REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000312
DECAIMIENTO DE MEDIDA DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 30-03-2013, este Tribunal decretó la Detención por Falta de Identificación prevista en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensor Privado Abg. Juan Carlos Márquez, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en virtud de haber transcurrido el lapso de ley para lograr su identificación y en razón de que en la audiencia se le impuso la medida de presentación periódica cada 15 días prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA para asegurar la comparecencia del adolescente al proceso, en este Tribunal declara el decaimiento de la medida de Detención y en lugar de la medida de presentación que acordó en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia impone al adolescente la medida de Detención Domiciliaria y se ordena que el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins traslada al adolescente a su hogar. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria, y ofíciese al Director del Cuerpo del Policía del Estado Lara para que designe el centro de coordinación policial que supervisara al adolescente.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la medida de Detención por falta de Identificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir en su lugar la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la LOPPNNA y sea trasladado por los funcionarios del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y ofíciese al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara .

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000312
DECAIMIENTO DE MEDIDA DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 30-03-2013, este Tribunal decretó la Detención por Falta de Identificación prevista en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensor Privado Abg. Juan Carlos Márquez, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en virtud de haber transcurrido el lapso de ley para lograr su identificación y en razón de que en la audiencia se le impuso la medida de presentación periódica cada 15 días prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA para asegurar la comparecencia del adolescente al proceso, en este Tribunal declara el decaimiento de la medida de Detención y en lugar de la medida de presentación que acordó en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia impone al adolescente la medida de Detención Domiciliaria y se ordena que el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins traslada al adolescente a su hogar. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria, y ofíciese al Director del Cuerpo del Policía del Estado Lara para que designe el centro de coordinación policial que supervisara al adolescente.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la medida de Detención por falta de Identificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir en su lugar la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal A de la LOPPNNA y sea trasladado por los funcionarios del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y ofíciese al Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara .

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario