REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
Años: 203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003023

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 7 de Enero de 2013, en razón que la juez RUBIA CASTILLO se encuentra de Vacaciones siendo quien realizo la Ejecución del cómputo de la Pena, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Verificación de Computo, de conformidad al 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 04-02-2010, por el Tribunal de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DARWIN GREGORIO LEÓN DURÁN, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado DARWIN GREGORIO LEÓN DURÁN, entró detenido preventivamente el 12-03-2008, saliendo en libertad por medida cautelar esa misma fecha, por lo que no duro detenido; pero se evidencia en auto que el mismo se encuentra detenido desde el día 09-12-2009, por el asunto KP01-P-2009-11401, el cual se encuentra acumulado a asunto KP01-P-2009-5873, es por lo que a la presente fecha lleva cumpliendo pena 02 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN. Se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, en consecuencia se procede a declarar por auto separado la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de la condena impuesta por esta causa, quien deberá quedar detenido a disposición del Tribunal de Juicio Nº 2causa Nº KP01-P-2009-5873.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena. NO se tomará en cuenta la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, en virtud de la Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Líbrese boleta de Libertad Plena por esta causa. Líbrense oficios.”

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION LA SECRETARIA


ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

AGJ.-