REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007171
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-02-2009, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Público por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los jóvenes imputados había culminado su proceso de cumplimiento el 09-08-2009, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
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