REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000306
ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe procede a abocarse al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala que se inicio investigación penal, signada con el Numero F18-0602-2013, donde en fecha 25-03-2013 cumpliendo funciones de Guardia recibe procedimiento de Flagrancia proveniente de Puesto de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la comisión de uno de delitos contra las Buenas Costumbres, específicamente Violación donde la Victima IDENTIDADES OMITIDAS
El día 23 de Marzo de 2013 aproximadamente a las 11:30 pm de la noche la victima se encontraba en la urbanización Villa Guadalupe, con un grupo de amigos y el adolescente Piero la invita a bailar, y hace para besarla, en tres oportunidades y ella le dice que no lo haga porque ella es mayor que él y él la agarra fuerte por el brazo y la lleva obligada, amenazándola, indicándole que él cargaba una pistola y de no cooperar le iba a dar un tiro y la obligó a subir a una platabanda de una casa ubicada en la calle 03, con carrera 1, de la urbanización Jacinto Lara, y allí comenzó a besarla y manosearla y le quitó la ropa y posteriormente Kevin y otro el cual la victima no logra identificar abusaron sexualmente de la ciudadana victima, siendo que todos estos sujetos uno por uno abusaron sexualmente de ella y la obligaron a realizarle sexo oral a todos colocando la victima la denuncia el día 24 de Marzo de 2013 y se logra la aprehensión de IDENTIDADES OMITIDAS , desconociéndose el paradero del actual adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , fecha de nacimiento 24-04-1995, y siendo imposible su citación a los fines de ubicarlo y localizarlo el Ministerio peticiona se libre orden de captura a nivel nacional contra el referido adolescente a los fines de imputarlo en la presente investigación penal
SEGUNDO: En atención al artículo 236 del COPP, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento: 1.- Se esta en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es el Delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes perpetrado en la persona de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS , 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS , pudiera ser el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado. 3.- De este mismo modo, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público presentó en el asunto signado bajo el nro KPO1-D-2013-2013, que cursa por ante este Tribunal elementos de convicción que señalan al investigado como el autor del hecho.-
Este Tribunal Primero de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la sanción que podría llegarse a imponer, se aprecia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 237 eiusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS , por la comisión de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 último aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, adolescente IDENTIDADES OMITIDAS , en la causa que investiga el Ministerio Público por delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia en la cual sea oído -Líbrese los correspondientes oficios a los cuerpo de seguridad.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-

El Juez de Control Nº 1


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario