REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001006
AUTO DE CORRECCION DE DATOS

Revisado como ha sido el presente asunto, el cual fuera remitido por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se subsanara el error que se destaca en la sentencia condenatoria a los fines de ser remitida a la División de Antecedentes Penales, este Tribunal observa que en fecha 04-04-2011 se dicta Sentencia Condenatoria Por Admisión de Hechos en relación al ciudadano RICARDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, DATOS OMITIDOS
Ahora bien, en dicha sentencia condenatoria, en la que se evidencia de todas sus partes, salvo en al dispositiva, que la se coloca como delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no obstante en la parte dispositiva, se menciona, por error involuntario dicho delito siendo el correcto PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal con la misma pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÒN.-

Ante tales circunstancias, a los fines de que se tramite lo conducente en relación a los antecedentes penales de RICARDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, cédula de identidad Nº: 19.884.508, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio , de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda corregir el Delito de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y en consecuencia a los fines legales consiguientes, la misma debe leerse en el siguiente tenor:

DISPOSITIVA

De los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO RICARDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, DATOS OMITIDOS, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de PORTE ILICITO DE AR A DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código Penal venezolano.
2.- En virtud que el imputado ha Admitido los Hechos, y se ha impuesto la respectiva pena tal circunstancia desvirtúa la presunción de inocencia de conformidad con el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de los ciudadanos RICARDO JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, DATOS OMITIDOS, hasta tanto sea remitido el asunto al Tribunal de Ejecución.
3.- Se acuerda remitir al DARFA el arma de fuego incautada .Se ordena la destrucción del arma respectiva que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
Todo de conformidad con lo establecido en el sexto ordinal del artículo 330, en relación con el artículo 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emana un duplicado de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

Devuélvase el asunto al tribunal de ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA