi hermana que por la plata baila el mono y ella le dijo que lo que tenia era un rancho y cinco muchachos. Es todo.
A preguntas de la Defensa responde: eso fue el 13-01-2011, en el desecho, me entero que Briller Mendoza que venia con el nos informa, Briller Mendoza nos dijo que fuéramos a la Comisaría Los Sauces porque se lo llevaron por falta de cédula, se lo llevaron por el desecho que es la vía que lleva a Río Claro de Barquisimeto, en esa vía hay habitantes, le dije a mi hermana que nos vistiéramos para llevarle la cédula, nos dirigimos a la Comandancia Los Sauces que queda por el Manzano, del desecho a Río Claro queda un poquito lejos. Mi hermana hablo con un funcionario que estaba de guardia, mi hermana se llama Lisset Coromoto Cordero, el Funcionario es un señor mayor de bigote y lente, el nos dijo que estaba por falta de documento, cuando llegan los que lo aprehenden nos dicen que no se lo iban a entregar porque estaba por droga, el segundo funcionario es gordito y le dicen el chino no conozco su nombre, en la detención estaban Franklin Cánsales, Eduardo Silva y Briller Mendoza. Es todo. El Ministerio Público no hace preguntas, la Juez no hace preguntas.
Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.
En fecha 17-09-2012, por cuento no compare ningún órgano de prueba las partes están de acuerdo de incorporar la prueba documental, por lo que se procede a incorpora la siguiente: EXPERTICIA DE BOTANICA Nº 9700-127-ATF-247-11, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2011, SUSCRITA POR LO EXPERTOS ANA TORRES Y JULIO RODRÍGUEZ, CURSANTE AL FOLIO 43 FRENTE Y VUELTO DEL PRESENTA ASUNTO.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 03-10-2012, En éste estado el Tribunal procede a escuchar la declaración del experto JULIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, quien es juramentado y expone: Sobre la experticia toxicológica, se trata de 2 muestras, practicada a José Gabriel, da como resultado como que no se demuestra tetrahidrocannabinol, la siguiente experticia es la de barrido, practicado a un pantalón de vestir, talla 30, al bolsillo delantero derecho que portaba el ciudadano, dio como resultado que se detecta presencia marihuana y no se detecta ni cocaína ni heroína, la siguiente experticia es la botánica y se trata de una sola evidencia de 6 envoltorios, con un peso de 30.08 gramos, y se tomas 200 miligramos para el análisis, dio como resultado que se trata como que se trata de marihuana. Es todo.
A preguntas del MP responde: NO TIENE PREG. Es todo.
A preguntas de la DEFENSA ABG. WILMER MUÑOZ responde: Esas experticias fueron practicadas en mismo día? Salen con fecha 26/01/12 las 3. Tomando en cuenta el resultado de la experticia de barrido y de la experticia química donde dio negativo, en su opinión como es posible esos 2 resultados? Primero hay que ser objetiva, no se detecta en las manos la marihuana, y en el organismos no hay presencia, pero en el pantalón solo se detecta la marihuana en el bolsillo, hay varias hipótesis, si yo manipulo un envoltorio con guantes no hay contaminado, para los venezolanos usamos hasta 2 veces el pantalón y puede ser que el pantalón esta contaminado y mis manos no, no se como llego, lo importante es que se efecto en el bolsillo. Tiene algún tipo de duración la presencia de esas sustancias en las manos? En el caso de la marihuana tiene unas resinas, pero no hay un tiempo estipulado de duración, depende de la cantidad de corteza comprometida, depende de la higiene de la persona. Usted le practico la experticia a la sustancia, en que condiciones la recibió? Cualquiera de los expertos lo pudo haber recibido, pero la experticia nosotros lo dejamos plasmados por escrito. Usted observo si alguno de los envoltorios si estaba roto? En este caso no tenía ningún orificio. A preguntas de la JUEZA: NO TIENE PREG.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 23-10-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas fijados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la experticia botánica Nº 9700-127-247 de fecha 26-01-2011 realizada a la droga incautada, suscrita por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ adscritas al laboratorio regional del CICPC.
En fecha 08-11-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas fijados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la experticia TOXICOLOGICA Nº 9700-127-245 de fecha 26-01-2011 realizada a la droga incautada, suscrita por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ adscritas al laboratorio regional del CICPC A LA MUESTRA DE ORINA Y RASPADO DE DEDOS.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 26-11-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas fijados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700—127-247 de fecha 26-01-2011 realizada a la droga incautada, suscrita por los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ adscritos al laboratorio regional del CICPC.
Experticia, ésta que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le da valor probatorio, pues esta persona se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 13-12-2012, por cuanto no comparecen los órganos de pruebas fijados para el día de hoy las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA realizada por experto adscrito al CICPC.
Experticia, ésta no fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se le puede dar valor probatorio, pues la misma no puede ser concatenada con otra prueba, aun cuando la persona que la practicó se encuentra capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y reconocer como suya la firma y contenido de la experticia.
En fecha 10-01-2013, Se encuentran presentes los TESTIGOS ciudadanos MYLLET FRANCISCO MENDOZA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.397, quien debidamente juramentado conforme lo establece la Ley, expone: “NOSOTROS NOS AGARRARON nos paro una unidad en el desecho, vía Río Claro, el día 13 de enero, a las 2 o 2 y media creo y nos pidieron la cedula y nos requisaron no nos consiguieron nada, pero el n cargaba cedula y a el se lo llevaron. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. WILMER MUÑOZ responde: “nosotros me refiero a José Cordero y mi persona, estábamos cuatro Francisco Cañizalez Eduardo Silva, José Cordero y mi persona, eso fue el 13 de enero creo del 2011, eso eran las 2 o 2 y media de la tarde, el desecho es un pueblito mas allá de Río Claro, íbamos en dos motos porque andábamos cuatro, había una alcabala y estaban parando a todos y nos pidieron los documentos a todos, todos cargábamos cedula menos José cordero porque el no la cargaba, nos requisaron y no nos consiguieron nada y lo detuvieron y yo le fui a avisar a la mama, a el se lo llevo la policía para Río Claro al puesto policial de Río Claro, si había mas gente pero nadie quiso ser testigo, si yo vía cuando lo requisaron y no le consiguieron nada, no el Barrio La Cruz no esta cerca del desecho eso queda muy lejos de donde nos agarraron, no la policía no pidió colaboración de testigos ni nada, después que a el se lo llevaron fui a buscar a su mana que vive por el barrio la manga de Río Claro la mama se llama Elsy Cordero, nosotros no hicimos nada cuando vimos la alcabala solo nos pararon y nos revisaron, y estábamos los cuatro juntos y no nos consiguieron nada, el desecho queda como a doce o catorce kilómetros de Río Claro.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “yo soy Fiscal ambiental de la alcaldía de iribarren, Para la fecha del suceso yo estaba estudiando, eso fue un día de semana, yo iba en la moto conduciendo y José Cordero iba de mi copiloto, Eduardo silva manejaba la otra moto, eran tres funcionarios, yo soy de Río Claro, conozco a José de toda la vida, José Cordero es deportista, nosotros veníamos de un entierro de un muchacho que conocemos, íbamos hacia Río Claro hacia nuestras casas, eso fue como a las dos o dos y media, nosotros cuando fuimos a Río Claro a buscar a la mama para que le llevara la cedula no supimos mas nada de el hasta como tres días después que me entere que estaba preso.
EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, pues estaba en compañía del acusado cuando los funcionarios actuantes, lo aprehenden, motivado a que no cargaba cedula.
La ciudadana LISETT COROMOTO CORDERO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.514, expone: “que mi hijo lo agarraron por el desecho andaba para un velorio fue el señor Mollet y me aviso que una patrulla lo agarro porque no cargaba cedula, yo estaba en mi casa y me dice que le lleve la cedula a su hijo y fui con mi hermana a llevar la cedula al puesto policial de Río Claro y el policía en la comisario me dijo aquí no esta su hijo por ahí anda la patrulla búsquelo en los sauces, al llegar a los sauces un policía me dijo que allí estaba mi hijo sin cedula si quiere espere y espere un rato y al llegar los otros funcionarios les di la cedula de mi hijo para que me lo entregue, y el funcionario me dijo que a mi hijo lo encontraron con droga y el funcionario me dijo vamos a negociar, por la plata baila el mono,. Le dije entrégueme a mi hijo porque el es deportista nadie en Río Claro va a creer eso que mi hijo carga droga porque el es un muchacho deportista el funcionario me dijo que si yo no colaboraba mi hijo iba ara uribana, porque tenia supuesta droga, y le dije que podía llevar a las personas que sabían que mi hijo era deportista le llore y le pedí que no le hiciera eso a mi hijo el funcionario me dijo o negocia o su hijo se queda, yo le conteste para darle plata a usted, prefiero hacer el sacrificio de pagar un abogado para mi hijo, y me contesto que nos veíamos en tribunales, ese funcionario me puso por el piso, yo fui a llevar comida a mi hijo a las 7 de la noche y el funcionario le dijo a mi hijo “mira perro ahí esta tu mama que trajo comida”, mi hijo es un muchacho honesto yo he pasado mucho sacrificio para levantar a mi hijo, a mi me prestaron kiosco para vender empanadas para levantar a mi hijo, y el salio de uribana y me lo cargaban acosado cada vez que estaba en la calle lo agarraban, y los funcionarios pasaban por el kiosco y se reían mío, mi hijo no cargaba droga, y no lo agarraron en el cerro la cruz lo agarraron en la vía del desecho, mi hijo es deportista. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “mi hijo andaba con Mollet Mendoza Antonio Cañizalez y Eduardo Silva, yo me entere que estaba detenido cuando fue Mollet Mendoza a mi casa a decirme que le llevara la cedula a mi hijo que estaba detenida porque no cargaba cedula, yo andaba con mi hermana Maria Cordero, no conozco al funcionario que estaba en Río Claro, fui a los sauces porque el policía del puesto de Río Claro me indico que fuera a los sauces porque allí no estaba mi hijo, me dijo que la unidad andaba dando vueltas, y el patrullero me dice aquí no lo cargamos, me dijeron si aquí no esta en los sauces, y me fui a los sauces, y le dije al funcionario que buscaba a mi hijo y el funcionario allí me dijo que no me lo podía entregar que esperara el funcionario que lo aprehendió, y espere y al llegar estos les dije que tenia la cedula de mi hijo y me contesto que no me lo podía entregar porque a mi hijo lo agarraron con droga y yo no creí eso porque mi hijo es un deportista, y me contesto que si que le consiguió la droga yo le insistí que me lo entregara y me dijo señora “por la plata baila el mono vamos a negociar”, pero no quiso entregarme a mi hijo, a mi hijo lo detienen en la vía el desecho eso es un caserío queda lejos de Río Claro, no mi hijo estaba en la vía del desecho no en el cerro la cruz, estaba acompañado con Mollet, y Millet al llegar a mi casa me informo que estaba mi hijo detenido en Río Claro porque no cargaba cedula, no se como se llama el funcionario pero si se que le dicen el chino es gordito pelo paraito con ojos así como achinado, habla con el y con otro en los sauces, si mi hermana estaba conmigo cuando todo eso paso, es todo”.
LA FISCAL Y EL TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.
Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, no aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los otros testigos, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.
En fecha 23-01-2013, Se encuentran presentes el TESTIGO ciudadanos FRANKY RAMON CAÑIZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.877, quien debidamente juramentado conforme lo establece la Ley, expone: “nosotros ese día veníamos de un velorio estábamos en el manzano fuimos y de ahí decidimos irnos a Río Claro cuando íbamos en la vía en el sector del desecho una patrulla venia y nos mando a detener, nos revisaron y nos pidieron la cedula y Miguel Mendoza le aviso a la mama de José Martines porque supuestamente cargaba droga pero a el lo detuvieron era porque no cargaba cedula. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. WILMER MUÑOZ responde: “día 13-01-2011 de 2 y medía a 3 de la tarde en el sector el desecho, veníamos del manzano, el desecho es un caserío queda muy lejos de Río Claro, como a dos kilómetros, nos detuvieron en el sector el desecho, eran tres funcionarios no recuerdo las características físicas de ellos, no en ese momento no nos encontraron nada a nosotros, no solicitaron testitos pasaron personas porque estábamos en la carretera pero en ningún momento llegaron a llamar gente, a el lo detienen porque no cargaba la cedula , Víctor le aviso a la mama que lo detuvieron porque no cargaba cedula, ya a el lo habían detenido ya, si observe cuando lo revisaron, no a el no le encontraron nada, no en el bolsillo no cargaba nada a el se lo llevaron preso porque no cargaba cedula, nosotros bajamos a las 10 de la mañana al velorio y subimos a Río Claro, de 2 y media a 3 de la tarde, nos detuvieron a eso de las tres de la tarde, si hay un lugar llamad cerro la cruz y es muy retirado del desecho, no el 13 de enero no estaba en el cerro la cruz, ya el estaba detenido para final de la tarde.”.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “Íbamos en moto iba manejando Eduardo Silva la moto donde yo andaban, los funcionarios veían en unidad, iban en sentido contrario, nos detuvieron porque íbamos dos motor y éramos cuatro porque íbamos dos parrillero, eran tres funcionarios, conozco a José Gabriel de toda la vida.”
A PREGUNATS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “NO se que el tenga problemas con funcionario, nosotros practicamos béisbol y fútbol el trabaja con su papa albañilería, José Gabriel vive en el sector al manga de río claro, no nunca lo he visto consumiendo ni nada.”.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los testigos presénciales, pues estaba en compañía del acusado cuando los funcionarios actuantes, lo aprehenden, motivado a que no cargaba cedula.
Pasa a declarar el acusado JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, quien expone: “ yo estaba en un velorio, con Franklin Cañizales Eduardo Silva y Miguel Mendoza y cuando íbamos de regreso para Río Claro en el sector el desecho nos agarraron tres funcionarios y como yo no cargaba cedula me detuvieron, me llevaron a Río Claro y de allí a los sauces, y un funcionario me dijo quizás te sueltan porque no cargabas cedula y los funcionarios se fueron a patrullar y llego otro funcionario y me dijo tiene que conseguirnos plata porque por la palta baila el mono, es todo”.
A preguntas de la defensa responde: “ fue el 13-01-2011 como de 2 y media a 3 de la tarde en el sector el desecho, el desecho es lejos de Río Claro, el 13-01-2011 a eso de las 6 de la tarde yo estaba preso en la comisaría Los Sauces, no ese día no estuve en el barrio La Cruz de Río Claro, me detienen por no cargar cedula, los muchachos que andaban conmigo vieron cuando me revisaron, no consumo drogas, el que me pidió plata le dicen el chino, es morenito, cuadradito y bocón, si el ya ese funcionario declaro en este juicio, yo andaba con mis amigos desde la mañana que nos fuimos al velorio en el manzano, no yo no cargaba droga y no distribuyo eso, que cuando me hicieron la primera audiencia el abogado que tenia me dijo que debía decir que yo consumía para que me soltaran mas rápido, pero yo no consumo, yo dije eso porque el abogado me dijo que debía decir eso para salir mas rápido, no yo no cargaba droga en mis bolsillos, cuando llegamos a la comisario el policía que le dicen el chino me mando quitar la ropa y se la llevo y luego me la entrego de nuevo, no se que hizo con la ropa porque el policial se la llevo, mi mama Liset Cordero fue a la comisario Los Sauces, y me dijeron que ella había ido allá a saber de mi, y mi mama se que el funcionario le pidió plata, yo le dije al funcionario que mi mama no tiene plata”.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO JORGE PICHARDO: “primero me llevaron a Río Claro y después me llevaron a la comisaría Los sauces, de Río Claro a los sauces es lejos”.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “el abogado que me dijo que dijera que consumía creo que se llama Romero, si ese fue el abogado que estaba conmigo en la flagrancia, el funcionario el chino fue el que me reviso, si fue uno de los que me traslado, y fue el que me dijo que me quitara la ropa y después me la devolvió, si es el abogado Joel romero uno que usa bastón, mayor, el abogado me dijo que dijera que esa droga era mi consumo, para que me fuera mas rápido, si me hicieron experticia, fue mi mama que me cambio el abogado porque el otro abogado ya me había hundido”.
En fecha 14-02-2013, se incorpora la documental consistente en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-01-2011 suscrita por la experto Ana Torres adscrita al laboratorio del CICPC realizada a la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro de regular tamaño contentivo de restos vegetales.
Esta Acta no puede darsele valor probatorio alguno, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo322 del COPP.
En fecha 27-02-2013, se encuentra presente el FUNCIONARIO FERNANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.344, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “el 13 de enero del 2002 encantándome en labores de patrullaje por el sector cerro la cruz visualizamos al ciudadano presente hoy en la sala, el mismo al ver la presencia policial trato de huir y le dimos la voz d alto nos identificamos como funcionarios y al hacerle la revisión corporal en el bolsillo se le consiguió 6 envoltorios de regular tamaño de plástico color negro el cual s presume era algún tipo de doga, se le leyó los derechos y se le traslado a la estación policial y se comunico a la Fiscalia 11 sobre la detención del mismo, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: eso fue a las 4 y 30 de la tarde, s desplazaba a pie en el sector cerro la cruz, andaba solo, éramos dos funcionarios, estábamos en labores de patrullaje, yo recolecte la evidencia y visualice que no había personas alrededor que fungieran como testigos, el cabo primero Andy Meléndez es quien me acompañaba, no conocía al joven de antes del procedimiento.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “señalo al señor porque lo vi el día del procedimiento, nuestro recorrido es desde el puente macuto hasta Río Claro, en Río Claro, si hay estación policial, si en varias oportunidades he ido al cerro la cruz porque es mi zona de patrullaje, ese sector tiene varias entradas, se deja constancia que no ubica específicamente donde se detuvo al acusado, eso fue en la entrada a mano derecha, si hay población en ese sector, se deja constancia que primero lo inspecciono y palpo algo en el bolsillo y luego le pidió que lo exhibiera, éramos dos funcionarios, si hay un sector llamado el desecho entre la vía a Río Claro, no realizamos procedimiento en el desecho, no se si los funcionarios tenían apodos, el otro funcionario es pequeño y mas gordo que yo, SE QUE INTENDO huir por el gesto de que iba a salir corriendo por eso se le dio la voz de alto, el actuó normal estaba un poco nervioso y yo le dije que le iba a hacer una inspección corporal, no estaba acompañado de otras personas, no recuerdo si llegamos a la estación policial de Río Claro o fuimos directo a los sauces, procedimos a llevar al ciudadano a hacerle un chequeo medico, si el detenido portaba cedula de identidad al momento de la detención, no llego ningún familiar a la estación policial, el funcionario Andy González le leyó los derechos al detenido, el cargaba su ropa y con esa se presento al tribunal.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “se detuvo en el cerro la cruz de Río Claro, andaba con el funcionario Andy Meléndez, ese sector es un barrio con poca población, si le palpe en el bolsillo derecho un bulto le dije que me exhibiera eso y el saco seis envoltorios, y le leímos los derechos y lo detuvimos y lo trasladamos a la comisaría los sauces, si le solicitamos la cedula Andy Meléndez le pidió la cédula el detenido andaba a pie, se traslada primero a los sauces y posteriormente al ambulatorio, lo llevamos a los sauces para pasarlo al libro, si le preguntamos.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, pues fue el funcionario que colecta la evidencia de interés criminalistico en el asunto.
EL ACUSADO JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, quien, PIDE LA PALABRA Y expone: primero que lo que el dijo es mentira yo soy inocente a mi me detuvieron por no cargaba cedula y me detuvieron en la vía del desecho y mi mama llego con la cedula y le dijeron a mi mama que me iban a soltar porque no cargaba cedula, mi mama compro comida y me la paso y de allí me pasaron a Barquisimeto, yo no cargaba nada.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE; yo andaba para un mortuorio y nos paran los policías y nos piden la cedula y yo no cargaba cedula y me detuvieron por eso y le avisaron a mi mama, y mi mama fue a llevarme la cedula y le dijeron a mi mama que me iban a soltar porque solo necesitaba la cedula, y en la estación policial me quitaron la ropa, yo no cargaba nada cuando me devolvieron la ropa me dijeron que cargaba una droga ahí, el llamado chino me reviso a mi en el desecho, separaron a los que andaban conmigo, en ningún momento intente huir, a mi me detuvieron en el sector el desecho, yo andaba con Franklin Cañizales, Miryeli Mendoza.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL responde andábamos en motos dos en cada moto eran dos motos, YO ANDABA con Miryel Mendoza, en la otra moto estaban Eduardo silva y franklin Cañizalez, LOS POLICIALES NOS REVISARON Y NO NOS Hallaron nada, el chino es un funcionario, es el primero que declaro y el fue el que me reviso a mi. ES TODO.
En fecha 14-03-2013, el acusado de autos, por cuanto no se encuentran órganos de prueba, se le cede la palabra al acusado quien expone: “SOY INOCENTE DE LOS HECHOS QUE SE ME ACUSAN”.
En fecha 04-04-2013, Se procede a incorporar pruebas documentales, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevado en la Estación Policial de fecha 13-01-2011, la cual consta en los folios 24 al 30 de la pieza Nº 2 del presente asunto, suscrita por el Inspector Rafael Meléndez Mújica, Jefe de la Estación Policial Los Sauces.
Esta Acta se valora suficientemente por evidenciarse que efectivamente el día de los hechos, los funcionarios actuantes en el procedimiento, tripulaban la Unidad Policial 1084.
En fecha 16-04-2013, Acto seguido La Jueza Impone del precepto constitucional al acusado JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, quien seguidamente manifiesta de manera individual “soy INOCENTE YO SOY ES DEPORTISTA YO NO CONSUMO NI VENDO DROGA”, es todo.
En fecha 29-04-2013, Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP.
Se le cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Publico, quien como punto previo, solicita una Nulidad Absoluta, todo ello en base en el articulo 175 del COPP, por las siguientes razones; (…Lee el articulo), se incorporó la experticia botánica en por lo menos tres oportunidades, esa incorporación errada lesiona ese debido proceso, la prueba una vez incorporada en el debate agota con su incorporación solo y exclusivamente en una sola oportunidad, en consecuencia esta representación fiscal considera la inobservancia, de esto y es por lo que solicita la nulidad absoluta, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Abg. Wilmer Muñoz; escuchado la opinión del Ministerio Publico en relaciona la Nulidad Absoluta por haberse incorporado una experticia Botánica y se le Vulnera a las partes, pretende el Estado representado por el Ministerio publico un acto que se observo que se observo durante el desarrollo del proceso y que si se realizo así fue por que el Estado no tenia órganos de prueba y a los efectos de no interrumpir el juicio como ocurre en el 99.9 % de este Circuito y si bien es cierto el articulo 175 del COPP (..lee el articulo…), también señala en materia de nulidades el art. 177 del COPP (..lee el articulo…), si existiera una nulidad seria una nulidad relativa por parte de la representación fiscal del ministerio publico por esa razones solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, así mismo existe prohibición de ley cuando se le cercena el derecho al acusado, es todo.
Acto seguido La Jueza oído lo manifestado por las partes en relación a la NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico y rechazada por la defensa privada declara este Tribunal SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico, toda vez que si la prueba de Botánica tal como lo señala la representación Fiscal fue incorporada en tres oportunidades, no es menos cierto que el contradictorio, son la Fiscalía y la Defensa, partes estas que una vez evacuada un órgano de prueba promovido por ambos, se les permite el acta de la audiencia a los fines de suscribirla, actuando la representación fiscal, como parte de buena fe, al observar dicha incorporación en las oportunidades que mencionó en este Punto previo, ha podido perfectamente hacer esa salvedad a los fines de no incorporarse y no esperar el momento de las conclusiones para hacer tal aseveración, más aun cuando el Ministerio Público, convalida dicha acta con su firma, considerando quien juzga lo que en derecho llamamos “alegar su propia torpeza”. Tomando en consideración que la Jueza puede desechar las otras dos incorporaciones, ratificadas y tomar en cuenta solo una de ellas, razón por la cual el Tribunal decreta SIN LUGAR, la Nulidad Absoluta, peticionada por el Ministerio Público.
Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico; en relación al articulo 333 del COPP, esta Fiscalía advierte un cambio de calificación, en relación al peso de la marihuana llamo al análisis a la revisión por cuanto a la cantidad del peso encontrado pero en caso como este es necesario establecer la conducta manifestada por los funcionarios aprehensores, es por eso que se advierte otra posición jurídica como es la POSESION ILICITA DE DROGA como es la establecida en el articulo 153 de la LEY DE DROGA, en consecuencia a lo establecido en la sentencia nº a 359 del año 2000, es todo.
Se le cede la Palabra a la defensa privada: quien solicita se le explique la situación del acto, es todo La Jueza le explica al acusado el cambio de calificación realizada por la representación del Ministerio Publico por lo que cambio la calificación del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA A POSESION ILICITA DE DROGA, prevista y sancionada, en el articulo 153 de la LEY DE DROGA, quien seguidamente declara: “soy INOCENTE YO SOY ES DEPORTISTA YO NO CONSUMO NI VENDO DROGA, NI ESA DROGA ERA MIA”, es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada: Esta defensa técnica solicita que es extemporánea dicha solicitud y se opone al cambio de calificación jurídica por cuanto mi defendido es inculpable por que ha sido siempre inocente, pues el peso de la marihuana nunca cambio, es todo.
Se le cede la palabra a la representación fiscal: La norma dice que establece en el momento de culminar la recepción de las pruebas la oportunidad legal para hacerlo, es todo.
Finalmente de procedió a dar derecho a las partes a fin de que expongan las siguientes conclusiones:
Conclusiones de la representación fiscal: Se le cede la Palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta claramente establecido en el asunto sobre el hecho imputable, y considera esta representación que no existe otro elemento, y hoy día manifiesta que no consume que es deportista y llama a la reflexión pues en actas anteriores manifestó que era consumidor, así mismo se menciona que no hubieron testigos y es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-03-2013, donde señalaba lo siguientes (…lee la sentencia…), eso es todo.
Conclusiones de la Defensa: Se le cede la Palabra a la defensa privada: Escuchada lo declarado por la representación fiscal, traigo a colación las máximas de experiencias un gran numero de actas policiales se ha visto que los ciudadanos son victimas de actos policiales, y mi acusado si hubiera realizado el delitos el optara a la Suspensión Condicional del Proceso pero el no cometió ese delito y como todo sabemos lo mas apreciado que tiene un ser humano es la Libertad y por ende mi acusado solo quiso preservar la de el pero no le sirvió pues estuvo privado de su libertad, las personas testigos que no vinieron tuvieron miedo a represalias realizadas por los funcionarios públicos al echarles para atrás el procedimiento, la explicación del barrido tiene su explicación por cuanto los funcionarios le quitaron los pantalones y le colocaron unas bermudas, para que? …. para colocarle la droga ciudadana Juez, por eso ciudadana juez que usted debiera realizar es una sentencia absolutoria por cuanto mi defendido no cometió ese delito, es todo.
Réplica de la representación fiscal: Se le cede la Palabra a la representación Fiscal para la Replica: el primero punto que debe replicar tiene que ver con una canción que dice lo que pudo ser y no será, entonces no se realizaran actos de juicio eso es subjetivo entonces todos fueran inocentes, el siguiente punto que si dijo una cosa en una oportunidad y otra luego, me pregunto porque o mantuvo ese criterio, en consecuencia lo que se tiene es lo que ha presentado el ministerio publico durante todo el proceso, testigo, barridos entre otros finalmente con eso fue demostrada esta posesión de sustancias.
Contrarréplica de la Defensa: Se le cede la Palabra a la defensa privada y realiza sus replicas: Precisamente yo quisiera hacer referencia a una canción “caminante no hay camino se hace camino al andar” pero si aplicamos lo subjetivo de la fiscalia del Ministerio Publico entonces no hagamos Juicio el que detengan mándelo de una vez privado de libertad, si analiza la situación de los familiares es clara la extorsión realizada por los funcionarios y si hubiese estado de acuerdo no hubiese pasado por todo esto es por lo que también debe tomarse en consideración, es todo.
Se le cede la palabra al acusado y manifiesta: “YO SOY INOCENTE SEROÑA JUEZ”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se observa la declaración de los funcionarios ANDY MELENDEZ y FERNANDO GONZALEZ, quienes manifestaron haberse trasladado al sector denominado Las Cruces y que en el lugar indicado observan un ciudadano en actitud sospechosa y que éste trató de salir en veloz carrera, es cuando lo detienen y le incautan una porción de droga, solo que en sus declaraciones los mismos se contradicen cuando el funcionario Andy Meléndez señala que el sector era habitado, pero que era muy fuerte y estos le lanzaban piedra, y el funcionario Fernando señala que era un lugar de poca población, señala que el acusado no estaba acompañado de otras personas.
Por su parte, la declaración de los testigos presénciales ciudadanos Mollet Francisco Mendoza Daza y Franklin Ramón Cañizales, reflejan y fueron contestes y presenciaron cuando el acusado es detenido y así lo señalan en sus declaraciones en audiencia cuando dicen que venían de un mortuorio cuando a la altura del sector el desecho son detenidos por una patrulla, que ellos venían en dos motos en las cuales dos venían en una moto y dos en la otra, que los funcionarios los requisan y que el acusado le manifiesta que no cargaba la cédula de identidad, el mismo es detenido por los funcionarios y que a los demás lo dejan ir, que el acusado venía con Millet Mendoza en la moto, y es éste quien le avisa a la mamá del acusado que lo habían dejado detenido, declaración ésta que se concatena igualmente con lo manifestado por la ciudadana LISETT COROMOTO CORDERO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.514, quien expone: “que mi hijo lo agarraron por el desecho andaba para un velorio fue el señor Mollet y me aviso que una patrulla lo agarro porque no cargaba cedula, yo estaba en mi casa y me dice que le lleve la cedula a su hijo y fui con mi hermana a llevar la cedula al puesto policial de Río Claro y el policía en la comisario me dijo aquí no esta su hijo por ahí anda la patrulla búsquelo en los sauces, al llegar a los sauces un policía me dijo que allí estaba mi hijo sin cedula si quiere espere y espere un rato y al llegar los otros funcionarios les di la cedula de mi hijo para que me lo entregue, y el funcionario me dijo que a mi hijo lo encontraron con droga y el funcionario me dijo vamos a negociar, por lo que esta Juzgadora, observan que los mismos fueron contestes en su relato, aunado a lo señalado por la madre del acusado, como sabía ella que su hijo estaba detenido, sino es por que uno de las personas que andaban con el mismo se lo manifiesta.
Aunado a estas referencias sobre el sitio de la aprehensión, destacan las declaraciones de los funcionarios Andy Meléndez y Fernando González, con respecto al sitio que señala el acusado José Gabriel Martínez y las personas que lo acompañaban ese día, pues los Funcionarios señalan que el acusado es aprehendido en el Sector Las Cruces, sitio éste lejano al que señalan el acusado y los testigos presénciales, quienes dicen que son detenidos en el sector El Desecho, vía Río Claro, por lo que existe para este Tribunal Dudas con respecto a donde realmente fue detenido el acusado, sin el sector Las Cruces o en el sector El Desecho.
En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración del funcionario Fernando González, quien señaló que le encontraron 6 envoltorios de Material Sintético de color negro de regular tamaño, contentivos de restos vegetales y que si mal no recuerda se lo encontró en el bolsillo derecho del pantalón del acusado,; la declaración del funcionario ANDY MELENDEZ, quien señaló que quien le incauta 6 envoltorios de Material Sintético de color negro de regular tamaño, contentivos de restos vegetales es su compañero Fernando; mientras que los testigos presénciales quienes se encontraban con el acusado al momento que es detenido ciudadano Mollet Francisco Mendoza Daza quien señaló que los revisaron y no les encontraron nada que dejan detenido a José Gabriel por no cargar la Cédula de Identidad, igual declaración la hace el ciudadano Franklin Ramón Cañizales.
Estas declaraciones sobre el hallazgo de la sustancia, se ven contradichas por los testigos presénciales y los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 14/01/2011, suscrita por los funcionarios Agte. Lenner Sánchez y Experta Ana Torres, en la que dejan constancia que en relación a los seis (6) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro posee un peso bruto de TREINTA Y CINCO SEIS GRAMOS (35,6 grs.), Y UN PESO NETO DE TREINTA COMA OCHO GRAMOS (30,8) … y se trata de la droga conocida como Marihuana.
Posteriormente, la sustancia contenida en los Seis (6) envoltorios elaborados en material sintético color negro, fue sometida a la EXPERTICIA BOTANICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-247-11, de fecha 20/01/2011, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Julio Rodríguez, en las que se determinó que poseen un peso neto de TREINTA COMA OCHO GRAMOS (30,8) y se trata de la planta conocida como Marihuana. Este peritaje a su vez fue corroborado por el experto Julio Rodríguez, mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo sentido destaca la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-246-11, de fecha 26/01/2011 suscrita por los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, y practicada a Seis (6) envoltorios elaborados en material sintético color negro, la cual fue incorporada mediante su lectura y ratificado su contenido con la declaración del experto Julio Rodríguez; determinándose que en el mismo se detectó la presencia de Marihuana; lo cual se corresponde con el resultado arrojado por las sustancias encontradas en su interior (Marihuana). Esta experticia se aprecia y valora en todo su contenido al haber sido evacuada en su forma dual, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; y al tratarse de evidencia que fue procesada por personas con conocimientos técnicos especiales en la materia, sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se considera que hace plena prueba en relación a la presencia de las drogas marihuana y cocaína en el interior del bolso; lo que indica que ese contenedor estuvo en contacto con las mencionadas sustancias.
Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios en la sede de la Comisaría, pues al acusado José Gabriel Martínez se le mando a quitar el pantalón, dejándolo en boxer y al rato le fue devuelto el mismo, preguntándose la defensa que hicieron con esa prenda de vestir en ese rato.
Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-245-11, de fecha 26/01/2011, realizada al ciudadano MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Julio Rodríguez, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos no se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina no se detectó la presencia de Marihuana y de Cocaína. Este peritaje fue incorporado al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los resultados de este peritaje no se contraponen a lo señalado por el acusado MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, en sus declaraciones que dieron en el debate, al señalar que el es deportista que el no consume drogas y que el no cargaba esa droga.
Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, no había consumido marihuana ni cocaína, y así se demuestra en la evidencia técnica, a menos que el experto falte a su juramento y mienta en su experticia o se equivoque, y en el presente caso no hay elementos que indiquen tal circunstancia.
Los resultados arrojados por la experticia toxicológica reflejan que el acusado de autos no tenía contacto con sustancias del mismo tipo a la que fue encontrada en el bolsillo de la prenda de vestir que este cargaba en el momento de los hechos, y por tal razón, a juicio de quien decide, la tesis de la “siembra” de la sustancia pudiese lograr su consistencia, pues la duda que podía surgir sobre el hallazgo de la sustancia o su “siembra” no se desvanece, ya que las evidencias encontradas en la prenda de vestir con la experticia toxicológica del acusado revelan su no vinculación con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, en el interior de una prenda de vestir, específicamente en el bolsillo del pantalón, que portaba el acusado de autos, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, en las que se concluyó que se trataba de marihuana; y en el pantalón en su bolsillo derecho, donde fue encontrada dichas sustancias al ser sometido a la Experticia de Barrido se detectó en el la presencia de drogas del mismo tipo a las contenidas en los envoltorios antes referidos; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, por habérsele encontrado en su pantalón seis envoltorios, contentivos de restos vegetales; a quien adicionalmente le fue tomada muestras de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, arrojaron como resultado que en la orina del ciudadano primero mencionado no se detectó la presencia de marihuana ni cocaína, y en el raspado de dedos no se detectó la presencia de marihuana.
Es preciso destacar que aunque en el escrito acusatorio y el funcionario FERNADO GONZALEZ señalen que al ciudadano MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, se le incautó Seis envoltorios plásticos de color negro contentivos de restos vegetales, tal hecho no pudo ser corroborado por otros elementos de autos.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de sustancias (Seis envoltorios, contentivas de restos vegetales, que resultaron ser marihuana; 2) en el pantalón que portaba en acusado en su bolsillo derecho se encontró la sustancia se detectó la presencia de drogas del mismo tipo a las incautada; 3) en la muestra de orina del acusado MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, NO se detectó la presencia de marihuana ni cocaína, lo que refleja que no consumió de esa sustancias. 4) en la muestra de raspado de dedos del acusado MARTINEZ CORDERO JOSE GABRIEL, NO se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su NO manipulación con la sustancia incautada es decir Marihuana.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que quedó la duda de saber si efectivamente al acusado se le incautó una droga en el bolsillo delantero derecho del pantalón que éste cargaba el día de los hechos, (lo que sería solo un indicio y como tal no sería suficiente para vincularlas con la sustancia, ya que es posible que esta haya sido colocada en la sede policial, como así lo hizo ver la defensa privada en su exposición, además de ese indicio, existen otras evidencias como fueron las muestras de raspado de dedo y de orina tomadas al acusado, las cuales reflejaron que el mismo no tuvo contacto con la droga marihuana, ni manipuló no consumió la misma, coincidiendo así la sustancia incautada en su prenda de vestir (pantalón); todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado NO estaba vinculado con la sustancia, es decir seis envoltorios, con un peso neto de 30,8 gramos de Marihuana; y por consiguiente lo considera INCULPABLE, del delito por el cual fue acusado inicialmente, pues la Fiscalía al culminar la recepción de las pruebas solicitó el derecho de palabra para advertir un cambio de calificación, es decir cambiar la calificación de Distribución Ilícita, por el delito de Posesión Ilícita; calificación ésta con la que el acusado una vez que el Tribunal le explica en que consistía, él mismo señala que el no cargaba la droga, por lo que el no iba admitir ni siquiera por ese delito de Posesión, debiendo el Tribunal en consecuencia declararlo INCULPABLE y ABSOLVERLO, por tal hecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción persona decretada al ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.161. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO
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