REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003187

SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista el Acta de Consejo Disciplinario para la solicitud del Permiso Extraordinario, al residente JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, , este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, , fue condenado en la causa LP01-P-2009-001881 en fecha 14-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado el articulo 9 d ela Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y en la causa KP01-P-2010-003187, en fecha 21-12-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46.5 ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales una vez quedó firme, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo con la debida acumulación, en el cual se dejó constancia que este penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Fue así como en fecha 13-07-2012 este Tribunal, otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, para cumplirlo en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
En la actual oportunidad, el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, solicita el otorgamiento de PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado supra mencionado en virtud de que lleva la evolución de su conducta en relación al cumplimiento a cabalidad la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta por el Tribunal de Ejecución.
En ese sentido, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario que establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Como puede observarse los Permisos Extraordinarios se hacen procedentes en circunstancias especiales, las cuales aparecen igualmente previstas en la misma disposición legal.
En el caso de marras, se observa que la solicitud de permiso extraordinario no está basado en ninguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 al 5 del parágrafo único del artículo 48 del Reglamento Interno; por lo que debe analizarse cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación lo amerite. Sin embargo, del Acta del Consejo de Evaluación que fue remitida, no se desprende cuál es esa circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación amerita el otorgamiento de un permiso extraordinario, pues solo hacen referencia a la evolución de su conducta en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal de Ejecución como por el Reglamento Interno de los CRS; lo cual constituye una situación normal, nada especial o extraordinaria, pues el deber ser y lo normal es que el penado cumpla con el régimen impuesto, pues ello, le permitirá mantener su situación de prelibertad en la fórmula otorgada.
A juicio de quien decide, no se puede desnaturalizar la esencia de la fórmula de Régimen Abierto, tratando de convertirla en una Libertad Condicional disfrazada bajo un Permiso Extraordinario, pues las condiciones que el Consejo de Evaluación propone para que el penado cumpla durante el permiso extraordinario es que se presente una vez por semana al Centro, que continúe las entrevistas, entre otras cosas, suprimiendo la pernocta en el centro; todo lo cual no es otra cosa que un régimen de Libertad Condicional, el cual ya le fue negado pro este Tribunal como se indicó up supra.
Adicionalmente se observa que el Permiso solicitado lo están suponiendo con un lapso de tiempo indefinidido, contraviniendo así lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, el cual exige el establecimiento de lapso de tiempo del referido permiso.
Es pues en base a las consideraciones ya expuestas que este Tribunal considera improcedente el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado en esta oportunidad; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Ejecución Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE el Permiso Extraordinario solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en relación al penado JOSÉ GREGORIO GARCÍA MATHEUS, , al no cumplir los extremos previstos en el artículo 48 del Reglamento Interno de de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13º del Ministerio Público; a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA