REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000141
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Elba Niño
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Carolina Sierra
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. Maria Irene Fernández
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-04-2013, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de seis (06) meses en la causa seguida por los Delitos de resistencia a la autoridad y alteración al orden publico al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Realizada como fue en fecha 02-02-2011, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscala 19 del Ministerio Público, presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos previstos en los artículos 218 y 507 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Posteriormente en fecha 30-01-2013, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido joven por los delitos antes descritos.
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 01-04-2013, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Elba niño, a los fines de realizar audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la LOPPNNA y Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández la Fiscala 19º del MP Abg. Carolina Sierra, y el joven IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad y alteración al Orden Publico Con las medidas de imposición de reglas de conductas y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la LOPPNNA. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien solicitó la Conciliación a favor de su defendido y se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses, y se suspenda el proceso por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y se le impongan las condiciones que estime el Tribunal Es todo. Acto seguido el Juez impuso al joven del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y si estaba dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven imputado FRANCISCO JAVIER LUGO PEREZ, por la comisión de los delitos de resistencia la autoridad y alteración al orden publico previstos en los artículos 218 y 507 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; . Es todo. En este estado la Defensa ratifica su petición de Conciliación a favor de su defendido y se le conceda de nuevo el derecho de palabra al joven. Acto seguido se le concede la palabra al joven quien expuso lo siguiente: Quiero Conciliar, Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien está de acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: la fiscala 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: la Fiscal l9 del Ministerio Público como titular de la acción penal y la defensa y el joven imputado manifestaron su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y alteración al orden publico previstos en los artículos 218 y 507 del código penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancias cada 2 meses. Una vez transcurridos seis meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 01-10-2013
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario