REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO KP01-P-2009-01986
Revisadas las presentes actuaciones, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 y 304 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del acusado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos Acta de Defunción 298, del año 2013, emanada de la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de WILFREDO RAFAEL ARRIECHE ROJAS, cédula de identidad Nº OMITIDO donde hace constar que el acusado falleció, tal elemento acredita el fallecimiento del acusado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal seguida en su contra, por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 300.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra WILFREDO RAFAEL ARRIECHE ROJAS, cédula de identidad Nº OMITIDO, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300.3 del COPP, en relación con el artículo 49.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILFREDO RAFAEL ARRIECHE ROJAS, cédula de identidad Nº OMITIDO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 11 del Ministerio Público; y Defensa Pública Nº 17 Extensión Barquisimeto.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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