REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001748
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
Representante: OMAIRA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.859.105.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Casamayor
DELITO (S): ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 09 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 07:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del Estado Lara, nos encontrábamos de servicio en labores de patrullaje por la avenida Carlos Giffoni, específicamente adyacente a la estación de servicio, observamos un vehiculo VAN DE COLOR NEGRO, el cual realizaba maniobras peligrosas, motivo por el cual procede el Oficial Jhonatan Yépez a darle la voz de alto, a través del altoparlante de la unidad policial, al mismo tiempo que identifica a la comisión como funcionario policiales, el conductor omite la voz del funcionario y acelera la marcha del vehiculo, seguidamente solicitamos apoyo vía radiofónica a los componentes de la unidad policial fuimos detrás de la misma con la finalidad de verificar que sucedía dentro del referido vehiculo, al salir de la vía hacia el Mayorista se nos une la unidad VP-1150 y cruzamos hacia la avenida Las Industrias sentido Oeste-Este y al cruzar hacia Las Calderas igualmente cruzamos detrás del vehiculo antes mencionado y la Unidad Policial VP-1150 cruzaron por la Cámara de Industriales, dándole alcance, específicamente por el estacionamiento del Liceo Aura Linarez, ubicado en la 2da etapa de la Urbanización Rafael Caldera, solicitándoles a los que estaban dentro del vehiculo salieran con las manos en lato, no logrando observar quienes venían adentro porque el vehiculo tenia vidrios con papel ahumado y las ventanillas y las puertas estaban cerradas, saliendo del mismo un ciudadano quien viste para el momento Primero: franelilla de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color azul (quien era el conductor del Vehiculo) Segundo: chemisse de color azul con rayas horizontales de color azul claro, azul oscuro y blanco, zapatos deportivos de color azul y pantalón blue jeans, tercero: pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul, Cuarto: pantalón jeans de color negro, zapatos casuales de color marrón y chemisse de color morado, siendo este ultimo ciudadano quien manifestó que es el chofer de la Vans que es de la Ruta 10 y que los ciudadanos anteriormente señalados lo habían abordado en la panadería Chalet, ubicada en la Avenida Carlos Giffoni y que lo pasaron para la parte trasera de la camioneta, motivo por el cual el Oficial Yépez le indica a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban entre sus vestimentas, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera procede el mismo funcionario a indicarles que serian objeto de una inspección de persona, una vez realizada dicha inspección no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente el ciudadano quien viste pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul, informa que tenia 17 años de edad, por lo que el oficial José Tua les informo el motivo de su detención y hacerle la lectura de los Derechos establecidos en la LOPNNA, seguidamente son trasladados hasta la sede del Centro Policial Juan de Villegas I para su debía identificación quedando plenamente identificados como: PRIMERO: ÁLVAREZ QUERALES RONNY ANTONIO, DE 29 AÑOS DE EAD, C.I. Nº 16.585.421, NATURAL DE Barquisimeto, DE OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN SAN FRANCISCO, CARRERA 9 ENTRE 10 Y 11 CASA S/N, quien vestía para el momento franelilla de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color azul (quien era el conductor del Vehiculo), SEGUNDO: SERRANO RIVAS MARCOS ANTONIO, DE 26 AÑOS DE EDAD, C.I. Nº 17.860.881, NATURAL DE BARQUISIMETO, DE OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL BARRIOP EL TOSTADO, EN LA INVASION UBICADA ADYACENTE DE LA “Y” RANCHO DE COLOR VERDE S/N, quien viste para el momento chemisse de color azul con rayas horizontales de color azul claro, azul oscuro y blanco, zapatos deportivos de color azul y pantalón blue jeans, TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, C.I. (NO PORTA), y quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del 2012, En el día de hoy, siendo las 01:59 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Así mismo subsano en este acto el error material en cuanto al nombre de la victima en el ofrecimiento de su declaración siendo el nombre correcto Francisco Ramón Araujo de quien consigno dirección y solicita se mantenga en reserva. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Solicito copias del asunto. En este acto promuevo pruebas de forma verbal por ser la oportunidad procesal a los testigos siguientes; Carolina Montes López C.I:22186680 (dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9), Michel del Carmen Montes López C.I: 22186682 ( Dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9) y Lucia Yaneth Linarez Gil C.I:25139430 (dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9) por ser licitas necesarias y pertinentes por ser testigos presénciales tanto de las condiciones en que se encontraba el joven como de la actitud de las personas que se encontraban con amenazantes para con su persona . Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa de los ciudadanos Carolina Montes López C.I:22186680 (dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9), Michel del Carmen Montes López C.I: 22186682 ( Dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9) y Lucia Yaneth Linarez Gil C.I:25139430 (dirección San Francisco carrera 10 entre 8 y 9). TERCERO: LA JUEZA le explica al adolescente de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL día 13-02-13 a las 11:00 a.m.
En fecha Trece (13) de Febrero del 2013, En el día de hoy, siendo las 11:49 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Fernando Pirela y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un recuento de lo sucedido en la Audiencia Anterior. Seguidamente el Alguacil informa que se encuentran Funcionarios actuantes en la Sala de Espera. Verificando de que son funcionarios aprehensores este despacho conforme al artículo 336 considera necesaria alterar la recepción de las pruebas en virtud de que los expertos están debidamente notificado. Se deja constancia que se continua a mano por presentarse fallas eléctricas. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE JHONATAN JOSÉ YÉPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.970, quien fue debidamente juramentado y expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el mayorista, luego vimos que venía un vehículo haciendo maniobras de canal en canal como lo vemos sospechoso y le damos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios el vehículo no se quiso orillar, lo que hizo fue acelerar, como vimos la circunstancias pedimos apoyo a otra unidad realizamos la persecución la otra unidad lo interceptamos por la Rafael Caldera cerca del liceo, ahí nos bajamos el otro compañero hace que se bajen del vehículo yo les digo que coloquen las manos en alto, y los trasladamos a la estación policial, luego dentro del vehículo se encontraba el ciudadano que manifestó que los ciudadanos se habían montado en la panadería y abordaron el vehículo y lo montaron en la parte de atrás y el otro ciudadano comenzó a manejar y l o traían como secuestrado, y se llevaron a los ciudadanos a la comisaría y el compañero mío llama a la fiscal y llamo a la mamá. Es Todo. El ministerio Público hace las siguientes preguntas y el funcionario responde: formo parte de la primera unidad la 1142, fue la que inicio la persecución, se bajaron 3 y luego se bajo la víctima, nosotros preguntamos si habían mayores, les vimos los rasgos, y fueron 2 adultos y 1 adolescente, iban en la partes de atrás, lo abordaron y uno se puso a manejar, uno de los adultos manejaba, no se incautaron armas de fuego. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Técnica: Se encontraban echados a perder, no sabían lo que hacían, estaban como drogados, el adolescente presentaba los mismo signos drogado, yo participe en la persecución y chequeo corporal, y llamar ala mamá del adolescente, si se diferenciar entre la persona drogada y mareada, si tenían olor etílico, el teléfono para llamar a la mamá me lo dio en la comisaría, la víctima dijo que lo montaron pero no consiguieron nada, la cadena de custodia del vehículo fue puesto a la orden, y lo soltaron por que era de transporte público, ellos se bajaron con las manos arriba, si se noto relación de amistad con los adultos uno era como de 1.65 blanco y el otro 1.78. Es Todo. La Juez pregunta y el funcionario contestó: venía en persecución y cuando logran detenerse los mismos no se bajaron del carro, era una vans. Es Todo. Seguidamente se hace pasar al FUNCIONARIO ACTUANTE LUCENA LUIGGI ALFREDO, cedula de identidad 15.885.903 y se juramenta conforme al artículo 141 del COPP y Expone: nos encontrábamos en labores de Patrullaje por la av Carlos Gifones frente al Mayorista adyacente a una estación de servicio visualizamos que venia una ban que venia haciendo maniobras indebidas, le dimos la vos de alto y el mismo hizo caso omiso y acelero su marcha, con la persecución del caso seguimos y pedimos refuerzo a otra unidadad patrullera, cruzaron en sentido oeste este, la camioneta llego hasta la cámara industrial, y cuando llegamos la ban cruzo a mano derecha y hay estaba llegando el apoyo y se detuvieron en la segunda etapa de la Caldera adyacente al Liceo Aura Linares, detuvieron la marcha y se bajaron 4 ciudadanos, uno manifestó que era el propietario y el conductor de la ban, que había sido objeto y dijo que los ciudadano lo habían sometido, de ahí con la medida de proteccion los montamos en una unidad patrullera y a la victima lo montaron en otra unidad y nos fuimos a la comisaría Andrés Eloy para hacer las Respectivas Actuaciones. Se le Concede la Palabra al Ministerio Publico: formaba parte de la 1 Unidad en compañía del funcionario Yepez, después que los detuvimos yo los identifique a los aprehendidos, se verificaba que uno era adolescente, la victima manifestó que los ciudadanos lo habían sometido y que había sido objeto de un robo, la victima se baja de ultimo y es cuando se identifica, es todo. Se le concede la Palabra a la Defensa: Si estaban bien pero se les sentía el olor etílico, a el joven también se le sentía el olor etílico, si sabían lo que hacían, porque se bajaron con las manos en alto y decían que eran pasajeros, hicimos una inspección y no incauto nada de objetos, el adolescente se quedo tranquilo, la Victima mostró todos los documentos que lo identificaban como conductor y el vehiculo pertenecía a la ruta 10, porque lo estaban amenazando y el no sabia con que, y uno de los ciudadanos empezó a manejar el vehiculo y lo empujaban por la espalda, el se bajo de tercero el estaba en la parte de atrás y uno de los adultos estaba manejando y la victima bajo de 4. es todo, La Juez no hace Preguntas. Es todo. No habiendo mas funcionarios que evacuar se difiere el Juicio para el día 04-03-2013 a las 10:00 am.
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2013, En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y el experto Ever Yilander López Chávez C.I: 12817414 y los funcionarios actuantes Nelson Enrique Méndez C.I: 11791031 y José David Tua Meléndez C.I: 11599125. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala el EXPERTO EVER YILANDER LÓPEZ CHÁVEZ C.I: 12817414, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista Experticia de reconocimiento de activación de seriales al Vehiculo Automotor 10-12-12 Nº 9700-127-DC-AEV-479-12 inserta al folio Nº 46 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; se hizo experticia a un vehiculo marca Dodge, tipo camioneta, modelo D300 color azul tipo Van, uso transporte publico, se encuentran en estado original todos su seriales, es todo la fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO ACTUANTE NELSON ENRIQUE MÉNDEZ C.I: 11791031, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 09-12-12 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; Eso fue en la mañana, la unidad 1141 solicitaron apoyo, ya que le dieron la voz de alto a una camioneta tipo van haciendo caso omiso, procedimos al apoyo, donde al llegar ala sitio estaban detrás de la unidad educativa aura linares en el estacionamiento, estaba la unidad 1142 y la unidad tipo van estaba estacionada, le indique a las personas que estaban en la parte interior que salieran del vehiculo, saliendo de su interior 4 personas, el resto de la cosas, la inspección y los derechos, y el resto del procedimiento lo hicieron los compañeros es todo. La fiscal no hace preguntas, a preguntas de la defensa responde: mi participación fue mandarlos a bajar de la unidad, el joven aquí presente parecía que estaba tomado, presentaba rasgos que estaba tomado, no le puedo decir si estaba en sus cabales. Es todo a preguntas del Tribunal responde: se bajaron 4 personas del vehículo, no se decirle si eran adolescentes, los compañeros, me dijeron que hicieron caso omiso a la voz de alto y venían haciendo maniobras indebidas. Es todo. Se hace pasar a la sala el FUNCIONARIO ACTUANTE JOSÉ DAVID TUA MELÉNDEZ C.I: 11599125, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 09-12-12 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; mi actuación ese día fue de apoyo a la unidad 1142, yo era el conductor de la 1150, cuando ellos solicitan el apoyo nosotros pasamos al asistió que nos indicaron, le damos alcance a ellos a la altura de av. Las Industria con Rafael Caldera, pasmos por la cama industrial, ósea una cuadra antes, le dimos alcance a la unidad van en el sector 2 de la rabel caldera, en el estacionamiento del liceo. Aura Linares, se baja el que andaba de conducto, de franelilla blanca, se baja el segundo con un shemis azul, con rayas, y el tercero uno de Themis verde y de cuarto uno de Themis morada, que decía que era el conductor de la van de la ruta 10, nos identificamos como funcionarios policiales, el oficial Jonatan Yépez hace la inspección de las personas que bajaron de la van, los trasladamos a la comisaría, y el señor es quien lleva la camioneta a la corsaria, estando allí el joven que levaba la franelilla verde dijo que era menor de edad, se le hizo el llamado a la mama, el oficial Luigui hace el llamado a la fiscalia es todo. a preguntas de la fiscal responde: mi participación fue apoyo y traslado de los detenidos, le ley los derechos al menor de edad, del lugar del hechos hasta la comisaría el conductor llevo la van, es todo a preguntas de la defensa responde: la personas que se bajaron de la van se les sentía olor etílico, no estaban orientados, estaban medio rascados, el joven se bajo normal, se le dijo que se le haría la inspecciones y luego lo trasladamos hasta la comisaría, no fue grosero, cuando se bajaron cada quien se coloco uno a la do del otro y no se hablaban, la inspección fue en la mañana y estaba solo, no habían testigos, yo suscribí del acta policial, no dejamos constancia de que no había testigos, es todo, el Tribunal no hace pregunta. Es todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 18-03-13 a las 02:00 p.m.
En fecha, Dieciocho (18) de Marzo del 2013: En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y la fiscal solicita la palabra y expone: la victima hago la salvedad de que hayan error material en cuanto al nombre de la victima SINDO que correctamente es el ciudadano Francisco Ramón Araujo C.I: 9179080 quien se encuentra en la sala de testigos aclaratoria que hago que hay un error material en el ofrecimiento probatorio donde aparece como elemento de convicción la victima, es todo la defensa no se opone los expresado por la representación fiscal Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al VÍCTIMA FRANCISCO RAMÓN ARAUJO C. I: 9179080, se procede a juramentarlo y expone: yo Salí de mi casa a las 07 de la mañana un día domingo, nos dirigimos al cementerio para recoger pasajero para llevarlos al mayorista, en el transcurso del recorrido me saca la mano un muchacho, yo paro la camioneta, en ese momento otro me abre la puerta del pasajero a mano derecha, el otro se pasa para atrás, yo me tire para atrás y se monto otro en la parte de delante, con la cabeza agachada no vi nada, yo me puse para atrás, uno agarro la camioneta conduciéndola, el otro de copiloto y otro se fue hacia atrás conmigo, en ningún momento me sacaron arma, no sacaron nada, me dijeron que me quedara quieto, un compañero que vio que no era yo el que iba manejando la camioneta, le aviso a la policías y se pegaron atrás de la camioneta recorrimos la avenida las industria hasta la caldera, ellos frenaron la camioneta, ellos se tiraron y se fueron y la camioneta se atajo con la acera, un muro, ellos no me quitaron nada, yo de los nervios salí corriendo para que una señora medio árabe, luego supe que una patrulla los agarro a ellos . Es todo. A preguntas de la fiscal responde: la camioneta quedo en la caldera, es una venida frente en una escuela, cuando me baje de la camioneta vi a os policía, y salí corriendo para la casa para llamar a la familia, yo tengo contacto verbal con los policía, un policía corrió y le dijeron corrió para allá, el policía se vio hacia donde yo estaba, me llevaron la camioneta hasta el destacamento, me abordaron tres, no se detalles acerca de ellos, no me acuerdo del color de la franela y de la cara menos, no recuerdo el nombre de la camioneta porque esa no es mi ruta diaria, yo vi una patrulla primero, luego llego otra, reo que eran dos, es todo. A preguntas de la defensa responde: ellos cese fue frenando y se tiraron de la camioneta, la policía no los bajo de la camioneta, yo no recuerdo las características de ninguno de los sujetos que se montaron en la camioneta, no recuerdo si había olor a alcohol, cuando salí corriendo no había patrulla, llego la patrulla al ratio, como al minuto o dos minutos, al momento no vi patrulla, n ni policía,,, los jóvenes que se bajaron de la camioneta no amenazaron a nadie, creo que el que estaba atrás adulto y el que iba a alado, no vi arma de fuego, el que me agarro el volante y el que iba atrás me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba hacer nada, el que iba atrás dijo que me quedara tranquilo, cuando hicieron la inspección no recuerdo nada, yo me lleve la camioneta solo, y en le destacamento di las declaraciones, yo le hice una experticia en la PTJ a la camioneta el día lunes, la calle donde sucedió estaba sola, no recuerdo cuantos funcionarios estaban, no se cuantos eran, no recuerdo las caras fisonómicas de la personas que cometieron el hecho, la defensa pregunta alguno que esta en la sala estuvo en el sitio, y responde: no a preguntas del Tribunal responde: cuando oigo el sonido de las sirena, oigo que se esta para cuando la camioneta poco a poco, la puerta estaba abierta y yo me tire, la camioneta no se apago quedo prendida, cuando se paro en la camioneta no había nadie, los tres se fueron, cuando puse el pie en la acera, vi una señora allá y salí corriendo, la policía llego instante atrás de la camioneta, cuando llego la policía yo estaba tomando café donde la señora que le pedí agua por los nervios, de donde estaba la señora a donde estaba la camioneta había como 30 a 40 metros, los policía llegaron en una patrulla, en el momento yo vi que los tenían ahí pero no vi como los trajeron, cunado me acerco a la camioneta cuando estaban ahí los muchos, los policial no me dijeron nada porque los habían agarrado yo le dije que los que se montaron en mi camioneta era tres. Es todo. De seguido se deja constancia que se encuentra la TESTIGO EDIMAR CAROLINA MONTES LÓPEZ C. I: 22186680 POR LO QUE SE HACE PASAR A LA SALA Y DEBIDAMENTE JURAMENTADA EXPONE: nosotros estábamos tomando en mi casa, estaba lucia, michel, y mi mama, toda la familia y amanecimos, y en la mañana llegaron los dos muchachos que no los conozco, fueron a buscara a mi hermano que se llama Enderson y mi hermano estaba muy rascado,, ellos decían vamos y venimos, lo amaneraron diciendo vamos porque sabemos donde vive tu familia, el estaba todo borracho, y se lo llevaron y luego nos enteramos de lo que había pasado. es todo. A preguntas de la defensa responde: ellos amenazaron a mi hermano, eso es rapito, nosotros conocemos a tu familia, yo me entero que mi hermano esta detenido es porque le mandaron una mensaje a mi mana, le manda una mensaje un policía diciendo que tenían a mi hermano Enderson detenido, yo fue hasta el puesto policía con mi mama y mi hermano, mi hermano dije que el fue porque lo tenia amenazado, es todo. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: cuando llegan a la casa yo estaba despierta, estaban conmigo lucia , Enderson y yo, estábamos adentro de la casa, lo llaman, sale primero el y luego salgo yo, los que llegaron andaban a pie, no vi que cargaban arma, solo los vi conversando, mi hermano decía no, no yo no voy a ir, yo no hice nada para impedirlo, yo no conozco a esos muchachos, no los había visto, no se si eran peligroso, no me causo mala impresión, no le dije quédate, no hice nada al respecto, eso fue como a las 06:00 a.m, yo me entero como al medio día que estaba detenido mi hermano, mi amiga lucia se fue como a las 7.00 a.m, nosotros nos quedamos un rato sola, yo me acosté y ella, se fue, lucia vive como a una cuadra de mi casa, es todo. A pregunta del Tribunal responde: ellos lo amenazaron, decían ahí viví tu familia, yo no hice nada. Es todo SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 04-04-13 a las 02:30 p.m.
En fecha, Cuatro (04) de Abril del 2013: En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, Así mismo se encuentran el Funcionario Luís Guillén y la testigo Michell Montes C.I: 22186682. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al FUNCIONARIO LUIS GUILLEN C. I: 20348481, SE PROCEDE A JURAMENTAR Y SE LE EXPONE A LA VISTA ACTA POLICIAL DE FECHA 09-12-12 Y EXPONE: yo me encontraba de servicio en la unidad 1150 prestando servicio , se encontraba con migo, el oficial José tua y el oficial agregado José Méndez, recibimos llamado vía radiofónica, donde se encontraba Lucena y Yépez, los mismo indican que se encuentran solicitando apoyo de parte de la unidad 1150 indicando que por la avenida carlos Jifones se encontraba un vehiculo marca dobge tupo van de color azul, que se encontraba realizando maniobras peligrosas, pedimos apoyo a la unidad 1142, a la altura de la entrada al mayorista y nos unimos a os mismo , hacia la avenida las industrias sentido oeste este, en ese momento la camioneta van de color azul cruza hacia la Rafael caldera, la sigue la unida. Y mi unidad la sigue por la cámara de comercio, donde en la el liceo aura linarez se le dio alcancé a la van, tomamos la medidas de seguridad, para bajar a los sujetos, le decimos que se bajen de la unidad con las manos en alto, donde se baja el ciudadano ronny Álvarez, del lado del conductor que vestía franela blanca y pantalón blue Jean y zapatos deportivos, de la parte trasera se baja1 un ciudadanos que vestía camisa de color azul claro y azul oscuro y blanco y pantalón blue Jean, también se baja un ciudadano que para ese momento vestía franelilla de color verde y jean negro y zapatos deportivo, y por ultimo se baja un ciudadano con shemis moraga, jean negro y zapatos marrones, quien dijo9 se el dueño de la unidad de transporte publico. Así mismo procede el funcionario Yépez a indicarles a los ciudadanos que mostraran lo que cargaban dentro de sus vestimentas, también se les indica que van hacer objeto de una inspección, no encontrándole ningún objeto de interes criminalistico, uno de ellos indica ser menor de edad, el funcionario tua José le indica al ciudadano que es menor de edad los derechos, le indicamos el motivo de la detención de los ciudadanos, y los trasladamos en la unidad 1150, la camioneta fue conducida por su dueño hasta la sede policial de Andrés Eloy blanco para realizar las actuaciones. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo resguarde el sitio, yo estaba pendiente de la integridad física de mis compañeros, no incautamos nada de interés criminalisticos, la victima se baja de la parte trasera indicando que los ciudadanos lo abordaron en la panadería chalet y lo llevaban sometido, solo dijo que lo llevaban los ciudadanos en la parte de atrás de la camioneta, mi unidad prestaba apoyo, era la 1150 es todo. A preguntas de la defensa responde: el adolescente se bajo de la camioneta de tercero, el joven adolescente estaba en estado etílico, si se veía amanecido, los ciudadanos detenidos se hablaban ahí junto, no oí ningún comentarios entre ellos, cunad nosotros llegamos en la comisaría no se comunicaron porque estaban aislado, los adultos del adolescente. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: la victima se bajo de la parte trasera de la camioneta, el dijo que la camioneta era de la ruta y el era quien la conducía, la victima cuando se baja dice que al el lo traen pegao, dijo “me traían sometidos”, el estaba muy nerviosos, estaba pendiente de su carro. Es todo. Se hace pasar a la sala a la TESTIGO MICHELL DEL CARMEN MONTES LÓPEZ C. I: 2218668, se procede a juramentarla y expone: estábamos reunidos en la casa algunas de las familias, estábamos compartiendo, en la noche todo se acostaron, quedaron editar, lucia, Enderson, mi mama y yo, después que compartiendo nosotros estábamos tomando, quedo editar lucia, y yo, llaman dos hombreas a Enderson, yo salgo para ver quien es, yo nunca los había visto a esos muchachos, al rato el entro, al rato lo vuelven a llamar los mismos guaros, nosotros nos quedamos ahí, yo me fui a dormir y quedaron, encimar y Enderson, y al siguiente día le mandaron un mensaje a mi mama diciéndole que Enderson estaba preso, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo no les vi bien la cara de quienes fueron a buscar a Enderson, e cuando lo fueron a buscar en segunda oportunidad, Enderson decía que se lo querían llevar, el decían que querían que saliera con ellos, no le dije a mi mama que ellos estaban ahí porque mi mama estaba durmiendo, , y yo también me acosté a dormir, cuando me entero que estaba detenido decían que el se había robado un vehiculo, dieron que se había robado un vehiculo con otros mas, yo hable con Enderson cuando estaba detenido y Enderson me dijo que no había hecho nada, a mi me llevaron a juro, y el estaba muy tomado cuando se lo llevaron, nosotros estábamos tomando desde temprano ese día, desde las 4 de la tarde, a la 1 de la mañana todavía estábamos tomando, teníamos casi 12 horas tomando. es todo. A preguntas de la fiscal responde: las dos personas fueron a buscar a mi hermano a las 12 de la mañana y luego a la 1 de la mañana antes de irme a dormir, yo me fui a dormí al rato, el se quedo con las dos, el no se fue con ellos la segunda vez que lo fueron a buscar, al día siguiente yo me entero como al medio día que el estaba detenido, ese día me levante como a las 9, Enderson no estaba en la casa, pregunte que paso con Enderson y lucia me dijo que se lo había llevado, no conozco a los muchacho con el que el se fue a tomar, es todo. A preguntas del Tribunal responde: en ninguna de las dos oportunidades que yo vi mi hermano no se fue con ellos. Es todo la defensa solicita copias del presente asunto. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 10-04-13 a las 02:30 p.m. Quedan los presentes notificados del acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 03:30 p.m.
En fecha, Diez (10) de Abril del 2013: En el día de hoy, siendo las 02:23 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. En este estado el defensor prescinde de la testimonial de la ciudadana Lucia Linarez Se le impone del precepto constitucional al acusado quien expone: no deseo declarar. Es todo. No hay más órganos e prueba que evacuar por lo que se declara cerrado al debate y se pasa a las conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el Ministerio Publico considera que quedaron plenamente demostrado los hechos explanados en la acusación, con la declaraciones claras y contestes de los funcionarios actuantes Yépez Pérez Jonathan, Lucena Luigi, Nelson Mendez, José Tua, Luís Gullen, quienes ratificaron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente. Así mismo con la testimonial del experto Eber López con lo que se probo la existencia real de vehiculo y finalmente con declaración de la victima quien fue conteste al decir que había sido abordado por tres ciudadanos quienes le habían informado que estaba siendo robado, razón por la cual solcito sea declara la responsabilidad penal del joven acusado y le sea impuesta la sanción solicitada en el escrito acusatorio.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Durante todo el proceso de juicio que se a llevado a cabo por este digno despacho, hemos visto como por parte de los funcionarios policiales, no hubo contradicciones en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho que nos han traído a este recinto, pues todo ellos señalan un tiempo para la aprehensión de los perpetradores de este hecho punible pero no como lo señalaron ellos sino de la forma en que se sucedieron de manera real, tal como se ha demostrado por esta defensa técnica, mas aun el funcionarios Jonatan Yépez señalo sin lugar a dudas que el adolescente no se encontraba en sus cabales por su estado etílico, en sus propias palabras el adolescente no sabia que lo que hacia, este atenuante contemplado en el art. 64 numeral 3 y 5 del Código Penal es un indicio exculpatorio, de igual manera esta defensa técnica debe señalara que si bien el ciudadano francisco Araujo, victima en este proceso se presento a declarar, también es cierto que en ningún momento señalo al joven Enderson montes como estaba en su vehiculo en el sitio del suceso, simplemente no lo identifico y esto no es un elemento de inculpabilidad dando a su ves este ciudadano una versión de los hechos totalmente distinta a lo que aparece reflejado en el acta policial, es por este que esta defensa técnica trae a colación lo señalado por la sala de casación penal en ponencia de la Magistrada Abg. Blanca Rosa Marmoil, expediente 03-0418 de fecha 11-06-04 donde expone la circunstancia donde ocurren los hechos y el porque de la admisibilidad del recurso intentado por la defensa técnica, lo señalo en este momento en virtud de la semejanzas de los casos y de su posible resultado el cual busca esta defensa que no es, mas que la absolución y la declaración de inculpabilidad de nuestro representado. Es por esta razones que esta defensa solicita a este digno Tribunal una sentencia absolutoria para el adolescente Enderson Montes, si para este despacho existe la duda en cuanto a la responsabilidad del joven solicita esta defensa acosa como sanción lo establecido en el art. 620 literales D y E de la LOPNNA. Es todo.
El ministerio Público no ejerce el derecho a réplica. Se le otorgo nuevamente la palabra al adolescente conforme a lo establecido en el artículo 600 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y este manifestó: “ No deseo declarar”.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
“Que en fecha 09 de Diciembre del año 2012, siendo aproximadamente la 07:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del Estado Lara, nos encontrábamos de servicio en labores de patrullaje por la avenida Carlos Giffoni, específicamente adyacente a la estación de servicio, observamos un vehiculo VAN DE COLOR NEGRO, el cual realizaba maniobras peligrosas, motivo por el cual procede el Oficial Jhonatan Yépez a darle la voz de alto, a través del altoparlante de la unidad policial, al mismo tiempo que identifica a la comisión como funcionario policiales, el conductor omite la voz del funcionario y acelera la marcha del vehiculo, seguidamente solicitamos apoyo vía radiofónica a los componentes de la unidad policial fuimos detrás de la misma con la finalidad de verificar que sucedía dentro del referido vehiculo, al salir de la vía hacia el Mayorista se nos une la unidad VP-1150 y cruzamos hacia la avenida Las Industrias sentido Oeste-Este y al cruzar hacia Las Calderas igualmente cruzamos detrás del vehiculo antes mencionado y la Unidad Policial VP-1150 cruzaron por la Cámara de Industriales, dándole alcance, específicamente por el estacionamiento del Liceo Aura Linarez, ubicado en la 2da etapa de la Urbanización Rafael Caldera, solicitándoles a los que estaban dentro del vehiculo salieran con las manos en lato, no logrando observar quienes venían adentro porque el vehiculo tenia vidrios con papel ahumado y las ventanillas y las puertas estaban cerradas, saliendo del mismo un ciudadano quien viste para el momento Primero: franelilla de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color azul (quien era el conductor del Vehiculo) Segundo: chemisse de color azul con rayas horizontales de color azul claro, azul oscuro y blanco, zapatos deportivos de color azul y pantalón blue jeans, tercero: pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul, Cuarto: pantalón jeans de color negro, zapatos casuales de color marrón y chemisse de color morado, siendo este ultimo ciudadano quien manifestó que es el chofer de la Vans que es de la Ruta 10 y que los ciudadanos anteriormente señalados lo habían abordado en la panadería Chalet, ubicada en la Avenida Carlos Giffoni y que lo pasaron para la parte trasera de la camioneta, motivo por el cual el Oficial Yépez le indica a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban entre sus vestimentas, no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera procede el mismo funcionario a indicarles que serian objeto de una inspección de persona, una vez realizada dicha inspección no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente el ciudadano quien viste pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul, informa que tenia 17 años de edad, por lo que el oficial José Tua les informo el motivo de su detención y hacerle la lectura de los Derechos establecidos en la LOPNNA, seguidamente son trasladados hasta la sede del Centro Policial Juan de Villegas I para su debía identificación quedando plenamente identificados como: PRIMERO: ÁLVAREZ QUERALES RONNY ANTONIO, DE 29 AÑOS DE EAD, C.I. Nº 16.585.421, NATURAL DE Barquisimeto, DE OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN SAN FRANCISCO, CARRERA 9 ENTRE 10 Y 11 CASA S/N, quien vestía para el momento franelilla de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color azul (quien era el conductor del Vehiculo), SEGUNDO: SERRANO RIVAS MARCOS ANTONIO, DE 26 AÑOS DE EDAD, C.I. Nº 17.860.881, NATURAL DE BARQUISIMETO, DE OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL BARRIOP EL TOSTADO, EN LA INVASION UBICADA ADYACENTE DE LA “Y” RANCHO DE COLOR VERDE S/N, quien viste para el momento chemisse de color azul con rayas horizontales de color azul claro, azul oscuro y blanco, zapatos deportivos de color azul y pantalón blue jeans, TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, C.I. (NO PORTA) MANIFIESTA, NATURAL DE BARQUISIMETO, DE OFICIO INDEFINIDO, y quien vestía para el momento pantalón jeans de color negro, franelilla de color verde y zapatos deportivos de color azul”.
FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO
En relación al testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE JHONATAN JOSÉ YÉPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.970, quien fue debidamente juramentado y expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el mayorista, luego vimos que venía un vehículo haciendo maniobras de canal en canal como lo vemos sospechoso y le damos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios el vehículo no se quiso orillar, lo que hizo fue acelerar, como vimos la circunstancias pedimos apoyo a otra unidad realizamos la persecución la otra unidad lo interceptamos por la Rafael Caldera cerca del liceo, ahí nos bajamos el otro compañero hace que se bajen del vehículo yo les digo que coloquen las manos en alto, y los trasladamos a la estación policial, luego dentro del vehículo se encontraba el ciudadano que manifestó que los ciudadanos se habían montado en la panadería y abordaron el vehículo y lo montaron en la parte de atrás y el otro ciudadano comenzó a manejar y l o traían como secuestrado, y se llevaron a los ciudadanos a la comisaría y el compañero mío llama a la fiscal y llamo a la mamá. Es Todo. El ministerio Público hace las siguientes preguntas y el funcionario responde: formo parte de la primera unidad la 1142, fue la que inicio la persecución, se bajaron 3 y luego se bajo la víctima, nosotros preguntamos si habían mayores, les vimos los rasgos, y fueron 2 adultos y 1 adolescente, iban en la partes de atrás, lo abordaron y uno se puso a manejar, uno de los adultos manejaba, no se incautaron armas de fuego. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Técnica: Se encontraban echados a perder, no sabían lo que hacían, estaban como drogados, el adolescente presentaba los mismo signos drogado, yo participe en la persecución y chequeo corporal, y llamar a la mamá del adolescente, si se diferenciar entre la persona drogada y mareada, si tenían olor etílico, el teléfono para llamar a la mamá me lo dio en la comisaría, la víctima dijo que lo montaron pero no consiguieron nada, la cadena de custodia del vehículo fue puesto a la orden, y lo soltaron por que era de transporte público, ellos se bajaron con las manos arriba, si se noto relación de amistad con los adultos uno era como de 1.65 blanco y el otro 1.78. Es Todo. La Juez pregunta y el funcionario contestó: venía en persecución y cuando logran detenerse los mismos no se bajaron del carro, era una vans.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban en labores de patrullaje por el mayorista y observaron el vehículo haciendo maniobras y se le dio la voz de alto, se dio una persecución y los interceptaron en la Rafael Caldera, que del vehículo se bajaron 4 personas entre ellos 2 adultos y un adolescente, que un ciudadano que manifestó que los ciudadanos se habían montado en la panadería y abordaron el vehículo y lo montaron en la parte de atrás y el otro ciudadano comenzó a manejar y lo traían como secuestrado, que no incautaron evidencias de interés criminalístico, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, se le da pleno valor probatorio.
El testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE LUCENA LUIGGI ALFREDO, cedula de identidad 15.885.903 y se juramenta conforme al artículo 141 del COPP y Expone: nos encontrábamos en labores de Patrullaje por la av. Carlos Gifones frente al Mayorista adyacente a una estación de servicio visualizamos que venia una ban que venia haciendo maniobras indebidas, le dimos la vos de alto y el mismo hizo caso omiso y acelero su marcha, con la persecución del caso seguimos y pedimos refuerzo a otra unidad patrullera, cruzaron en sentido oeste este, la camioneta llego hasta la cámara industrial, y cuando llegamos la ban cruzo a mano derecha y hay estaba llegando el apoyo y se detuvieron en la segunda etapa de la Caldera adyacente al Liceo Aura Linares, detuvieron la marcha y se bajaron 4 ciudadanos, uno manifestó que era el propietario y el conductor de la ban, que había sido objeto y dijo que los ciudadano lo habían sometido, de ahí con la medida de protección los montamos en una unidad patrullera y a la victima lo montaron en otra unidad y nos fuimos a la comisaría Andrés Eloy para hacer las Respectivas Actuaciones. Se le Concede la Palabra al Ministerio Publico: formaba parte de la 1 Unidad en compañía del funcionario Yepez, después que los detuvimos yo los identifique a los aprehendidos, se verificaba que uno era adolescente, la victima manifestó que los ciudadanos lo habían sometido y que había sido objeto de un robo, la victima se baja de ultimo y es cuando se identifica, es todo. Se le concede la Palabra a la Defensa: Si estaban bien pero se les sentía el olor etílico, a el joven también se le sentía el olor etílico, si sabían lo que hacían, porque se bajaron con las manos en alto y decían que eran pasajeros, hicimos una inspección y no incauto nada de objetos, el adolescente se quedo tranquilo, la Victima mostró todos los documentos que lo identificaban como conductor y el vehiculo pertenecía a la ruta 10, porque lo estaban amenazando y el no sabia con que, y uno de los ciudadanos empezó a manejar el vehiculo y lo empujaban por la espalda, el se bajo de tercero el estaba en la parte de atrás y uno de los adultos estaba manejando y la victima bajo de 4. es todo, La Juez no hace Preguntas
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido con su declaración como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban en labores de Patrullaje por la av. Carlos Gifones frente al Mayorista adyacente a una estación de servicio visualizamos que venia una ban que venia haciendo maniobras indebidas, le dieron la vos de alto y el mismo hizo caso omiso y acelero su marcha, con la persecución del caso seguimos y pedimos refuerzo a otra unidad patrullera y se detuvieron en la segunda etapa de la Caldera, que se bajaron 4 ciudadanos de la vans y uno manifestó ser la víctima y que lo traían sometido, que uno de los ciudadanos comenzó a manejar el vehículo, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE NELSON ENRIQUE MÉNDEZ C.I: 11791031, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 09-12-12 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; Eso fue en la mañana, la unidad 1141 solicitaron apoyo, ya que le dieron la voz de alto a una camioneta tipo van haciendo caso omiso, procedimos al apoyo, donde al llegar ala sitio estaban detrás de la unidad educativa aura linares en el estacionamiento, estaba la unidad 1142 y la unidad tipo van estaba estacionada, le indique a las personas que estaban en la parte interior que salieran del vehiculo, saliendo de su interior 4 personas, el resto de la cosas, la inspección y los derechos, y el resto del procedimiento lo hicieron los compañeros es todo. La fiscal no hace preguntas, a preguntas de la defensa responde: mi participación fue mandarlos a bajar de la unidad, el joven aquí presente parecía que estaba tomado, presentaba rasgos que estaba tomado, no le puedo decir si estaba en sus cabales. Es todo a preguntas del Tribunal responde: se bajaron 4 personas del vehículo, no se decirle si eran adolescentes, los compañeros, me dijeron que hicieron caso omiso a la voz de alto y venían haciendo maniobras indebidas. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido con su declaración como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraban en labores de patrullaje le dieron la voz de alto a una camioneta tipo van haciendo caso omiso, procedimos al apoyo, donde al llegar ala sitio estaban detrás de la unidad educativa aura linares en el estacionamiento, estaba la unidad 1142 y la unidad tipo van estaba estacionada, le indique a las personas que estaban en la parte interior que salieran del vehiculo, saliendo de su interior 4 personas, el resto de la cosas, la inspección y los derechos, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE JOSÉ DAVID TUA MELÉNDEZ C.I: 11599125, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial 09-12-12 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; mi actuación ese día fue de apoyo a la unidad 1142, yo era el conductor de la 1150, cuando ellos solicitan el apoyo nosotros pasamos al asistió que nos indicaron, le damos alcance a ellos a la altura de av. Las Industria con Rafael Caldera, pasmos por la cama industrial, ósea una cuadra antes, le dimos alcance a la unidad van en el sector 2 de la rabel caldera, en el estacionamiento del liceo. Aura Linares, se baja el que andaba de conducto, de franelilla blanca, se baja el segundo con un shemis azul, con rayas, y el tercero uno de Themis verde y de cuarto uno de Themis morada, que decía que era el conductor de la van de la ruta 10, nos identificamos como funcionarios policiales, el oficial Jonatan Yépez hace la inspección de las personas que bajaron de la van, los trasladamos a la comisaría, y el señor es quien lleva la camioneta a la corsaria, estando allí el joven que levaba la franelilla verde dijo que era menor de edad, se le hizo el llamado a la mama, el oficial Luigui hace el llamado a la fiscalia es todo. a preguntas de la fiscal responde: mi participación fue apoyo y traslado de los detenidos, le ley los derechos al menor de edad, del lugar del hechos hasta la comisaría el conductor llevo la van, es todo. a preguntas de la defensa responde: la personas que se bajaron de la van se les sentía olor etílico, no estaban orientados, estaban medio rascados, el joven se bajo normal, se le dijo que se le haría la inspecciones y luego lo trasladamos hasta la comisaría, no fue grosero, cuando se bajaron cada quien se coloco uno a la do del otro y no se hablaban, la inspección fue en la mañana y estaba solo, no habían testigos, yo suscribí del acta policial, no dejamos constancia de que no había testigos
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido con su declaración como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que el sirvió de apoyo cuando ellos solicitan el apoyo nosotros pasamos al asistió que nos indicaron, le damos alcance a ellos a la altura de av. Las Industria con Rafael Caldera, cerca del liceo Aura Linárez, especifica cuantas personas se bajaron de la camioneta y una de ella era la víctima, que sirvió de apoyo, que el vehículo retenido era una vans, que la víctima se llevo el vehículo hasta la comisaría, la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
El testimonio del FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTE LUIS GUILLEN C. I: 20348481, se procede a juramentar y se le expone a la vista acta policial de fecha 09-12-12 y expone: yo me encontraba de servicio en la unidad 1150 prestando servicio, se encontraba conmigo, el oficial José tua y el oficial agregado José Méndez, recibimos llamado vía radiofónica, donde se encontraba Lucena y Yépez, los mismo indican que se encuentran solicitando apoyo de parte de la unidad 1150 indicando que por la avenida carlos Jifones se encontraba un vehiculo marca dobge tupo van de color azul, que se encontraba realizando maniobras peligrosas, pedimos apoyo a la unidad 1142, a la altura de la entrada al mayorista y nos unimos a os mismo , hacia la avenida las industrias sentido oeste este, en ese momento la camioneta van de color azul cruza hacia la Rafael caldera, la sigue la unida. Y mi unidad la sigue por la cámara de comercio, donde en la el liceo aura linarez se le dio alcancé a la van, tomamos la medidas de seguridad, para bajar a los sujetos, le decimos que se bajen de la unidad con las manos en alto, donde se baja el ciudadano ronny Álvarez, del lado del conductor que vestía franela blanca y pantalón blue Jean y zapatos deportivos, de la parte trasera se baja1 un ciudadanos que vestía camisa de color azul claro y azul oscuro y blanco y pantalón blue Jean, también se baja un ciudadano que para ese momento vestía franelilla de color verde y jean negro y zapatos deportivo, y por ultimo se baja un ciudadano con shemis moraga, jean negro y zapatos marrones, quien dijo9 se el dueño de la unidad de transporte publico. Así mismo procede el funcionario Yépez a indicarles a los ciudadanos que mostraran lo que cargaban dentro de sus vestimentas, también se les indica que van hacer objeto de una inspección, no encontrándole ningún objeto de interes criminalistico, uno de ellos indica ser menor de edad, el funcionario tua José le indica al ciudadano que es menor de edad los derechos, le indicamos el motivo de la detención de los ciudadanos, y los trasladamos en la unidad 1150, la camioneta fue conducida por su dueño hasta la sede policial de Andrés Eloy blanco para realizar las actuaciones. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo resguarde el sitio, yo estaba pendiente de la integridad física de mis compañeros, no incautamos nada de interés criminalisticos, la victima se baja de la parte trasera indicando que los ciudadanos lo abordaron en la panadería chalet y lo llevaban sometido, solo dijo que lo llevaban los ciudadanos en la parte de atrás de la camioneta, mi unidad prestaba apoyo, era la 1150 es todo. A preguntas de la defensa responde: el adolescente se bajo de la camioneta de tercero, el joven adolescente estaba en estado etílico, si se veía amanecido, los ciudadanos detenidos se hablaban ahí junto, no oí ningún comentarios entre ellos, cunad nosotros llegamos en la comisaría no se comunicaron porque estaban aislado, los adultos del adolescente. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: la victima se bajo de la parte trasera de la camioneta, el dijo que la camioneta era de la ruta y el era quien la conducía, la victima cuando se baja dice que al el lo traen pegao, dijo “me traían sometidos”, el estaba muy nerviosos, estaba pendiente de su carro
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido con su declaración como se efectuó el procedimiento y la aprehensión del adolescente acusado, determinó que se encontraba de servicio en la unidad 1150 prestando servicio, se encontraba conmigo, el oficial José túa y el oficial agregado José Méndez, recibimos llamado vía radiofónica, donde se encontraba Lucena y Yépez, los mismo indican que se encuentran solicitando apoyo de parte de la unidad 1150 indicando que por la avenida Carlos Sifones se encontraba un vehiculo marca dodge tupo van de color azul, que se encontraba realizando maniobras peligrosas, pedimos apoyo a la unidad 1142, a la altura de la entrada al mayorista, en la el liceo aura Linárez se le dio alcancé a la van, tomamos la medidas de seguridad, para bajar a los sujetos, le decimos que se bajen de la unidad con las manos en alto, donde se baja el ciudadano Ronny Álvarez, del lado del conductor que vestía franela blanca y pantalón blue Jean y zapatos deportivos, de la parte trasera se baja1 un ciudadanos que vestía camisa de color azul claro y azul oscuro y blanco y pantalón blue Jean, también se baja un ciudadano que para ese momento vestía franelilla de color verde y jean negro y zapatos deportivo, y por ultimo se baja un ciudadano con shemis moraga, jean negro y zapatos marrones, quien dijo ser el dueño de la unidad de transporte publico, que la víctima indicó que lo abordaron en la panadería y lo traían sometido. que el vehículo fue conducido por su dueño hasta la comisaría,la presente testimonial fue sometida a un contradictoria y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
EXPERTO
Con el testimonio del EXPERTO EVER YILANDER LÓPEZ CHÁVEZ C.I: 12817414, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista Experticia de reconocimiento de activación de seriales al Vehiculo Automotor 10-12-12 Nº 9700-127-DC-AEV-479-12 inserta al folio Nº 46 y debidamente juramentado expone: ratifico contenido y firma; se hizo experticia a un vehiculo marca Dodge, tipo camioneta, modelo D300 color azul tipo Van, uso transporte publico, se encuentran en estado original todos su seriales, es todo la fiscal, la defensa y el Tribunal no hacen preguntas.
A este testimonio se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, corrobora lo declarado por los funcionarios en cuanto al vehículo. Quedando determinado que se trataba de un vehículo marca dodge, tipo Van, de uso transporte público.
TESTIGOS DE LA DEFENSA
Testimonio de la ciudadana EDIMAR CAROLINA MONTES LÓPEZ C. I: 22186680, por lo que se hace pasar a la sala y debidamente juramentada expone: nosotros estábamos tomando en mi casa, estaba lucia, michel, y mi mama, toda la familia y amanecimos, y en la mañana llegaron los dos muchachos que no los conozco, fueron a buscara a mi hermano que se llama Enderson y mi hermano estaba muy rascado,, ellos decían vamos y venimos, lo amaneraron diciendo vamos porque sabemos donde vive tu familia, el estaba todo borracho, y se lo llevaron y luego nos enteramos de lo que había pasado. es todo. A preguntas de la defensa responde: ellos amenazaron a mi hermano, eso es rapito, nosotros conocemos a tu familia, yo me entero que mi hermano esta detenido es porque le mandaron una mensaje a mi mana, le manda una mensaje un policía diciendo que tenían a mi hermano Enderson detenido, yo fue hasta el puesto policía con mi mama y mi hermano, mi hermano dije que el fue porque lo tenia amenazado, es todo. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: cuando llegan a la casa yo estaba despierta, estaban conmigo lucia , Enderson y yo, estábamos adentro de la casa, lo llaman, sale primero el y luego salgo yo, los que llegaron andaban a pie, no vi que cargaban arma, solo los vi conversando, mi hermano decía no, no yo no voy a ir, yo no hice nada para impedirlo, yo no conozco a esos muchachos, no los había visto, no se si eran peligroso, no me causo mala impresión, no le dije quédate, no hice nada al respecto, eso fue como a las 06:00 a.m, yo me entero como al medio día que estaba detenido mi hermano, mi amiga lucia se fue como a las 7.00 a.m, nosotros nos quedamos un rato sola, yo me acosté y ella, se fue, lucia vive como a una cuadra de mi casa, es todo. A pregunta del Tribunal responde: ellos lo amenazaron, decían ahí viví tu familia, yo no hice nada.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Esta testigo señala que estaba en su casa y amanecieron y en la mañana llegaron 2 muchachos a buscar a su hermano, que se llama Enderson y que su hermano estaba muy rascado, y lo amenazaron y se lo llevaron y estaba muy borracho. A preguntas de la defensa señala que se entera que su hermano estaba detenido por un mensaje que le mandaron a su mamá, el mensaje se lo manda un policía. Así mismo responde al Ministerio Público, que los dos muchachos se llevaron a su hermano, que no sabe quienes son, que no hizo nada para que no se fuera. La testigo es hermanadle adolescente acusado, señala que el se fue de su casa con 2 muchachos mas, y que esos sujetos habían amenazado a su hermano si no se iba con ellos. Esta testigo es meramente referencial no tienen conocimiento de como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso. Sin embargo señala la testigo que su hermano se fue con 2 sujetos en la mañana de su casa porque ellos amanecieron que estaban tomando, coincidiendo para esta juzgadora con lo dicho por los funcionarios actuantes y la víctima que fueron 3 sujetos los detenidos y uno de los funcionaros manifestó que el adolescente tenía olor etílico, por lo que se puede relacionar esta declaración con lo expuesto por los funcionarios aprehensores.
Testimonio de la ciudadana MICHELL DEL CARMEN MONTES LÓPEZ C. I: 2218668, se procede a juramentarla y expone: estábamos reunidos en la casa algunas de las familias, estábamos compartiendo, en la noche todo se acostaron, quedaron editar, lucia, Enderson, mi mama y yo, después que compartiendo nosotros estábamos tomando, quedo editar lucia, y yo, llaman dos hombreas a Enderson, yo salgo para ver quien es, yo nunca los había visto a esos muchachos, al rato el entro, al rato lo vuelven a llamar los mismos guaros, nosotros nos quedamos ahí, yo me fui a dormir y quedaron, encimar y Enderson, y al siguiente día le mandaron un mensaje a mi mama diciéndole que Enderson estaba preso, es todo. A preguntas de la defensa responde: yo no les vi bien la cara de quienes fueron a buscar a Enderson, e cuando lo fueron a buscar en segunda oportunidad, Enderson decía que se lo querían llevar, el decían que querían que saliera con ellos, no le dije a mi mama que ellos estaban ahí porque mi mama estaba durmiendo, , y yo también me acosté a dormir, cuando me entero que estaba detenido decían que el se había robado un vehiculo, dieron que se había robado un vehiculo con otros mas, yo hable con Enderson cuando estaba detenido y Enderson me dijo que no había hecho nada, a mi me llevaron a juro, y el estaba muy tomado cuando se lo llevaron, nosotros estábamos tomando desde temprano ese día, desde las 4 de la tarde, a la 1 de la mañana todavía estábamos tomando, teníamos casi 12 horas tomando. es todo. A preguntas de la fiscal responde: las dos personas fueron a buscar a mi hermano a las 12 de la mañana y luego a la 1 de la mañana antes de irme a dormir, yo me fui a dormí al rato, el se quedo con las dos, el no se fue con ellos la segunda vez que lo fueron a buscar, al día siguiente yo me entero como al medio día que el estaba detenido, ese día me levante como a las 9, Enderson no estaba en la casa, pregunte que paso con Enderson y lucia me dijo que se lo había llevado, no conozco a los muchacho con el que el se fue a tomar, es todo. A preguntas del Tribunal responde: en ninguna de las dos oportunidades que yo vi mi hermano no se fue con ellos.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Esta testigo señala que estaba en su casa y amanecieron que todos se fueron a acostar y quedaron Lucía, editar, Enderson, mi mamá y yo, que estaban tomando, y que luego llegan 2 hombres a llamar a Enderson, que ella no los conocía, que se fue a dormir y quedaron Endimar y Enderson, que se entrera al otro día que estaba detenido por que le enviaron un mensaje a la mamá. Esta testigo es meramente referencial no tienen conocimiento de como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso
VÍCTIMA:
Testimonio VÍCTIMA ciudadano FRANCISCO RAMÓN ARAUJO C. I: 9179080, se procede a juramentarlo y expone: yo Salí de mi casa a las 07 de la mañana un día domingo, nos dirigimos al cementerio para recoger pasajero para llevarlos al mayorista, en el transcurso del recorrido me saca la mano un muchacho, yo paro la camioneta, en ese momento otro me abre la puerta del pasajero a mano derecha, el otro se pasa para atrás, yo me tire para atrás y se monto otro en la parte de delante, con la cabeza agachada no vi nada, yo me puse para atrás, uno agarro la camioneta conduciéndola, el otro de copiloto y otro se fue hacia atrás conmigo, en ningún momento me sacaron arma, no sacaron nada, me dijeron que me quedara quieto, un compañero que vio que no era yo el que iba manejando la camioneta, le aviso a la policías y se pegaron atrás de la camioneta recorrimos la avenida las industria hasta la caldera, ellos frenaron la camioneta, ellos se tiraron y se fueron y la camioneta se atajo con la acera, un muro, ellos no me quitaron nada, yo de los nervios salí corriendo para que una señora medio árabe, luego supe que una patrulla los agarro a ellos . Es todo. A preguntas de la fiscal responde: la camioneta quedo en la caldera, es una venida frente en una escuela, cuando me baje de la camioneta vi a os policía, y salí corriendo para la casa para llamar a la familia, yo tengo contacto verbal con los policía, un policía corrió y le dijeron corrió para allá, el policía se vio hacia donde yo estaba, me llevaron la camioneta hasta el destacamento, me abordaron tres, no se detalles acerca de ellos, no me acuerdo del color de la franela y de la cara menos, no recuerdo el nombre de la camioneta porque esa no es mi ruta diaria, yo vi una patrulla primero, luego llego otra, reo que eran dos, es todo. A preguntas de la defensa responde: ellos cese fue frenando y se tiraron de la camioneta, la policía no los bajo de la camioneta, yo no recuerdo las características de ninguno de los sujetos que se montaron en la camioneta, no recuerdo si había olor a alcohol, cuando salí corriendo no había patrulla, llego la patrulla al ratio, como al minuto o dos minutos, al momento no vi patrulla, n ni policía,,, los jóvenes que se bajaron de la camioneta no amenazaron a nadie, creo que el que estaba atrás adulto y el que iba a alado, no vi arma de fuego, el que me agarro el volante y el que iba atrás me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba hacer nada, el que iba atrás dijo que me quedara tranquilo, cuando hicieron la inspección no recuerdo nada, yo me lleve la camioneta solo, y en le destacamento di las declaraciones, yo le hice una experticia en la PTJ a la camioneta el día lunes, la calle donde sucedió estaba sola, no recuerdo cuantos funcionarios estaban, no se cuantos eran, no recuerdo las caras fisonómicas de la personas que cometieron el hecho, la defensa pregunta alguno que esta en la sala estuvo en el sitio, y responde: no a preguntas del Tribunal responde: cuando oigo el sonido de las sirena, oigo que se esta para cuando la camioneta poco a poco, la puerta estaba abierta y yo me tire, la camioneta no se apago quedo prendida, cuando se paro en la camioneta no había nadie, los tres se fueron, cuando puse el pie en la acera, vi una señora allá y salí corriendo, la policía llego instante atrás de la camioneta, cuando llego la policía yo estaba tomando café donde la señora que le pedí agua por los nervios, de donde estaba la señora a donde estaba la camioneta había como 30 a 40 metros, los policía llegaron en una patrulla, en el momento yo vi que los tenían ahí pero no vi como los trajeron, cunado me acerco a la camioneta cuando estaban ahí los muchos, los policial no me dijeron nada porque los habían agarrado yo le dije que los que se montaron en mi camioneta eran tres.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido con su testimonio como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso,. A esta prueba se le da pleno valor por convincente y explícita en la narración de los hechos. La víctima manifestó y fue conteste en primer término que se encontraba en labores como conductor de un vehículo de transporte público al manifestar que iba al mercado mayorista a recoger pasajeros, que lo abordaron y se metió a la parte de atrás de la camioneta, que uno de los sujetos se puso a conducir, otro se fue hacia atrás con el y uno de copiloto, que no le sacaron arma de fuego, indica que la policía se les pego atrás hasta la Caldera, que de los nervios salió corriendo para una señora y luego supe que una patrulla los agarro, a preguntas de la fiscal respondió: que los agarraron en la caldera, que cuando se bajo de la camioneta vio a los policías, que lo llevaron en su camioneta hasta el destacamento, que lo abordaron 3 ciudadanos, que vio a 2 patrullas, a preguntas de la defensa contestó: manifiesta que los sujetos salieron corriendo y luego llegaron con la policía como a 2 minutos,, que uno de los sujetos lo sometió y lo llevo hacia atrás que no vio arma de fuego. Esta declaración coinciden con los funcionarios en cuanto deque se trataba de una camioneta van, de uso transporte público, que los hechos culminaron en la Caldera, que eran 3 sujetos los involucrados, que eran 2 patrullas las que llegaron. La víctima señala que los sujetos se tiraron de la camioneta antes de llegar la policía y que la camioneta se freno con una acera y quedo prendida, que los policías llegan como 2 minutos con los 3 sujetos y el ya estaba cerca de una señora tomando café que se había ido hasta allá por los nervios. Ahora bien la víctima señala que luego de frenar la camioneta con la acera el se baja y a los 2 minutos llega la policía, se pregunta esta juzgadora ¿en 2 minutos da tiempo de bajarse acercarse a la señora y que esta le haya dado un café? Con las máximas de experiencia este tiempo no es suficiente para todo ello, es evidente que la víctima por motivos de nerviosismo allá manifestado esto al tribunal. La declaración de los funcionarios actuantes es tajantemente contestes, o hubo contradicción, dio pleno convencimiento a esta juzgadora, fueron sometidos a suficiente contradictorio no dejando ninguna duda a esta juzgadora de lo expuesto.
Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal del adolescente: Con el testimonio de los FUNCIONARIOS POLICIALES, Actuantes Jhonathan Yépez Pérez, Luigi Alfredo Lucena, Nelson Enrique Mendoza, David Túa Meléndez y Luís Guillén, quienes fueron sometidos a suficiente contradictorio y fueron contestes dejando pleno convencimiento a esta juzgadora sin duda alguna que en fecha 09-12-12, aproximadamente a las 07:50 am, los funcionarios actuantes realizaron procedimiento donde se aprehendieron a 3 ciudadanos uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se encontraban de patrullaje por la avenida Carlos Giffoni y observaron un vehículo tipo Van de color azul, haciendo maniobras le dieron la voz de alto y no se detuvo por lo que pidieron apoyo a otra patrulla lográndose detenerlos en el sector La Caldera cerca del Liceo Aura Linárez, que bajaron del vehículo 4 personas 3 adultos y un adolescente entre los adultos uno era la víctima que la víctima fue sometida por 3 sujetos lo habían abordado y lo sentaron en la parte de atrás de la camioneta lo sometieron sin arma uno de los sujetos comenzó a manejar la camioneta otro de copiloto y uno lo llevaba a él con la cabeza hacia abajo. Los funcionarios fueron contestes en todas sus declaraciones. Estos testimonios de los funcionarias policiales que efectuaron el procedimiento fueron contestes en sus declaraciones y en las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa y el tribunal, con ellas quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la manera en que sucedió la aprehensión del adolescente, fueron los funcionarios contestes en cuanto a como se produjeron los hechos, el sitio exacto donde aprehendieron al adolescente. Adminiculada con la declaración de la víctima que efectivamente manifestó a este tribunal que se encontraba Ens. Camioneta iba a recoger a unos pasajeros en el mayorista y fue abordado por 3 sujetos que lo obligaron a sentarse en la parte de atrás de la camioneta y otro se colocó de piloto uno de copiloto y el otro lo tenía a el sometido en la parte de atrás, que los policías agarraron a 3 sujetos. Este testimonio produjo a esta juzgadora pleno convencimiento de que los hechos sucedieron en las circunstancias debatidas durante el juicio y que involucran al adolescente en los mismos. Así mismo se concatena estas declaraciones con la declaración del experto que efectuó experticia de reconocimiento técnico a un vehículo tipo Van de uso transporte público, dejándose sentado la existencia del vehículo que los funcionarios indicaron que habían detenido por cuanto estaba haciendo maniobras inusuales y que de la misma se bajan 3 sujetos uno de ellos la víctima que manifestó que la trían sometida y un adolescente involucrados en los hechos, quedando demostrado que los hechos efectivamente se subsume en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es la no privativa consistente en imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, tomando en consideración que el adolescente actuó con 2 adultos esto permite que sea inducido por su falta de maures, la víctima manifiesta que no les vio arma de fuego y los funcionarios aprehensores indicaron que no se les incautó arma de fuego ni ningún otro elemento de interés criminalístico, no sufrió daños físico la víctima, así mismo el adolescente sancionado siempre se encontró en la sala con su representante legal, por lo que se infiere que tiene un gran apoyo familiar, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, por lo que se considera que el mismo esta en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. SEGUNDO: Se sanciona cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de manera simultánea, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva. CUARTO: Notifíquese a la Defensa Privada. Ministerio Público y Víctima. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
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