REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de abril de 2013
Años: 203° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005268

Revisada la presente causa, seguida al penado LUIS ALBERTO CAMACHO CRESPO, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 09/10/06, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 173 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 787, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo el presente estudio psicosocial, considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primario. Reconoce su participación en el delito con adecuados niveles de autocrítica. Cuenta con hábitos laborales. Muestra sentimientos de pertenencia a su núcleo familiar. Cuenta con motivación al logro de metas. Adecuado apoyo familiar tanto afectivo como correctivo.” Por lo que concluyen que es FAVORABLE para la medida solicitada. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado presenta la causa Nº KP01-P-2010-015477, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual no le ha sido admitida la acusación.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado LUIS ALBERTO CAMACHO CRESPO; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y consignar constancia de trabajo de manera periódica a su delegado de prueba. Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado LUIS ALBERTO CAMACHO CRESPO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y consignar constancia de trabajo de manera periódica a su delegado de prueba. Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 4.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 493 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado- Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,

AGJ.-