REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2013.
Año 202º y 154º
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2008-04861
Jueza Presidente: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria de Sala: Abg. Maryorie Pargas
Alguacil: Italo Díaz
Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berríos
Defensa Pública Nº 13: Abg. Yoleida Rodríguez Montero
Acusado:
VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, C. I N° OMITIDO.
Acusada:
SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, C. I N° OMITIDO.
Delito:
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y AGAVILLAMIENTO, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y Artículo 286 del Código Penal.
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, culminada la audiencia oral y pública, estando dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el Texto íntegro de la sentencia proferida en audiencia, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 25-04-2008, siendo aproximadamente las 0245 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios actuantes HARRY RODRÍGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONES E IVAN LÓPEZ, adscritos a la Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de servicio en labores de patrullaje en el sector asignado, y en cuanto recibieron reporte vía radio por parte del operador Nº 8, del servicio de emergencias Lara 171, donde informan que tenía vía telefónica a un ciudadano a quien lo habían despojado de su vehículo marca Hunday, ACCENT, color rojo, placas KBC-23R, en la Avenida Vargas con la Avenida Los Abogados, el mismo lo llevaban en persecución por toda la Avenida Libertador sentido Este – Oeste, y luego hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, por lo que de inmediato iniciaron un recorrido en la jurisdicción, luego de varios minutos, lograron avistar a la altura de la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, frente a la estación de servicio Barzote, un vehículo con las características indicadas por lo que procedieron los funcionarios en darle la voz de alto a sus ocupantes e identificarlos, haciendo caso omiso e imprimiendo mayor aceleración al vehículo, por lo que se incidió una pequeña persecución, logrando darle captura a la altura de la entrada de la Urbanización La Hacienda del municipio Palavecino, minutos antes, la víctima de los hechos, el ciudadano NELSON JOSE NAVAS SUAREZ, siendo las 230 horas de la madrugada, quien se encontraba en labores de taxista en su vehículo marca hunday AFCENT, color rojo, placas KBC-23R, por la Avenida Vargas a la altura de la carrera 23, le presta el servicio de taxista a los tres acusados y cuando se desplazaba a la altura de la Avenida Vargas, sentido Sur – Norte, a la altura del Colegio de Médicos, la femenina ZORY ELENA MENDOZA, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehículo; por lo que les indicaron el motivo de su detención.
Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:
Funcionario Actuante: HARY RODRIGUEZ, expuso:
“Con toda la responsabilidad como funcionario no le puedo dar una versión exacta de eso pero si le puedo decir que ese procedimiento se hizo enmarcado en la ley hubo un reporte hicimos recorrido y vimos 3 personas y se presenta la víctima y se le toma la entrevista con otro ciudadano y se aviso al Fiscal y se levantó el procedimiento, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: recuerdo por el acta pero se que era de noche o de madrugada recibimos reporte del 171 entre las 2:30 a.m. por ahí nos indicaron que una persona había sido víctima de un robo de vehículo y que andaban armados; la otra unidad hizo un recorrido yo venía por la avenida Lara y la otra por la salida de Barquisimeto por Veragacha por ese acceso que sale al distribuidor santa Rosa y se desplazó y visualizan el vehículo y sigo con ellos hasta que logramos detenerlos; yo andaba con OVIEDO; RAMONES el otro funcionario esta de baja; yo pertenezco a Fundalara y para ese momento también; ellos por radio avisaban sobre la vía y paso el puente de Santa Rosa hasta la ínter comunal; la referencia es después del BARZOKER por ese punto pero exactamente no lo sé; visualizamos al vehículo que por el color y las placas coincidían con el reporte del carro robado; mi función era o fue la de resguardar el sitio; y los funcionarios hicieron requisa a los ciudadanos; estaban dos masculinos y una femenina; luego se presenta el dueño del vehículo y yo recuerdo que lo vi en la comisaría y que era el dueño de la comisaría y el identificó a las personas como quienes lo habían despojado del vehículo y se presentó con otro ciudadano; es todo. A preguntas del defensor responde: yo venía por la avenida Lara sentido este oeste de servicio esa noche; el reporte decía que venían por la libertador haciendo un recorrido y me reportan que habían visto por la intercomunal de Barquisimeto y Cabudare; las unidades son la 208 RAMONES y la 962 donde iba yo; recuerdo que era un HIUNDAY ACCES color vino tinto no recuerdo las placas y es por las placas que interceptamos el vehículo y que casualidad que eran las mismas 3 personas reportadas; ya al final nos unimos las dos patrullas y casi de forma simultanea llegamos juntas; la unidad 208 es quien intercepta el vehículo; no fue encontrado nada de la revisión hecha al vehículo y sus tripulantes; es todo.”
Funcionario Actuante: JAVIER RAMONES, expuso:
“encontrándonos de patrullaje por fundalara, recibimos llamada vía 171 que habían robado un vehículo y procedimos a hacer el recorrido, ya que el dueño lo tenían el 171 diciendo donde iba el carro, avistamos el vehiculo se le dio la voz de alto una pequeña persecución, logramos detener el vehiculo, se encontraban dos ciudadanos y una ciudadana, después llega un vehiculo con un ciudadano que dijo ser el propietario, se revisaron a los masculinos y a la ciudadana la llevamos a la comisaría y la reviso una femenina, se chequearon y después el procedimiento de rigor, es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Donde se encontraba al momento de recibir la llamada? Estaba de patrullaje. Con quien se encontraba con Ivan López creo. Que le reportaron en ese llamado? Que habían robado un vehiculo habían sometido a un ciudadano, que el había parado a otro ciudadano en otro vehiculo y lo venia siguiendo. Le dijeron que estaban en persecución? Si. A que punto avistaron el vehiculo? En la intercomunal. Como supieron que era el vehiculo? Porque nos dieron las características. Luego de avistar el vehiculo, frente a barsoker? Si. Cual fue su función? En ese momento se le dio la voz de alto, hicieron caso omiso y procedimos a trancarlos, ahí bajamos a los ciudadanos, les pedimos que exhibieran todas las pertenencias y no tenían nada de interes criminalisticos, se procedió a revisar a los detenidos. Cuantas personas detuvieron? 3, dos masculinos y una femenina. Donde se encontraban? Dentro del vehiculo. Lograron incautar algún arma de fuego? No. Usted señala que se presentaron dos personas en un vehiculo? Si. Que señalaron? No recuerdo muy bien. Cuando llegaron al lugar? Uno de ellos dijo que ese era el carro que le habían robado. Reconoció el vehiculo como suyo? Si. Luego de detener a las personas que realizo? El procedimiento de rigor. Recuerda las características del vehiculo? No, eso esta en el acta. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Cuando usted recibe la llamada del 171 que características le aportan? No lo recuerdo, esta en el acta. Cual de ustedes se comunica con el 171? Ahí se hace el operativo y las unidades involucradas mantienen contacto con el 171. quien recibe el llamado? Todos, es por radio. Que características le aportaron del 171? Que eran dos masculinos y una femenina. Que características físicas? No lo recuerdo. Que otra información le aportaron del 171 para usted proceder? Que habían robado un vehiculo. Usted tuvo contacto personal con la persona que dijo que era su vehiculo? Yo me enfoque en el procedimiento con los ciudadanos. Al momento que detienen el vehiculo cual fue su actuación? El procedimiento de rigor. Realizo revisión corporal? Si. A los dos masculinos? Si. Que recuerda? Normal, no tenían nada. Que vestimenta portaban? No lo recuerdo. No recuerda las personas que usted detuvo? Eran dos masculinos y una femenina. En que año realizo ese procedimiento? No lo recuerdo lo que dice en el acta. Era de día o de noche? De madrugada. Cuantas patrullas intervienen en este procedimiento. Cuantos funcionarios? 04. quien era el chofer? No lo recuerdo. Es todo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Cuanto tiempo duro la persecución? Eso fue rápido, estaba barsoker hasta la urbanización la hacienda, eso fue rápido. Tuvo contacto con la victima? Al momento en que ellos llegaron yo me enfoque en los ciudadanos, a la victima no la vi..”
Funcionario Actuante: MITCHEL EDUARDO OVIEDO, expuso:
“ese día yo era el conductor de la unidad, una blazer, estábamos en labor de patrullaje, cuando el reporte que nos hace el 171 vía radio, informaban que se habían robado un vehiculo hiunday color rojo y que el propietario iba en persecución del mismo, nos fuimos ubicando ya que el denunciante estaba en línea y nos iban indicando donde iba el vehiculo, logramos visualizar el vehiculo en la intercomunal vía cabudare por barsoker, se dio la voz de alto, aceleraron un poco el vehiculo pero a los pocos metros en la urbanización la hacienda se detuvo el vehiculo, allí mandamos a bajar a los ciudadanos, entre ellos había una dama, se les hizo la revisión corporal a los caballeros a la dama no porque no había femenina, el dueño del vehiculo llego al sitio en un libre y nos indico y nos dijo que el era el agraviado ese era su vehiculo y los ciudadanos que estaban dentro de el se lo habían quitado en la avenida los abogados, luego los llevamos al a comisaría y allá la femenina reviso a la ciudadana, se llamo a la fiscalia y se pusieron a la orden del mp, es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Recuerda la fecha de ese procedimiento? 25-04. donde se encontraba? Por la vargas. Que le indicaron en el reporte? Que un vehiculo había sido producto de un robo y el agraviado iba detrás del vehiculo siguiéndolo. Le indicaron las características del vehiculo? Si, un hiunday color rojo. Con quien se encontraba usted? Con el cabo primero Rodríguez. Los dos en esa unidad? Si. Donde avistan el vehiculo? En la bomba en barsoker. Que procedieron ustedeS? A detenerlo. Cuando se detienen que observan ustedes? Nos bajamos y los mandamos a bajar del vehiculo. Cuantas personas se encontraban dentro del vehiculo? 3 personas. Que lograron incautar? Nada. Señalan que llego la victima? Si, con un señor de un libre, llegaron al sitio y los señalo a ellos como los que le habían quitado el vehiculo de su propiedad. Luego de que detuvieron esas personas que realizaron ustedes? Se les hizo la revisión de personas y la revisión del vehiculo. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Cual es su nombre? Mitchel Oviedo. Con quien iba usted? Con el cabo primero Harry Rodríguez. Era usted el conductor? Si. A que altura se encontraba usted conduciendo la unidad? En la avenida vargas con los abogados. A que hora ocurre eso? Como a las 2.30am. a esa hora recibe el reporte? Si. En que momento visualiza el vehiculo? Como a los 15 o 20 minutos. En que lugar? En la intercomunal Barquisimeto cabudare a la altura de barsoker. Que fecha ocurre ese procedimiento? El 25-04. cuales son las características físicas de los detenidos? No lo recuerdo. Tuvo contacto con la victima? Si. Que le dijo? Llego diciendo que le habían quitado el carro que ese era y esos eran los que lo habían robado. Que vehiculo era? Un hiunday color rojo. Al momento de hacer la detención cual era su función? Resguardara al funcionario que estaba haciendo la revisión. Se encontraban otros funcionarios en el sitio? Si. Que diligencias practicaron ellos? Ramones hizo el chequeo. A la femenina quien la revisa? Una funcionario que teníamos en fundalara. Incautaron algo en el sitio? No. Que otra función hizo? Le indique el motivo de la detención..”
Testigo JUAN PASTOR GARRIDO, expuso:
“...Ese día estaba en la entrada del colegio de médicos esperando pasajero a esa hora y eso esta solo en mi vehículo y viene un carro y se para delante de mi y escucho gritos y decía BAJESE QUE TE ECHAMOS UN TIRO y voy a mi carro y veo que el conductor se baja y casi se cae y me pide ayuda y me dice que es nuevo y que lo robaron y le digo que se monte en el carro y voy persiguiéndolos y llamo al 171 y empiezo a reportar todo y la dirección que tomamos y el carro va por la Vargas y se va por el semáforo más debajo de la concordia y toma la libertador sentido este y trato de decir la dirección donde estamos y apago las luces y lo sigo y llegamos al monumento el sol y cruza al sur por los leones y cruza como tomando hacia Yaritagua y yo lo voy siguiendo a 40 metros y sigue a Santa Rosa por Cabudare y a la altura antes de llegar a la Coca Cola nos alcanza 3 unidades policiales y les indico que es la unidad de adelante y lo alcanzan por BAZOKER y bajan a 3 personas del carro y allí los detienen y vamos a Fundalara, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: veo que viene el vehículo y hace para detenerse y pienso que viene a dejar un pasajero y escucho los gritos y dice que le darán un tiro y mi reacción es ir hacia mi carro cuando veo el chofer del carro que se baja casi cayéndose y me pide ayuda; siempre tuve a la vista al vehículo aunque a una distancia considerable; en el momento se veían dos personas atrás y la de adelante y el chofer cuando sucede lo de los gritos; hice la llamada al 171 la cual mantuve hasta el final; hice el reporte del robo de un taxi y que lo perseguíamos y la operadora indicó que me mantuviera en línea; yo observé cuando detienen la policía al vehículo que era el mismo vehículo que yo venía persiguiendo; observo como los funcionarios abordan el vehículo que le dicen que apague el vehículo y se bajen y se bajan todos los tripulantes del vehículo y los ponen por la vía y los esposas; posiblemente del arma se deshicieron del arma porque la policía no encontró el arma ya que eso estaba demasiado oscuro; un funcionario me dice que lo siga hasta fundalara; en fundalara rendimos declaración; es todo. A preguntas del defensor responde: no conocía de antes a la víctima; no era el dueño del vehículo sino el avance; me dijo que en la Vargas tomó la carrera y llegando a la Venezuela fue que le dicen que es un robo y luego lo que sucedió en mi presencia; en el momento cuando se detuvieron no pero luego si veo a una dama y un caballerO; ese día no recuerdo la vestimenta pero si se que era una mujer de 1,70 metros de altura y pelo largo y los caballeros uno de contextura delgado y otro corpulento; yo estaba presente cuando los revisan; en el momento al revisar todo el vehículo no encontraron nada; es todo.
Víctima NELSON JOSE NAVAS, expuso:
“...yo trabajaba de taxi eran como las 2ó 3 de la mañana agarre a 3 ciudadanos dos hombres y una mujer, los cuales me pidieron una carrera los monte y a las 8 cuadras me montaron un arma me despojaron del vehículo y mi dinero. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Esas personas donde lo pararon? Vargas con 21 o 22. Cuantas personas andaban? 3, dos hombres y una mujer. Una vez se introducen en el vehículo que le dicen? Lo normal venían hablando y la dama fue la que me apunto. Como venían? Un caballero adelante y la dama con otro caballero atrás. Quien lo apunto? La dama, el de adelante controlaba a los de atrás más bien. Una vez usted entrega el vehiculo que paso? Estaba un colega taxista vio lo que sucedió los seguimos llamamos a la policía y los agarraron con las manos en la masa. Usted vio cuando los detienen? Si. Eran los mismos que le despojaron su vehiculo? Si. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Que día ocurrieron esos hechos? No recuerdo fue hace cinco o seis años. A que hora? A las 2 o 3 de la mañana. En que lugar? Vargas con 21. que tiempo transcurre en que es auxiliado por esa persona? De una vez. Como se llama la persona que lo auxilio? No recuerdo porque no lo conocía. En que momento da parte a las autoridades? En el momento en que me monto en su vehículo el me presta el celular y llame al 171. eso fue en la av Vargas? Me abordaron en la 21 con vargas y me dejaron en el colegio de médicos. Donde fueron detenidos? En el semáforo después de barsoque. Cuanto tiempo transcurren desde que le despojan del vehículo hasta que lo capturan? 10 minutos. Que hace usted cuando la persona lo auxilia? Seguimos el vehículo, ellos bajaron por la libertador, después para la redoma del sol subieron por la Venezuela después la bracamonte dieron la vuelta bajaron por santa rosa y en barsoque fue donde los detuvo la policía. Es todo.
Testigo ALFREDO JOSE CHIRINOS, expuso:
“yo lo que recuerdo es que yo llegue de 12 a 1 de la madrugada y el señor se encontraba dormido en la mesa donde estaban bebiendo cerveza yo paso mas adelante y al rato yo la veo a ella que estaba al lado de el en la mesa, después como al rato llega otro señor y les dice a ellos que se va a tomar una cerveza con ellos y le ofrece la cola a ella, de ahí en adelante ya yo no supe mas nada porque ellos se fueron y hasta ahí yo vi que fue lo que paso. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA. A que hora llego usted a ese lugar? De 12 a 1. a que lugar hacemos referencia? El bar. California. Donde queda eso? En la 19 con vargas. Cuando usted dice que llega al lugar y los ve a quien se refiere? Señala a los acusados. Usted dice que el señor estaba dormido sobre la mesa? Si. Tuvo comunicación con el señor? No. Cuanto tiempo transcurre desde que estaban ellos ahí y llega la otra persona? No lo se, eso esta entre las 12 y la 1 de la mañana. Usted recuerda mas o menos las características de esa persona que llega allí y les ofrece la cola? No lo vi muy bien porque eso es a media luz, lo que si vi fue que a el chamo les dijo que se tomaran otra cerveza y les daban la cola. Que otra cosa usted observa ahí? No vi mas nada, ellos se fueron. El señor vive donde? En la ruezga. El es amigo suyo? No mucho, lo conozco pero no de mucha relación. Usted vive en la ruezga? Si. Después de esa fecha lo volvió a ver? No, hasta hoy que lo vuelvo a ver. Que otro conocimiento tiene usted de esos hechos? No, nada. De que fecha estamos hablando? La fecha no me acuerdo con exactitud, pero la hora si me acuerdo, porque a esa hora yo estaba conciente. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA FISCAL. Cual es su nombre? Alfredo Chirinos. Recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos? No. Señala que llego al bar. California y ve al ciudadano con la señora y luego llego una tercera persona? Si pero no lo pude distinguir muy bien. A que hora se retiraron ellos del lugar? Un poquito antes que yo, yo me quede ahí tomándome las cervezas. Usted vio en que se fueron? No se ve de adentro para afuera.
Se prescindió del testimonio de los expertos, agotadas las diligencias, y por bastarse a sí mismo, las actuaciones que cada uno ha realizado, se valora su contenido, mediante la documental que fuere admitido como medio probatorio.
Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales:
Acta Policial 087-04-08 de los funcionarios Harry Rodríguez, Michell Oviedo, Francisco Ramonez e Ivan López.
Se deja constancia que el Acta Policial que se incorporaron al debate, no se le otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Planilla de cadena de custodia del funcionario actuante Ivan López, adscrito a la Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde identifica plenamente el vehículo recuperado durante el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes Harry Rodríguez, Michell Oviedo, Francisco Ramonez e Ivan López.
Realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por el referido funcionario, al momento de su aprehensión en el cual colectaron un vehículo marca hynday accent, color rojo, placas KBC-23R, año 2001, tipo sedan, actuación ésta que se mantuvo incólume en todo el debate oral, con lo que se evidencia que constituye una garantía de integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elementos probatorios, desde el momento de su colección y trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público hasta la culminación del proceso.
Denuncia Nº 170-08 formulada por el ciudadano víctima NAVAS SUAREZ NELSON JOSE, ante la Comisaría de Fundalara, Zona policial Este.
Por concurrir personalmente al debate, el denunciante, ciudadano NAVAS SUAREZ NELSON JOSE, crea certeza sobre el hecho denunciado, esto es, que fue despojado de su vehículo, por parte de de tres personas, dos masculinos y una femenina, así como de la pre existencia del vehículo aludido.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real y verificación de los seriales de identificación de vehículo 9700-056-2138488, de fecha 25-04-2008, del Experto Edgard Lizardo, practicada a un vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, con un avalúo real de veintitrés mil bolívares, la que indica en sus conclusiones, que el vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, se encuentra en estado original y fue justipreciado en veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000).
Experticia de autenticidad o falsedad de los Expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara, Nº 9700-127-GTD-1196-08 de fecha 12-05-2008, una pieza con apariencia de certificado de registro de vehículo, a nombre de NAVAS SUAREZ KATRINA MARIA, un vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, el cual resulto ser AUTENTICO.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el certificado de Registro de Vehículo a nombre de NAVAS SUAREZ KATRINA MARIA, un vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, el cual resulto ser AUTENTICO.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS
En el debate probatorio se acreditó que el día 25-04-2008, siendo aproximadamente las 0245 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios actuantes HARRY RODRÍGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONES E IVAN LÓPEZ, adscritos a la Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de servicio en labores de patrullaje en el sector asignado, y en cuanto recibieron reporte vía radio por parte del operador Nº 8, del servicio de emergencias Lara 171, donde informan que tenía vía telefónica a un ciudadano a quien lo habían despojado de su vehículo marca Hunday, ACCENT, color rojo, placas KBC-23R, en la Avenida Vargas con la Avenida Los Abogados, el mismo lo llevaban en persecución por toda la Avenida Libertador sentido Este – Oeste, y luego hacia la Avenida Argimiro Bracamonte, por lo que de inmediato iniciaron un recorrido en la jurisdicción, luego de varios minutos, lograron avistar a la altura de la Avenida Intercomunal Barquisimeto – Acarigua, frente a la estación de servicio Barzoque, a un vehículo con las características indicadas, por lo que procedieron los funcionarios en darle la voz de alto a sus ocupantes e identificarlos, haciendo caso omiso e imprimiendo mayor aceleración al vehículo, por lo que se inició una pequeña persecución, logrando darle captura a la altura de la entrada de la Urbanización La Hacienda del Municipio Palavecino, minutos antes, la víctima de los hechos, el ciudadano NELSON JOSE NAVAS SUAREZ, siendo las 230 horas de la madrugada, quien se encontraba en labores de taxista en su vehículo marca hunday AFCENT, color rojo, placas KBC-23R, por la Avenida Vargas a la altura de la carrera 23, le presta el servicio de taxista a los tres acusados y cuando se desplazaba a la altura de la Avenida Vargas, sentido Sur – Norte, a la altura del Colegio de Médicos, la femenina ZORY ELENA MENDOZA, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehículo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos hechos son subsumibles en el tipo penal: Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, descrito de la siguiente manera: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro,…” con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem.
Por lo que se analizará la estructura de ese tipo penal.
1) La conducta objetiva, que está representada por el apoderamiento mediante violencia, que se manifiesta cuando la acusada SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, el acusado VÍCTOR ALEXANDER ZÁRRAGA, y un tercer sujeto de sexo masculino, solicitan el servicio de taxi a la víctima, y mediante el uso de un arma de fuego que portaba la acusada MENDOZA HERNANDEZ, sobre el ciudadano NELSON JOSE NAVAS SUAREZ, estando en el interior del vehículo, por la Avenida Vargas, sentido Sur – Norte, a la altura del Colegio de Médicos, la femenina ZORY ELENA MENDOZA, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehículo, el día 25-04-2008, siendo las 0230 de la madrugada, fue despojado, bajo ese constreñimiento, (tres personas y una armada), que invadió su libertad individual, del vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, inmediatamente a este acto huyeron del lugar, fue reportado al 171, y efectivamente por la rápida actuación de los funcionarios policiales, fueron aprehendidos, a bordo del vehículo.
Este hecho se comprueba con la declaración del ciudadano
Víctima: NELSON JOSE NAVAS, al referir: que laborando como taxista, como a las 2 o 3 de la mañana, le fue solicitado los servicios por parte de tres ciudadanos dos hombres y una mujer, circulando por la Avenida Vargas con 21 o 22 y como a las 8 cuadras mediante el uso de un arma que empuñaba la femenina, fue despojado de su vehículo y dinero; de inmediato recibió ayuda de un colega taxista quien vio el hecho y llamaron a la policía, y fueron aprehendidos de inmediato, y los vio y reconoció como los mismos que le despojaron del vehículo hacía instantes.
Esta declaración la valora quien decide como veraz, porque coincide con las otras pruebas como se verá más adelante, contener el relato, el hecho que llegaron tres sujetos, dos masculinos y una femenina, quien estaba armada, estando en el interior del vehículo, le quitaron bajo ese constreñimiento, que invadió su libertad individual, el vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R; de este modo se verifico la agresión a los bienes jurídicos protegidos por el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: esto es la libertad individual y la propiedad, mediante la amenaza a la vida, usando un arma de fuego, por tres personas, descrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
También se demuestra la conducta objetiva con la testimonial del ciudadano: JUAN PASTOR GARRIDO, describió como estando en el Colegio de Médicos esperando pasajeros ese día, vio el carro que se paro delante y oyó gritos amenazantes, que se bajara que le echarían tiros, y vio al conductor bajarse, le pidió ayuda, y llamo al 171, reporta el hecho y la dirección que tomaron persiguiendo al vehículo y reportando la ruta que llevaban hasta el final, por la Vargas, por el semáforo más debajo de la concordia, toma la libertador sentido este, luego al monumento el sol y cruza al sur por los leones, de allí cruza como tomando hacia Yaritagua, de allí a Santa Rosa por Cabudare y a la altura antes de llegar a la Coca Cola les alcanza 3 unidades policiales, que detuvieron al mismo vehículo que venía persiguiendo, y se bajaron todos los tripulantes.
Este testimonio, se valora como veraz, ya que hace referencia al hecho que cuando el vehículo de adelante se paro, escucho grito amenazadores, y vio al conductor bajarse y le pidió ayuda, y por ello emprenden la persecución de los autores del injusto la cual es seguida vía telefónica por el 171, siendo aprehendidos inmediatamente los autores en poder del vehículo que hacía instantes despojaron a NELSON JOSE NAVAS; siendo adminiculado al que precede al ser plenamente concordantes entre si, pues obsérvese que GARRIDO, refiere que estaba estacionado frente al Colegio de Médicos esperando pasajeros, y vio al vehículo de NAVAS delante del suyo, y escucho las frases amenazadoras que le decían, y en ese instantes NAVAS descendió del vehículo pidiéndole ayuda; por su parte NAVAS, refirió que no conoce a la persona que le brindo la ayuda, que inicio con la persecución y el reporte al 171, tal como lo refirió GARRIDO, quien estaba parado frente al lugar esperando pasajeros. Por lo que constituyen indicios graves contra los acusados, al ser la fuente directa e inmediata de la reconstrucción histórica y existir una inmediatez espacio temporal desde la consumación del injusto hasta al momento de su aprehensión y en poder del objeto pasivo del delito.
De la misma manera, la conducta objetiva de los acusados, se comprueba con la declaración del Funcionario actuante Funcionario Actuante: HARY RODRIGUEZ, expuso:
“Con toda la responsabilidad como funcionario no le puedo dar una versión exacta de eso pero si le puedo decir que ese procedimiento se hizo enmarcado en la ley hubo un reporte hicimos recorrido y vimos 3 personas y se presenta la víctima y se le toma la entrevista con otro ciudadano y se aviso al Fiscal y se levantó el procedimiento, ES TODO. A preguntas del Fiscal responde: recuerdo por el acta pero se que era de noche o de madrugada recibimos reporte del 171 entre las 2:30 a.m. por ahí nos indicaron que una persona había sido víctima de un robo de vehículo y que andaban armados; la otra unidad hizo un recorrido yo venía por la avenida Lara y la otra por la salida de Barquisimeto por Veragacha por ese acceso que sale al distribuidor santa Rosa y se desplazó y visualizan el vehículo y sigo con ellos hasta que logramos detenerlos; yo andaba con OVIEDO; RAMONES el otro funcionario esta de baja; yo pertenezco a Fundalara y para ese momento también; ellos por radio avisaban sobre la vía y paso el puente de Santa Rosa hasta la ínter comunal; la referencia es después del BARZOKER por ese punto pero exactamente no lo sé; visualizamos al vehículo que por el color y las placas coincidían con el reporte del carro robado; mi función era o fue la de resguardar el sitio; y los funcionarios hicieron requisa a los ciudadanos; estaban dos masculinos y una femenina; luego se presenta el dueño del vehículo y yo recuerdo que lo vi en la comisaría y que era el dueño de la comisaría y el identificó a las personas como quienes lo habían despojado del vehículo y se presentó con otro ciudadano; es
Igualmente resulta veraz este testimonio, al concordar con los demás elementos, ya que refiere al hecho de recibir el reporte por radio sobre el vehículo, su características, la dirección que tomo, y la persecución emprendida, y deciden perseguir al vehículo ya que coincidía plenamente con las características que les fueron aportadas, y durante la persecución les fue constantemente reportado el hecho y la ruta tomada, siendo la referencia barzoque, como el punto donde fueron detenidos dos masculinos y una femenina, los que fueron reconocidos por NAVAS como los autores del injusto penal; de aquí se evidencia el hecho del reporte al 171 que refirieron los testimonios que preceden de NAVAS y GARRIDO, lo que concuerda plenamente entre sí en la dinámica de los acontecimientos y el curso ordinario del evento relatado.
De la misma manera, la conducta objetiva de los acusados, se comprueba con la declaración del Funcionario actuante Funcionario Actuante: JAVIER RAMONES, expuso:
“encontrándonos de patrullaje por fundalara, recibimos llamada vía 171 que habían robado un vehículo y procedimos a hacer el recorrido, ya que el dueño lo tenían el 171 diciendo donde iba el carro, avistamos el vehiculo se le dio la voz de alto una pequeña persecución, logramos detener el vehiculo, se encontraban dos ciudadanos y una ciudadana, después llega un vehiculo con un ciudadano que dijo ser el propietario, se revisaron a los masculinos y a la ciudadana la llevamos a la comisaría y la reviso una femenina, se chequearon y después el procedimiento de rigor, es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Donde se encontraba al momento de recibir la llamada? Estaba de patrullaje. Con quien se encontraba con Ivan López creo. Que le reportaron en ese llamado? Que habían robado un vehiculo habían sometido a un ciudadano, que el había parado a otro ciudadano en otro vehiculo y lo venia siguiendo. Le dijeron que estaban en persecución? Si. A que punto avistaron el vehiculo? En la intercomunal. Como supieron que era el vehiculo? Porque nos dieron las características. Luego de avistar el vehiculo, frente a barsoker? Si. Cual fue su función? En ese momento se le dio la voz de alto, hicieron caso omiso y procedimos a trancarlos, ahí bajamos a los ciudadanos, les pedimos que exhibieran todas las pertenencias y no tenían nada de interés criminalísticos, se procedió a revisar a los detenidos. Cuantas personas detuvieron? 3, dos masculinos y una femenina. Donde se encontraban? Dentro del vehiculo. Lograron incautar algún arma de fuego? No. Usted señala que se presentaron dos personas en un vehiculo? Si. Que señalaron? No recuerdo muy bien. Cuando llegaron al lugar? Uno de ellos dijo que ese era el carro que le habían robado. Reconoció el vehiculo como suyo? Si..
Igualmente resulta veraz este testimonio ya que hace referencia al hecho que fue reportado el robo del vehículo a través del 171 y el dueño conducía a la actuación policial, fue perseguido y detenido estando dos ciudadanos y una ciudadana, como lo refirió además NAVAS y RODRIGUEZ, como las personas autoras del hecho, las que coincidieron en ser los aprehendidos; obsérvese que refiere el hecho del reporte recibido, y la concordancia que guarda con el testimonio del funcionario ROMERO, respecto a los detalles de la persecución desde el mismo momento en que fueron avistados y el lugar de la aprehensión que culmino en la Inter comunal Barquisimeto Cabudare, como punto de referencia la estación de servicio Barsoque.
Igualmente la conducta objetiva, se comprueba con el testimonio del Funcionario Actuante: MITCHEL EDUARDO OVIEDO, quien refirió el hecho del reporte vía radio por el 171, sobre el robo de un vehiculo hiunday color rojo y que el propietario iba en persecución del mismo, y en la intercomunal vía cabudare por barsoker, le dieron la voz de alto, y aceleraron, de detuvo y descendieron dos ciudadanos y una dama, llegando de inmediato la víctima, quien les indico ser el agraviado, suyo el vehículo y señalo a los ciudadanos que estaban en el interior como las personas que se lo habían quitado en la avenida los abogados; por converger plenamente con los demás elementos supra valorados, constituye elemento que acredita la realización del injusto, así como la persecución emprendida por los funcionarios policiales, quienes a través del 171, mantuvieron una actitud activa conjuntamente con la víctima, quien persiguió con la ayuda de GARRIDO, el vehiculo, desde el mismo instante del despojo frente al Colegio de Médicos, hasta su total detención en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare, por la Urbanización La Hacienda.
Así mismo se comprueba la conducta objetiva con la experticia realizada por Experto Edward Horacio Lizardo Arrieta, Nº 9700-056-2138488, de fecha 25-04-2008, practicada a un vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, con un avalúo real de veintitrés mil bolívares, la que indica en sus conclusiones, que el vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original, la que es valorado como verdadero por ser su actuación de pericia que se ciñe a lo material de sus exámenes profesionales, y con la que se comprueba la existencia del objeto material sobre el que recayó la acción delictual, esto es el un vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, el que presento los seriales originales.
Las declaraciones referidas en los párrafos precedentes se aprecian y valoran en todo su contenido por encontrar correspondencia entre sí, pues obsérvese que el ciudadano NELSON NAVAS, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como fue constreñido, para tolerar la desposesión del vehículo, y guarda plena correspondencia con lo expuesto por JUAN GARRIDO, ya que vio el despojo y oyó las frases amenazadoras, y le dio auxilio de inmediato a NAVAS, y en su compañía, reportaron de inmediato al 171,y paralelamente emprenden la persecución en el vehiculo de GARRIDO, y por ello la autoridad policial conoce del hecho, del robo de vehículo clase automóvil, marca hynday, modelo accent, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas KBC-23R, por parte de tres personas, el modo esta referido al ataque individual que realizan tres personas, siendo la femenina la que empuñaba el arma de fuego contra NAVAS, en horas de la medianoche, son sin lugar a dudas, actos supremamente violentos, capaces de agredir la libertad individual de una persona, para mediante ese constreñimiento despojarle de su vehículo; por su parte los funcionarios policiales relatan el motivo que los condujo a ese lugar, esto es por llamada que hicieren al 171, siendo la proximidad temporal en el curso de los acontecimientos, el que permitió, la aprehensión de los acusados, a bordo del vehículo sobre el que no tenían vinculación legal alguna y por ese motivo los funcionarios policiales los detienen y realizan el procedimiento de rigor.
2) La conducta subjetiva, representada por la voluntad del acusado y de la acusada, quien era la que estaba manifiestamente armada, con amenazas a la vida al ser apuntado con el arma de fuego, de despojar a NELSON NAVAS, del vehículo en horas de la medianoche, atacando de esta manera el bien jurídico propiedad e integridad personal, que está protegido por el tipo penal, del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos: a) ser tres los señalados como autores del hecho, cuya descripción conocieron de inmediato los funcionarios policiales, quienes conocieron el hecho a través del 171, y por ello los aprehenden de inmediato y conjuntamente con el vehículo, luego de una persecución en la que NAVAS y GARRIDO no perdieron de vista el vehículo; b) Realizarse el hecho en horas de la medianoche; c) ser aprehendidos inmediatamente posterior a cometer el hecho, con el vehículo despojado a la victimas.
3) El objeto jurídico: La lesión a la propiedad y agresión a la libertad individual mediante los actos violentos en su conjunto y forma de ejecutarlos entre tres personas, en horas de la medianoche, con amenaza a la vida al ser apuntado en la cabeza la víctima, con un arma de fuego; y el objeto material, que está representado por el vehículo, objeto del apoderamiento y la persona de la víctima.
4) Los sujetos: activos: Se presentan dos personas autoras: en el cual el acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRADA y la acusada ciudadana SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, son autores, conforme a las declaraciones de GARRIDO y NAVAS, y los funcionarios policiales, quienes reconstruyeron los hechos, descritos y valorados supra y coincidir plenamente su aprehensión en poder del objetos pasivo, que fuere colectados y su existencia se acredito con la experticia Nº 9700-056-2138488, de fecha 25-04-2008, del experto LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; y pasivo: del ciudadano NELSON JOSE NAVAS, propietario de los bienes objeto del ataque, como es la propiedad y cometido por tres personas, una armada, en horas de la medianoche, ser apuntado con el arma, que incidieron y coartaron su libertad individual y del objeto material representado por el vehículo, del cual fue despojado; y ser igualmente objeto de la agresión.
Así que, demostrado el tipo Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del cual se acusa a el acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRADA y la acusada ciudadana SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, debe analizarse si concurre la culpabilidad (imputación personal) de él.
Como bien se sabe, la imputación personal de un hecho penal injusto, viene dado por el análisis de la lesión del bien jurídico protegido por la norma, independientemente de la relación con la conducta; y la atribución de dicha lesión a una conducta que ha infringido la norma de determinación.
En el caso de autos, el bien jurídico protegido es la propiedad y la lesión a la integridad física de la víctima, y que estaban garantizados por el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Que al ser lesionado el primero mediante el despojo del vehículo automotor, objeto material del delito y ponerse en peligro concreto la integridad física de la víctima, mediante la intimidación de tres personas, una armada, con la amenaza a la vida, en horas nocturnas, ocurrió la lesión del bien jurídico propiedad y se puso en peligro concreto la libertad individual e integridad de la víctima; por lo que merecen la consecuencia impuesta en la norma penal creada para su protección a título de imputación objetiva.
Por otro lado, los acusados, infringieron la norma de determinación que les imponía la obligación de respetar los bienes jurídicos protegidos, sin que existiera algún elemento que le impidiera la recepción del mensaje prohibitivo de la norma, es decir ser motivado por la norma penal, ni alguna causa de excusa de la culpabilidad, por tanto su responsabilidad penal debe ser declarada, y así se decide.
Respecto al delito de Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, por el que fueron acusados, el Tribunal estima que la circunstancia por el hecho de la asociación de dos personas para delinquir, ya está gravada por el tipo penal contenido en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que equivaldría a sancionar dos veces penalmente el mismo hecho punible, valga decir, ser dos personas los autores del injusto, y por ello se dicta sentencia absolutoria por este delito. Así se establece.
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena principal de presidio de nueve (9) a diecisiete (17) años, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, siendo el término medio a imponer de la pena es de TRECE (13) AÑOS, que el tribunal impone, mas las accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRADA y a la acusada ciudadana SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ, supra identificados, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipos tipificado, en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRADA y a la acusada ciudadana SORY ELENA MENDOZA HERNANDEZ; supra identificados, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularles con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Se libro Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO), hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones y sitio de reclusión definitivo donde habrá de cumplirse la condena impuesta.
Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución; así como fotostato certificado a la División de Antecedentes Penales.
El texto íntegro de la sentencia ha sido publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal, por lo que las partes se encuentran a derecho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de Independencia y 154º de Federación.
La Jueza Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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