REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-007095
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli
SECRETARIA: Cruz Hernández
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
JOVEN ADULTO ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17 de Diciembre del presente año, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. ALEJANDRA OLIVARES, Tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios Policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 16:00 PM encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamado vía radio del Centralista de turno por la comisaría N° 10 informando que en la parada de la ruta 13 presuntamente se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que pasaron por el lugar siendo informados por un ciudadano quien por temor a represalias no quiso dar su identificación, de que unos sujetos llevaban sometidos a un taxista en un vehículo marca chevi nova de color rosado y que estos se habían dirigidos hacia el sector N°2 del Barrio La Paz y de inmediato emprendieron el operativo respectivo pudiendo visualizar un vehículo con las mismas características y al notar la presencia Policial, se dieron a la fuga, comenzando la persecución, al llegar al sector 01 del mismo barrio y en vista de que dicho vehículo no se estacionaba y aceleraba mas, después de varias veces repetirles a estos la voz de alto se vieron en la obligación de hacer uso de su arma de reglamento efectuando un disparo a un neumático trasero para así lograr que estos se detuvieran, situación esta que produjo la inestabilidad del vehículo colisionando el mismo con el brocal de la Isla que separa los canales de la avenida principal de la paz a la altura de la calle que separa los sectores uno y dos deteniendo la marcha el conductor procediendo previa identificación como funcionarios policiales, a acercarse al vehículo con las medidas de precaución que ameritaba el caso, le indicaron que se bajara del vehículo, bajándose solo el que venia manejando, quien tiene la siguiente característica de contextura fuerte de Tes. blanca vestía pantalón blue jeans franela de color gris, de mangas color roja y gorra blanca y zapatos deportivos, marca Niké, de color negro y al realizarle una revisión corporal, no encontrando nada en su poder identificándose este como: identidad omitidad, de 15 años de edad, así mismo se le indico al segundo de ellos con la siguiente características de contextura delgada de Tes. blanca vestía pantalón blue jeans franela de color azul con rayas de color blancas, con el emblema GREAT AVENTURE 19-74, zapatos de color blanco marca NIKE, que se bajara, en donde este llevaba en su mano derecha un pico de botella, de vidrio de color transparente con el emblema de POLAR ICE en letras de color azul con el cual traía sometido al ciudadano, quien para el momento se identifico como MARTINEZ SUAREZ CARLOS ALONZO, C.I V-19.827.900, de 21 años de edad y el conductor del vehículo quien se encontraba entre el piso del vehículo y el asiento trasero, procediendo el funcionario a someterlo y quitarle dicho objeto cortante, en donde se en donde se le realizo una revisión corporal no encontrándole otro objeto, identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por lo que se procedió a leerles sus derechos constitucionales, el vehículo quedo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, AÑO 1973, TIPO SEDAN, COLOR ROSADO, PLACAS DU-750T, al cual se le realizo la revisión respectiva, no encontrando nada que pueda ser utilizada como evidencia…”.
Del Juicio oral y Privado
En fecha 26-04-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas el joven y su defensa manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal ratifica la acusación en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita el enjuiciamiento el joven y una sanción de Cinco (05) años, de privativa de libertad.
Seguidamente le otorga la palabra al joven plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta de manera y sin coacción alguna no deseo declarar.
El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, en contra del joven adulto up-supra mencionados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal.
Seguidamente se le explica al joven de forma detallada los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, el delito por el cual se les acusa y se le explica el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó al joven acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del joven presente en la sala y se le impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos. Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción de los tipo penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial, esto en cuanto a la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la participación del adolescente en los hechos, esto queda comprobado con las pruebas traídas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y sus elementos de convicción, con el acta d entrevístala víctima, la gravead de los hechos es un delito establecido por el Máximo tribunal como pluriofensivo que ataca no solo a la víctima directa de los hechos sino a toda la colectividad en general, mantiene en zozobra a toda la sociedad, el grado de responsabilidad del adolescente, este participó directamente en los hechos, la proporcionalidad de la medida por ser adolescente la sanción es atenuada, el joven a la fecha tiene 23 años de edad considera esta juzgadora que esta en capacidad de cumplir una medida privativa de libertad y deberá el estado venezolano por medio de sus órganos competentes la reinserción del joven a la sociedad, por todo lo expuesto considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es sancionar al joven adulto y se le aplicará la medida solicitada por el Ministerio Público por la admisión de los hechos haciendo la rebaja a la mitad, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de los delitos de , de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: la Responsabilidad Penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y se sanciona a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620, 622 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el Articulo 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio. Se libró boleta de privativa de libertad.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS VÍCTIMAS. LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01 ASUNTO P-2012-5021, informando de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
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