REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022686
SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, en audiencia de juicio oral el día 31 de Octubre 2011 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718 de 22 años de edad, nacido el 28/03/1989, hijo de Carmen Liscano y Arsenio Ortiz Grado de Instrucción 6° grado educación primaria, Oficio ayudante de camionero, residenciado en barrio el Caribe 2 Av. Principal entre 2 y 3 casa sin número, color rosada. Al frente del taller de motos memo. Se deja constancia que no presenta el sistema Juris 2000.
DELITO
Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en nueve (13) sesiones realizadas los días 11 y 20 de Noviembre, 06, 13 y 19 de Diciembre del año 2012 y 10, 30 de Enero, 05 y 19 de Febrero, 05, 12, 19 y 22 de Marzo del año 2013, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 26º del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del tribunal de Control correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario.
En fecha 11 de Noviembre de 2012 decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.590.718, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, narrando entre otras cosas los hechos de fecha 30/10/2011, en horas de la mañana, la víctima Berennitze Moreno ya identificada, se encontraba laborando en la luncheria “Jiret” ubicada en la carrera 11 con calle 12, del barrio La Paz, de esta ciudad, en ese momento se apersona el hoy acusado Ortiz Liscano Isaias de Jesús, quien vestía al momento chemiss blanca con franjas anaranjadas y pantalón jeans, entra al mencionado establecimiento y le solicita a Berenitze Moreno que le regale un vaso con agua, ella se lo da y este ciudadano sale de la luncheria, manteniéndose en las adyacencias por un tiempo aproximado de 20 minutos, pero siempre atento al movimiento de entrada y salida de clientes de la luncheria.
Luego de transcurrido este tiempo este ciudadano observa que Berenitze Moreno se queda sola dentro de la luncheria “Jiret”, e ingresa nuevamente, pero esta vez metiéndose su mano derecha en su lado izquierdo de la cintura aparentando tener un arma de fuego debajo de la chemiss, amedrentándola con palabras obscenas y exigiendo la entrega del dinero que produjo el negocio ese día, en vista de ello, la victima es presa del miedo y hace entrega de lo pedido que oscilaba la cantidad de Cien (100) bolívares fuertes, una vez concretado el hecho el hoy acusado Ortiz Liscano Isaias de Jesús sale en veloz carrera para procurar su escape del sitio.
No obstante, minutos después la víctima observa que se aproxima una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que les hace señas a fin de que se detengan, y les informa de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se desarrollan los hechos expuestos, señalando además las características físicas y de vestimenta del autor del delito. En razón de ello, la comisión de efectivos militares realizan un operativo de búsqueda del mencionado ciudadano, siendo que a la altura de la calle 3 con carrera 2 logran visualizar a un ciudadano de exactas características a las aportadas por la víctima, a quien le dan la voz de alto, procediendo inmediatamente la comisión a identificarse como funcionarios, y se le solicita exhiba los elementos de interés criminalístico no mostrando nada, por ello se le informa que sería objeto de una revisión corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al practicar la misma sobre Ortiz Liscano Isaias de Jesús se le incauta a nivel de los testículos, escondido, un pico de botella de color marrón con bordes cortantes y punzo cortantes, así como se le incauta en el bosillo derecho del pantalón cuatro (4) billetes de diez bolívares cada uno, con los seriales J64985741, N22614443 y N22613304 , y un billete de (5) bolívares serial C44784793. en base a ello, la comisión actuante, informa al hoy acusado el motivo de su detención y proceden a colectar las evidencias de interés criminalístico objeto del presente delito, trasladando al detenido a la sede de la comisión actuante, conforme con el procedimiento de ley.
En consecuencia el Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica rechazó negó y contradijo la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público y señalo que demostrará la Inocencia de su defendido.
De seguidas, este Tribunal Sexto de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó: no deseo admitir los hechos quiero que se celebre el juicio. OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el art. 330 ordinal segundo del COPP es todo
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión de fecha 12/11/2012 se le proce de a escuchar los siguientes órganos de pruebas EXPERTO RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. 17.355.240, adscrito al departamento de documentologia, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “en fecha 15-11-2011 hice experticia de autenticidad y falsedad de billetes, determinando que los mismos son auténticos, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto:… reconozco la firma como mía, es todo. La defensa y el Tribunal no generan interrogantes.
Funcionario actuante ALDERSON LOZANO GONZALEZ, C.I. 16.752.546, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “nosotro0s nos encontrábamos realizando patrullaje en cerrito blanco y una señora nos hace seña, nos acercamos y nos dice que había sido victima de un robo y a las 2 o 3 cuadras visualizamos al ciudadano aquí presente y la victima lo señalo, le solicitamos a la ciudadano que nos acompañara hasta el comando y notificamos al fiscal de guardia, es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto:… sargento blanco Ferrer… en el barrio cerrito blanco… eso fue en la mañana como a las 7 a.m. eso fue en octubre el 30… nosotros íbamos por la principal de cerrito blanco… una ciudadana nos hace seña y nos acercamos, la señora vende empanadas y nos dijo que le acababan de robar 100 bolívares que rea lo que había hecho esa mañana…. Lo detenemos como a 3 cuadras… mi compañero le incauto un pico de botella de color marrón y billetes … nosotros nos dirigimos hasta el lugar de trabajo de la señora y le informamos de la detención del ciudadano y manifestó si es el … cuando llegamos estaba sola… yo no lo había visto en otra oportunidad… le solicitamos a la señora que nos acompañara para realizar la denuncia… la inspección la hizo mi compañero, yo estaba como a dos metros, es todo. A preguntas de la Defensa contesto:… ella dijo que le habían robado 100 bolívares exacto… no vi cuando la robaron… la inspección corporal la realizo mi compañero y le incauto de los testículos un pico de botella color marrón y tres billetes de un total de 35 bolívares, es todo.
Funcionario actuante OSCAR GUSTAVO BLANCO FERRER, C.I. 18.261.371, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “nos encontrábamos patrullando y en la parada de ruta 13 se encuentra una venta de empanada donde la señora nos dijo que la habían robado, a pocas cuadras por la principal coincidimos con un sujeto con sus características, yo lo revise y le conseguí el pico de botella y dinero en efectivo, lo llevamos hasta donde la señora quien lo identifico como el que la había robado, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto:… eso fue en la mañana… yo estaba con el sgto primero lozano… la sra nos dijo que le habían robado un dinero… yo revise al ciudadano y le conseguimos el dinero y el pico de botella, la sra lo reconoció… tenia la botella en los testículos… la sra estaba con una niña… ella dijo que le sustrajeron un dinero, es todo. A preguntas de la Defensa contesto:… no se cuanto le robaron a la sra… al ciudadano se le incauto 35 bolívares…. No vi cuando la robaron… no se cuanto le robaron, es todo. A preguntas del Tribunal contesto:… nos dijo que era un ciudadano que la amedrento, que le quito el dinero, que la amenazo de muerte, que estaba ebrio. Es todo.
En sesión de fecha 20/11/2012 visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se SE INCORPORA POR SU LECTURA EL RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1372-11 DE FECHA 07-11-2011, EMANADO DEL CICPC, SUSCRITO OPOR LA EXPERTA CARLA TACOA, el cual riela al folio 33 del presente asunto.
En sesión de fecha 06/12/2012 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas a excepción del acusado por cuanto NO se hizo efectivo el traslado desde URIBANA, por lo que se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 13 de DICIEMBRE de 2012 a las 10:00 a.m.
En sesión de fecha 13/12/2012 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, menos el acusado por cuanto NO se efectuó el traslado de los acusados. Se deja constancia que hay público presente en la sala. Seguidamente, visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura experticia de reconocimiento técnico 9700-127-UD-642-11-11 de fecha 15-11-2011 suscrita por el experto Ramón Sánchez adscritos al CICPC, es todo”.
En sesión de fecha 19/12/2012 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO Uribana. Seguidamente, visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda difiere el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 10 de ENERO de 2013 a las 10:30 a.m.
En sesión de fecha 10/01/2013 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes, se hace efectivo el traslado del acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, previo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (URIBANA). Acto seguido en este acto se impone al acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718 del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “SOY INOCENTE. ES TODO”. Seguidamente, visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar se acuerda SUSPENDER el Juicio y se pauta su CONTINUACION para el 30 de ENERO de 2013 a las 10:30 a.m.
En sesión de 30/01/2013 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes, con excepción del acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, en virtud de que no se hace efectivo el traslado vista la situación vivida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIABANA. Por lo que se acuerda DIFERIR el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 05 de Febrero de 2013 a las 10:30 a.m..
En sesiòn de 05/02/2013 . Se deja constancia que se encuentran presentes las partes, con excepción del acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, visto la falta de traslado es en ocasión a la intervención de Uribana y en aras de la continuidad del juicio se acuerda incorporar por su lectura SE INCORPORA POR SU LECTURA EL RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1372-11 DE FECHA 07-11-2011, EMANADO DEL CICPC, SUSCRITO OPOR LA EXPERTA CARLA TACOA, el cual riela al folio 33 del presente asunto. Por lo que se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 19 de Febrero de 2013 a las 10:30 a.m.
En sesiòn de 19/02/2013 se procede a escuchar los siguientes órganos de pruebas:
EXPERTO CARLA TACOA, C.I. Nº 16.441.858, adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la Ley y expone: “reconozco mi firma en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1372-11 de fecha 07/11/2012, practicada a na pieza de las denominadas a un pico de botella, color marrón, elaborada en vidrio, con signos de suciedad, concluyendo la misma que puede ser utilizado como pieza cortante.
En sesión de 05/03/2013 Se deja constancia que se encuentran presentes las partes, NO se hace efectivo el traslado del acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, motivo por el cual se DIFIERE EL JUICIO el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 12 de Marzo de 2013 a las 10:30 a.m.. Quedan los presentes notificados. PRIMERO: Se ordena citar a la victima.
En sesiòn de 12/03/2013 Se deja constancia que NO se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde SAN FELIPE, ni comparecen órganos de pruebas en virtud de no haberse librado actos de comunicación, siendo que el tribunal no laboro por haberse decretado días de DUELO NACIONAL por el fallecimiento del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se DIFIERE EL JUICIO el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 19 de Marzo de 2013 a las 10:30 a.m.. Quedan los presentes notificados.
En sesión de 19/03/2013 Se deja constancia que NO se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde SAN FELIPE, ni comparecen órganos de pruebas, motivo por el cual se DIFIERE EL JUICIO el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 22 de Marzo de 2013 a las 10:30 a.m.. Quedan los presentes notificados.
En sesión de 22/03/2013 Se escucha al siguiente órgano de prueba
La víctima BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15. 228. 901, seguidamente el ministerio publico solicita la palabra y expone: “ Por cuanto la victima me ha manifestado la voluntad de declarar sin ver la cara al acusado solicito se acuerde de conformidad con el art. 3 ordinal 3º de la Ley de Protección a la victima, es todo. LA DEFENSA NO TIENE OBJECION AL RESPECTO, ES TODO. Se hace pasar a la sala a la victima ciudadana BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15. 228. 901 quien es juramentada y expone: “ Eso fue el día domingo en el transcurso de la mañana estaba laborando en una luncheria llego un individuo solicitando agua se la di y llego y con arma y palabras ofensivas me amenazo y quito un dinero, luego salio y se fue, en el alboroto habían personas cerca, venia una unidad de la guardia nacional y le di las características y ellos se fueron y regresaron con una persona y me preguntaron que si era la persona y por la ropa dije que si, y me llevaron para que levantara la denuncia es todo. EL FISCAL INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE. “ Eso fue como en un n minuto y algo, muy rápido, el pidió el vaso con agua yo volteé y el reacciona y saca el arma, como a las 10 de la mañana, yo en mis nervios vi un arma pequeña, sin embargo cuado los guardias no agarraron no tenia el dinero ni tenía arma, por el nervio le ví como un arma, era como un arma negra, color oscuro, cuando llego la guardia habían pasado como 5 minutos , de echo estaban personas comentando la broma, los guardias se fueron y regresaron rápido, cuando ellos llegaron lo abordaron personas y es dijeron que habían visto unas persona corriendo, cuando ellos regresan con esa persona y como andaba vestida le dije que si era, yo estaba sola en la parte de despacho, por que donde se hacen las comidas estaban las otras señoras, pero yo estaba sola cuando el pidió el vaso con agua, era un a persona alta acuerpada un poco gruesa moreno, cuando la guarda regresa era como de 800 a mil bolívares , la guardia regresa y me dicen que no tenia esa cantidad de dinero ni el arma, cuando él entró voy estoy terminando de despachar, yo le entrego el vaso de agua y cuando la otra persona salio el acciono a robarme, en el momento que nos quedamos solos, pude ver que el estaba solo, es todo. LA DEFENSA INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE: “Yo estaba despachando al mismo tiempo a otra persona voltie a buscarle el vaso con agua, se lo puse en el mostrador, no le preste la debida atención por que era algo normal, era alto un poquito gordito corpulenta de piel morena, los guardias me muestran una persona con la misma ropa pero no tenia el dinero, la otra personas se fue en ese momento que le doy el vaso con agua, yo le vi como un revolver pequeño y me empezó a decir obscenidades y le di el dinero, era entre OCHOCIENTOS A MIL BOLIVARES, era un arma de fuego, el agarro por una calle cercana a la esquina corriendo, yo me quede pasando el susto dentro del local, los guardias llegaron a los 5 minutos, la gente todavía estaba comentando, los guardias regresaron como 8 minutos con una persona detenida, era una camioneta la que tenia la guardia, la personas estaba montada por la parte de atrás de la camioneta, tenia una camisa anaranjada, cargaba la misma ropa, yo no recuerdo su cara por que era algo muy rápido, yo no tuve contacto con la persona después de eso, en estos momento no pudiera reconocer a esa persona, con seguridad no se, pero siento que he visto a esa persona en algún sitio, voy en un transporte publico y pienso que es la misma persona ando nerviosa, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE: “Era una persona de tez morena, era una chemise anaranjada , era la misma ropa, yo estaba sentada en la parte de adentro de la lonchería, ellos venían pasando y las personas que estaban con el alboroto y les dijeron, el vehiculo se paro frente al local en un principio venia vacía, agarraron la misma dirección que salio la persona y luego regresaron con una persona detenida, era un blue jeans , es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE IMPONE DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL Y EXPONE: “NO DESEO DECLARAR” SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, es todo” la juez pregunta al alguacil si se encuentran órganos de prueba a lo que contesta que NO
Seguidamente la Juez declara cerrado el debate y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones: “ Tenemos declaraciones de dos funcionarios, consientes ambos en el decomiso de un dinero y de un pico de botella hay poco que discutir en relaciona la existencia de estos objetos, hay dos declaraciones de funcionarios adscritos a la guardia nacional quienes fueron contestes al momento de rendir declaración primero manifiestan que estaba en recorrido que pasaron frente a una luncheria por ser abordados por personas indicando de un robo, ambos manifiestan que la victima les informa que fue objeto de un robo bajo amenaza y dando características de las personas, ambos señalan que la victima le señalo a la persona como responsable del hecho, los funcionarios informan que trasladan a la señora Moreno al Comando , en el día de hoy declara la señora Moreno que dice que estaba en su lonchería y llego un ciudadano que le pide un vaso de agua, que vio que tenia un arma y le despojo de cierta cantidad de dinero, ella no logro ver el rostro pero si da características de vestimenta, las características son contestes con el acta de entrevista dada en un principio con las dada por la victima a pesar del tiempo transcurrido la victima recuerda la vestimenta y el tez de piel del ciudadano, la victima dice que era entre 800 a 1000 bs y dice que al regresar los funcionarios el ciudadano no tenia esa cantidad, la victima no esta segura que tipo de arma era por que estaba muy nerviosa, dada la experiencia en este tipo de procedimiento las personas que comenten este tipo de hechos no están solos, la victima no ve hacia los lados para ver otra persona, considera esta representación fiscal que pudo el caballero presente en sala haberse descargado de los elementos que lo involucraban es decir el dinero, ha quedado acreditada la responsabilidad en cuanto a los funcionarios y lo manifestado por la victima el día de hoy, la victima manifiesta que por cuestión nervios y por que la han robado varias veces, cree haber visto a personas parecidas a la que cometió el hecho, solicito SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de robo agravado , es todo.
Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: “ De las actuaciones de los funcionarios no se desprende responsabilidad, en este procedimiento el único ser que pudo haber dado la convicción de que era mi representado el responsable de los hechos, era la victima, ya que la victima indica que no tenia conocimiento cierto de que tipo de arma puede ser, claramente indica que era un tipo arma de fuego, en cuando al dinero la misma indica que era de 800 a 1000 bs, en el presente asunto no se refleja esa cantidad de dinero ni la existencia de esa cantidad, ni que le fuera incautado a mi representado, el fiscal indica que para su juicio este tipo de personas están acompañadas de otras personas y que le paso lo que le había sustraído a otra persona, no podemos suponer sobre determinado delito, cada caso es particular y el fiscal debió investigar mas sobre este hecho entonces, ahora bien en cuanto a la declaración de la victima , la misma manifiesta que la persona estaba sola al momento de cometer el hecho que ella no vio a nadie mas, en cuanto a la vestimenta la victima no fue enfática en cuanto a la vestimenta, porque ella no estaba segura, y en cuanto a la tez morena muchas personas somos de tez morena , eso no es suficiente para determinar que persona fue la que cometió el hecho, en cuanto a la actuación de los funcionarios que fue muy rápida, a mi representado solo le encontraron un pico de botella y treinta bolívares y un billete de 5 bolívares, es decir TREINTA Y CINCO BOLIVARES , no es la misma persona, no podemos decir que la ropa era la misma, ella dice que la ropa era anaranjada y mi detenido fue detenido con franela amarilla, piso SENTENCIA ABSOLUTORIA, es la vida de una persona que esta en juego , no basta pequeños indicios, el ministerio público debió ahondar mas en la investigación, a mi representado lo asiste el principio de presunción de inocencia que no ha sido desvirtuado, es todo”.
REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO “En cuanto al arma la victima dijo que no recordaba que tipo de arma, en cuanto a la franela amarilla no se de donde salio ese dato de franela amarilla, en cuanto a la posición de la victima , no esa posible que ella pudiera ver completamente el espacio de afuera del negocio para saber si habían otras personas, es todo
CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA “el Ministerio Publico hace ver al tribunal que la victima no tiene conocimiento cierto , tampoco tiene conocimiento cierto de que la persona que vio en un ruta haya sido la misma que la robo, pero si es contundente para decir que no recuerda el arma, los funcionarios en el acta policial en la que detienen a mi defendido dicen que el detenido tenia chemise amarilla no lo estoy Inventando yo, reitero mi solicitud de absolutoria, es todo”.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar la ocurrencia de los hechos de fecha 30/10/2011, en horas de la mañana, la víctima Berennitze Moreno ya identificada, se encontraba laborando en la luncheria “Jiret” ubicada en la carrera 11 con calle 12, del barrio La Paz, de esta ciudad, en ese momento se apersona el hoy acusado Ortiz Liscano Isaias de Jesús, quien vestía al momento chemiss blanca con franjas anaranjadas y pantalón jeans, entra al mencionado establecimiento y le solicita a Berenitze Moreno que le regale un vaso con agua, ella se lo da y este ciudadano sale de la luncheria, manteniéndose en las adyacencias por un tiempo aproximado de 20 minutos, pero siempre atento al movimiento de entrada y salida de clientes de la luncheria.
Luego de transcurrido este tiempo este ciudadano observa que Berenitze Moreno se queda sola dentro de la luncheria “Jiret”, e ingresa nuevamente, pero esta vez metiéndose su mano derecha en su lado izquierdo de la cintura aparentando tener un arma de fuego debajo de la chemiss, amedrentándola con palabras obscenas y exigiendo la entrega del dinero que produjo el negocio ese día, en vista de ello, la victima es presa del miedo y hace entrega de lo pedido que oscilaba la cantidad de Cien (100) bolívares fuertes, una vez concretado el hecho el hoy acusado Ortiz Liscano Isaias de Jesús sale en veloz carrera para procurar su escape del sitio.
No obstante, minutos después la víctima observa que se aproxima una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que les hace señas a fin de que se detengan, y les informa de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se desarrollan los hechos expuestos, señalando además las características físicas y de vestimenta del autor del delito. En razón de ello, la comisión de efectivos militares realizan un operativo de búsqueda del mencionado ciudadano, siendo que a la altura de la calle 3 con carrera 2 logran visualizar a un ciudadano de exactas características a las aportadas por la víctima, a quien le dan la voz de alto, procediendo inmediatamente la comisión a identificarse como funcionarios, y se le solicita exhiba los elementos de interés criminalístico no mostrando nada, por ello se le informa que sería objeto de una revisión corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al practicar la misma sobre Ortiz Liscano Isaias de Jesús se le incauta a nivel de los testículos, escondido, un pico de botella de color marrón con bordes cortantes y punzo cortantes, así como se le incauta en el bosillo derecho del pantalón cuatro (4) billetes de diez bolívares cada uno, con los seriales J64985741, N22614443 y N22613304 , y un billete de (5) bolívares serial C44784793. en base a ello, la comisión actuante, informa al hoy acusado el motivo de su detención y proceden a colectar las evidencias de interés criminalístico objeto del presente delito, trasladando al detenido a la sede de la comisión actuante, conforme con el procedimiento de ley.
En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:
EXPERTO: RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. 17.355.240, adscrito al departamento de documentología, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “en fecha 15-11-2011 hice experticia de autenticidad y falsedad de billetes, determinando que los mismos son auténticos, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto:… reconozco la firma como mía, es todo. La defensa y el Tribunal no generan interrogantes.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, con la que se demostró la existencia del dinero manifestado por la víctima sustraído, señalando el experto denominación y características de los billetes.
FUNCIONARIOACTUANTE ALDERSON LOZANO GONZALEZ, C.I. 16.752.546, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “nosotro0s nos encontrábamos realizando patrullaje en cerrito blanco y una señora nos hace seña, nos acercamos y nos dice que había sido victima de un robo y a las 2 o 3 cuadras visualizamos al ciudadano aquí presente y la victima lo señalo, le solicitamos a la ciudadano que nos acompañara hasta el comando y notificamos al fiscal de guardia, es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto:… sargento blanco Ferrer… en el barrio cerrito blanco… eso fue en la mañana como a las 7 a.m. eso fue en octubre el 30… nosotros íbamos por la principal de cerrito blanco… una ciudadana nos hace seña y nos acercamos, la señora vende empanadas y nos dijo que le acababan de robar 100 bolívares que rea lo que había hecho esa mañana…. Lo detenemos como a 3 cuadras… mi compañero le incauto un pico de botella de color marrón y billetes … nosotros nos dirigimos hasta el lugar de trabajo de la señora y le informamos de la detención del ciudadano y manifestó si es el … cuando llegamos estaba sola… yo no lo había visto en otra oportunidad… le solicitamos a la señora que nos acompañara para realizar la denuncia… la inspección la hizo mi compañero, yo estaba como a dos metros, es todo. A preguntas de la Defensa contesto:… ella dijo que le habían robado 100 bolívares exacto… no vi cuando la robaron… la inspección corporal la realizo mi compañero y le incauto de los testículos un pico de botella color marrón y tres billetes de un total de 35 bolívares, es todo. El Tribunal no formula interrogantes.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien participara en la aprehensión de los condenados de marras y quien bajo juramento manifestó de manera contundente, con clara precisión la ubicación las circunstancias en las que se produce la aprehesión haciendo especial mención en su labor en la comisión y los objetos incautados dando veracidad a las demás declaraciones dadas durante el transcurso del debate de juicio oral y público.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien participara en la aprehensión del imputado de marras y quien bajo juramento manifestó de manera contundente, con clara precisión la ubicación las circunstancias en las que se produce la aprehesión haciendo especial mención en su labor en la comisión y los objetos incautados dando veracidad a las demás declaraciones dadas durante el transcurso del debate de juicio oral y público.
FUNCIONARIO: OSCAR GUSTAVO BLANCO FERRER, C.I. 18.261.371, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “nos encontrábamos patrullando y en la parada de ruta 13 se encuentra una venta de empanada donde la señora nos dijo que la habían robado, a pocas cuadras por la principal coincidimos con un sujeto con sus características, yo lo revise y le conseguí el pico de botella y dinero en efectivo, lo llevamos hasta donde la señora quien lo identifico como el que la había robado, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto:… eso fue en la mañana… yo estaba con el sgto primero lozano… la sra nos dijo que le habían robado un dinero… yo revise al ciudadano y le conseguimos el dinero y el pico de botella, la sra lo reconoció… tenia la botella en los testículos… la sra estaba con una niña… ella dijo que le sustrajeron un dinero, es todo. A preguntas de la Defensa contesto:… no se cuanto le robaron a la sra… al ciudadano se le incauto 35 bolívares…. No vi cuando la robaron… no se cuanto le robaron, es todo. A preguntas del Tribunal contesto:… nos dijo que era un ciudadano que la amedrento, que le quito el dinero, que la amenazo de muerte, que estaba ebrio. Es todo.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien participara en la aprehensión del imputado de marras y quien bajo juramento manifestó de manera contundente, con clara precisión la ubicación las circunstancias en las que se produce la aprehesión haciendo especial mención en su labor en la comisión y los objetos incautados dando veracidad a las demás declaraciones dadas durante el transcurso del debate de juicio oral y público.
ACUSADO: ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, previo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (URIBANA). Acto seguido en este acto se impone al acusado ORTIZ LISCANO ISAIAS DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718 del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “SOY INOCENTE. ES TODO”.
EXPERTO: CARLA TACOA, C.I. Nº 16.441.858, adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la Ley y expone: “reconozco mi firma en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1372-11 de fecha 07/11/2012, practicada a na pieza de las denominadas a un pico de botella, color marrón, elaborada en vidrio, con signos de suciedad, concluyendo la misma que puede ser utilizado como pieza cortante.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, con la que se demostró la existencia de un objeto denominado pico de botella objeto con el que de manera indirecta sirvió para atemorizar a la victima.
VICTIMA: BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15. 228. 901, seguidamente el ministerio público solicita la palabra y expone: “ Por cuanto la victima me ha manifestado la voluntad de declarar sin ver la cara al acusado solicito se acuerde de conformidad con el art. 3 ordinal 3º de la Ley de Protección a la victima, es todo. LA DEFENSA NO TIENE OBJECION AL RESPECTO, ES TODO. Se hace pasar a la sala a la victima ciudadana BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15. 228. 901 quien es juramentada y expone: “ Eso fue el día domingo en el transcurso de la mañana estaba laborando en una luncheria llego un individuo solicitando agua se la di y llego y con arma y palabras ofensivas me amenazo y quito un dinero, luego salio y se fue, en el alboroto habían personas cerca, venia una unidad de la guardia nacional y le di las características y ellos se fueron y regresaron con una persona y me preguntaron que si era la persona y por la ropa dije que si, y me llevaron para que levantara la denuncia es todo. EL FISCAL INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE. “ Eso fue como en un n minuto y algo, muy rápido, el pidió el vaso con agua yo volteé y el reacciona y saca el arma, como a las 10 de la mañana, yo en mis nervios vi un arma pequeña, sin embargo cuado los guardias no agarraron no tenia el dinero ni tenía arma, por el nervio le ví como un arma, era como un arma negra, color oscuro, cuando llego la guardia habían pasado como 5 minutos , de echo estaban personas comentando la broma, los guardias se fueron y regresaron rápido, cuando ellos llegaron lo abordaron personas y es dijeron que habían visto unas persona corriendo, cuando ellos regresan con esa persona y como andaba vestida le dije que si era, yo estaba sola en la parte de despacho, por que donde se hacen las comidas estaban las otras señoras, pero yo estaba sola cuando el pidió el vaso con agua, era un a persona alta acuerpada un poco gruesa moreno, cuando la guarda regresa era como de 800 a mil bolívares , la guardia regresa y me dicen que no tenia esa cantidad de dinero ni el arma, cuando él entró voy estoy terminando de despachar, yo le entrego el vaso de agua y cuando la otra persona salio el acciono a robarme, en el momento que nos quedamos solos, pude ver que el estaba solo, es todo. LA DEFENSA INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE: “Yo estaba despachando al mismo tiempo a otra persona voltie a buscarle el vaso con agua, se lo puse en el mostrador, no le preste la debida atención por que era algo normal, era alto un poquito gordito corpulenta de piel morena, los guardias me muestran una persona con la misma ropa pero no tenia el dinero, la otra personas se fue en ese momento que le doy el vaso con agua, yo le vi como un revolver pequeño y me empezó a decir obscenidades y le di el dinero, era entre OCHOCIENTOS A MIL BOLIVARES, era un arma de fuego, el agarro por una calle cercana a la esquina corriendo, yo me quede pasando el susto dentro del local, los guardias llegaron a los 5 minutos, la gente todavía estaba comentando, los guardias regresaron como 8 minutos con una persona detenida, era una camioneta la que tenia la guardia, la personas estaba montada por la parte de atrás de la camioneta, tenia una camisa anaranjada, cargaba la misma ropa, yo no recuerdo su cara por que era algo muy rápido, yo no tuve contacto con la persona después de eso, en estos momento no pudiera reconocer a esa persona, con seguridad no se, pero siento que he visto a esa persona en algún sitio, voy en un transporte publico y pienso que es la misma persona ando nerviosa, es todo. EL TRIBUNAL INTERROGA Y LA VICTIMA RESPONDE: “Era una persona de tez morena, era una chemise anaranjada , era la misma ropa, yo estaba sentada en la parte de adentro de la lonchería, ellos venían pasando y las personas que estaban con el alboroto y les dijeron, el vehiculo se paro frente al local en un principio venia vacía, agarraron la misma dirección que salio la persona y luego regresaron con una persona detenida, era un blue jeans , es todo”.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo víctima quien narró con clara precisión los hechos bajo los cuales fue constreñida y amenazada con un arma de fuego, que ella pudo observar, que la hizo actuar de manera rápido y acceder a lo solicitado por el victimario, quien activo los mecanismos correspondiente para así lograr la aprehensión del acusado de marras quien fuera señalado y reconocido por la víctima detallando la participación que tuvo en la ejecución de la conducta tipificada por nuestra normativa positiva penal. Declaración que al adminicularse con las experticias y declaraciones de los funcionarios actuantes ilustran y reproducen en la mente de la juzgadora los hechos que manifestó el Ministerio Público en su escrito acusatorio y que fuera ratificado al inicio y final del presente debate.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolanopara el acusado ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Las declaraciones rendidas por los expertos EXPERTO: RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. 17.355.240, adscrito al departamento de documentología y CARLA TACOA, C.I. Nº 16.441.858, adscrito al CICPC quienes con su declaraciones permitieron el establecer con los objetos sometidos a su evaluación la existencia de los objetos incautados y usados por el imputado en la ejecución el hecho punible, bien con el reconocimiento del objeto y los documentos que sirvieron de enlace para que ésta juzgadora relacionara los objetos incautados en posesión del acusado y la versiones señaladas tanto por los funcionarios actuante en el procedimiento, como por la víctima permiten el establecimiento de la actividad desarrollada por el acusado en la ejecución del delito imputado por el Ministerio Público.
RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1372-11 DE FECHA 07-11-2011, EMANADO DEL CICPC, SUSCRITO OPOR LA EXPERTA CARLA TACOA en la reconozco mi firma en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1372-11 de fecha 07/11/2012, practicada a na pieza de las denominadas a un pico de botella, color marrón, elaborada en vidrio, con signos de suciedad, concluyendo la misma que puede ser utilizado como pieza cortante.
Experticia de reconocimiento técnico 9700-127-UD-642-11-11 de fecha 15-11-2011 suscrita por el experto Ramón Sánchez adscrito al CICPC, hice experticia de autenticidad y falsedad de billetes, determinando que los mismos son auténticos, es todo
Incorporadas al juicio por su lectura, estas pruebas determinan la existencia los objetos sustraídos, entiéndase billetes, relacionado con el dicho de la víctima evidencia la configuración del tipo penal acusado, aunado al reconocimiento que por las características fisonómicas del sujeto activo.
Ambas experticias igualmente concatenadas con las testimóniales del presente juicio fortalecieron la versiones de la víctima y los funcionarios actuantes sin que dejara lugar a duda de las responsabilidad del condenado en la ejecución del delito debatido y comprobado.
Por último las declaraciones de la víctima BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15. 228. 901 y de los funcionario actuantes ALDERSON LOZANO GONZALEZ, C.I. 16.752.546 y OSCAR GUSTAVO BLANCO FERRER, C.I. 18.261.371con tal precisión con respecto y concordancia con la victma ya identificada, dan contundencia y firmeza a la calificación señalada por el Ministerio Público, para posteriormente lograr que uno de los funcionarios aprehensores manifestara que la víctima que se encontraba en el sitio de los acontecimientos para concluir con un juicio que no permitiera a la juzgadora dudar ni un instante de la autoría del condenado en la ejecución del tipo penal de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, respectivamente y así declararlo.
Finalmente, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolanopara el acusado ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, tratándose en este caso de la solicitud de dinero que bajo amenaza e infundiendo temor con un arma de fuego visto por la misma víctima.
En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de un dinero y reconocimiento por parte de la víctima al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano el cual se establece una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEITISIETE (27) AÑOS de prisión, y su término medio es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, a quien se le aplica la atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, arroja una pena total de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, a cumplir una pena de ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.590.718 en el Internado Judicial de San Felipe (Edo. Yaracuy). Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ISAIAS DE JESUS ORTIZ LISCANO titular de la cedula de identidad Nº 19.5190.718 VICTIMA, BERENITZE MORENO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° 15.228.901, por los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 del Código Penal Venezolano PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, a una pena de DOS (13) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 22 de Marzo de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 22 de Abril de 2013. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
ABG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA,
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