REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000143
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-07-2012, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano fecha de nacimiento 24-04-1995, cedula de identidad No 24..153.053, hijo Ángel Custodio Guanipa Quintero, residenciado en la Urbanización Valle Lindo, al final de la Ruezga Norte, calle 4 al final casa No 47, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-5549055 y en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Público por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 11-01-2013, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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