REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 2 de Abril de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019576
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y vista la solicitud por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8º, ejusdem, en virtud de considerar que procede la prescripción de la acción penal en relación al delito Lesiones leves establecido en el artículo 416 del Código Penal, corresponde al tribunal decidir lo solicitado y lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FRANKLIN JESUS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.450.

DELITO
Lesiones Leves establecido en el artículo 416 del Código Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar las conductas típicas del imputado, vista la solicitud del Ministerio Público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, asunto en el que se investiga por la presunta comisión del delito de lesiones leves establecido en el artículo 416 de Código Penal y que de la diligencias realizadas por la fiscalía, ampliamente detalladas en la presente causa se evidencia que desde la fecha de los hechos 05/09/2011 hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurridos Un (01) año, cuatro (4) meses y veinte (20) días, con lo cual observando lo previsto en el artículo 108 en su numeral 5 para los delitos que tenga una pena de tres años o menos, prescribirán transcurridos los tres años, con lo cual no observa que se cumpla el referido supuesto para decretar la prescripción de la acción penal, en consecuencia así se declara.
No observa esta juzgadora que este dados los supuestos para decretar el sobreseimiento en virtud que no han transcurrido el lapso establecido para decretar la prescripción de la presente causa solicitad< por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO POR PRECRIPCION de la presente causa, de conformidad con el artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no esta dado el supuesto establecido en el numeral 3º del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 del Código Penal en su numeral 5, ya que como bien lo señala la fiscalía no ha superado o alcanzado el lapso de los tres años establecido en la referida norma. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la victima y a los imputados de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 2 días del mes de Abril de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,