REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018236
Juez de Juicio Nº 4:º Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
Secretaria: Abg. DORIS TERESA ESCALONA;
Fiscalia 27: RUBEN RAMONES
Imputado: WILLIAM JOSE MELENDEZ NOGUERA, .-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDERSON A YEPEZ G.
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado WILLIAM JOSE MELENDEZ NOGUERA,, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al Acusado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el Acusado plenamente identificado manifestó a viva voz: No deseo declarar, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que la misma, no compareció ni estuvo apegado al proceso, por ello solicito se mantenga dicha medida, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido y se fije el acto de juicio oral y público, es todo.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal ACUERDA MANTENER MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado WILLIAM JOSE MELENDEZ NOGUERA,, , se ordena como sitio de reclusión en Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con el Art. 163 numeral 7º. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el acusado de marras, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar acto de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de Junio de 2013 a las 10:30a.m, Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD WILLIAM JOSE MELENDEZ NOGUERA, . Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico se retira sin firmar quedando debidamente notificado.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA