REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 04 de Abril de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2006-005327
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a RONALD OCTAVIO CHAVEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.909
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “yo admití los hechos se me condenó por dos años seis meses me mandaron para la unidad me presentaba cada tres meses y me fui a Valencia y presenté una carta de residencia luego mandé a mi mamá y ella me dijo que ya no volviera porque ya estaba listo y me agarraron el 18-02-13 y no sabía porque, porque yo ya había cumplido yo no asistí más a la unidad técnica porque la última vez que fui no me atendieron y pensé que ya todo estaba listo * es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “ante el evidente problema de notificación a mi representado sobre la necesidad de compromiso ante el tribunal con el cumplimiento de condiciones y el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena solicito se inicie el régimen de prueba y se le imponga de las condiciones del tribunal y se deje sin efecto la orden de captura y se informe a los organismos competentes, es todo”. seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico “de la revisión del expediente se logra evidenciar que efectivamente al penado le fue otorgado la suspensión condicional por un año once meses y veinticinco días siendo informado por la unidad técnica que el mismo no cumplió con el régimen de prueba impuesto ahora bien, se evidencia que el penado de autos no fue debidamente impuesto de las condiciones establecidas por el tribunal por tal razón se solicita sea impuesto de las mismas a los fines de verificar posteriormente el cumplimiento o adaptación a las condiciones inherentes al régimen es todo.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Oídos los fundamentos del probacionario así como la exposiciones de las partes, se verificó en las actas procesales que el penado no ha sido impuesto de las condiciones a cumplir en relación al beneficio otorgado 07-12-10 como es suspensión condicional de la ejecución de la pena por un año once meses veinticinco días en razón a ello se procede en este acto a darle lectura en ponerlo de las mismas las cuales consisten en:
.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal ubicada en carrera 2 entre calles 3 y 4 barrio unión casa Nro. 3-42 Tlf. 02512733013;
.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
.- Asistir a orientación psicológica para la ayuda a conflictos relacionados con el delito
.- Asistir a charlas y Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
.- Mantenerse ocupado laboralmente, para la cual presentará constancia de trabajo cada 2 meses ante el delegado de prueba
.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
.- Asistir a charlas y/o Talleres en el área de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual presentara constancia ante el delegado de prueba
Se dejó constancia que se le leyeron las condiciones impuestas y se comprometió a cumplir con las mismas y se le otorgó copia certificada de la decisión a fin de que se dirija a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para dar inicio con las condiciones del beneficio otorgado; Se ordenó la libertad del penado desde la sala de audiencia; Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se procedió a darle lectura e imponer de las condiciones establecidas para el momento en que se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado y se ordenó la libertad del mismo; SEGUNDO: En lo que respecta a la orden de aprehensión se acuerda dejar sin efecto la misma,
Notifíquese y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiéndole Copia Certificada de la decisión y condiciones impuestas al momento del otorgamiento del Beneficio
Regístrese, Publíquese; Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO
|