REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013726
Visto el Informe de CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 27-02-2013, suscrito por los funcionarios al servicio de los Equipos Técnicos asignados al Centro Penitenciario de Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, en relación al penado: {...}, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, observa:
Consta en autos que el penado {...}, fue condenado,25/07/2011, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente
De igual forma, cursa, Auto de Ejecución del Computo de la Pena (reformado) de fecha 19 de Febrero del 2013, de cuyo texto se evidencia que el penado en referencia se encuentra detenido preventivamente en fecha 20/09/2010, en fecha 22/09/2010, le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que hasta el día de hoy (19-02-2013) lleva detenido en el Internado Judicial de Tocoron, 02 AÑOS, 04 MESES Y 29 DÍAS, que sumado a la Redención de fecha 11-01-2013 11 MESES, 06 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN 03 AÑOS, 04 MESES, 05 DÍAS Y 12 HORAS, siendo la pena impuesta de 09 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 06 AÑOS, 05 MESES, 24 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena que EXTINGUE EL 14-08-2019.-
, pudiendo optar a la Fórmula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días; que sería partir del 29/03/2012.-2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido: Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días; que sería partir del 24/01/2013.-3.-LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido: Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, que sería partir del 04/05/2016.-También podrá optar a la GRACIA DE CONFINAMIENTO Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, al tener cumplido: Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, que sería partir del 29/02/2017.-
Ahora bien, como parte de las actas cursa en el asunto CLASIFICACION y PRONOSTICO DE CONDUCTA, de fecha 27-02-2013, suscrito por los funcionarios al servicio de los Equipos Técnicos adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, en relación al penado: {...}, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION ACTUAL DE MEDIA.
En tal sentido, el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…..”
Que exista un Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO DE CONDUCTA Y EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MEDIA, emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: {...}, actualmente recluido en el Centreo Penitenciario de Aragua, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Departamento Jurídico o Control Penal del Centro Penitenciario Aragua, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, a la victima y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abog. Gregoria Suárez
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.