REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 18 de Abril del 2013
ASUNTO: KP01-S-2000-000152
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que: {......}, fue condenado a cumplir un total de pena de Veintiséis (26) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días de Presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Tenencia Ilícita de Estupefacientes; Asimismo se constata según computo de Pena que en fecha 15/06/00 a el mismo le fue otorgado Confinamiento por el lapso de Seis (06) Años Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días del cual consta según oficio 1513-12 de fecha 25 de octubre del 2012 emitido por la Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara donde manifiesta que el mismo dio cumplimiento y finalizo en su totalidad, razón por la cual se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a : {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEXANDER GODOY
EL SECRETARIO