REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001033


JUEZ DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MORA

ALGUACIL: JOSÉ MARÍN

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, .

DEFENSA PRIVADA: Erika Toussaint y ABG. Rosalyn Torcate


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar Sentencia en los siguientes términos:


HECHOS OBJETOS DEL PROCESO.

En fecha 09-08-2012, siendo aproximadamente las 03:00 pm, cuando la víctima que respondía al nombre de Yeison Manuel Páez Rodríguez, se encontraba en su casa ubicada en el Bario Las Clavellinas, sector Los Libertadores, calle principal, con carrera 1, casa s/n, Parroquia Catedral, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban manipulado un arma de fuego tipo escopeta y se le salio un tiro, haciendo blanco en la humanidad del adolescente Yeion Manuel Páez, de 14 años de edad, ocasionándole herida por arma de fuego en cara y cabeza con lesiones graves que lo condujeron a la muerte.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Apertura del Juicio

La Juez cedió la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público y expuso: “sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 12 de Septiembre de 2012, para el esclarecimiento de los hechos, solcito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Posteriormente se le acordó la palabra a la defensora Privada quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que favorezca a mi representado”

DECLARACION DEL ACUSADO.

La Juez le explico con palabras claras y sencillas al acusado IDENTIDAD OMITIDA, el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias que influyen en su calificación jurídica, informándoles que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirve para ejercer su derecho, seguidamente se le preguntó si desea declarar manifestando que sí. Acto seguido se deja constancia que el acusado expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

RECEPCION DE PRUEBAS.

La Juez acordó declarar abierto el lapso de recepción de pruebas y se pauta juicio para el día 18-12-12.

Se hace pasar a la sala a la experto del CICPC del Estado Lara Marianela Alvarado, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista la experticia química determinación de iones oxidante, Nº 9700-127-DC-UFQ-079-08-12, de fecha 16-08-12 inserta al folio Nº 105 y 106, ofrecida en el escrito acusatorio en el numeral quinto, quien expone: “Ratifico contenido y firma; una vez que llegan las evidencias se hace una fijación fotográficas, y luego se toman muestras con un hisopos a todas las prendas para detectar cualquier partículas adheridas a ella, se utilizan unos reactivos químicos y ellos dan una coloración características para cada resultado, se hace un conteo, se consiguieron partículas de disparos, se consiguió la mayor concentración antero- superior derecha. Se practico experticia sobre dos prendas de vestir, la primera a una franelilla y la segunda a una prenda de vestir de tipo short, donde se concluyo que la prenda signada con el numero 2 se detecto presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS en la parte antero-superior derecha, en concentraciones consistentes con residuos de disparos y en la prenda especificada con el numero 1 no se detecto la presencia de INONES OXIDANTES NITRATOS. Es todo. A preguntas de de la fiscal responde: me encuentra adscrita al departamento de la unidad físico química, determinar la presencia de pólvora deflagrada y no deflagrada, ha y partículas que se deflagran por el calor, y hay otras que no llegan a deflagrar, cuando se hace el análisis se evalúa nitratos y nitritos, para cubrir pólvora deflagrada y no deflagrada, el procedimiento del cono de dispersión, cuando un individuo dispara, se producen dos cono de dispersión unos hacia adelante y uno hacia atrás, en especifico el análisis de las prendas se analiza el cono de dispersión que se produce hacia atrás del arma, que es el que se adhiere a la prenda de vestir, guarda relación con el expediente K12005604488 , las prendas de vestir fueron facilitadas por el grupo de de investigaciones de homicidios del CICPC Lara, dio positivo particularmente a la bermuda, es todo. A preguntas de la defensa responde: si venia con su cadena de custodia, el registro fotográfico lo hace mi persona, exciten diferentes factores que puedan acertar, se tiene un patrón de cinco a dos, todo lo que este dentro de ese patrón se encuentra dentro del cono de dispersión del disparo, depende mucho de cómo dispara, la prendas de vestir como son muy pequeñas y tienen contacto con muchas cosas se van perdiendo las particular, tiene contacto con la parte antero. Superior derecha. Es todo, a preguntas del Tribunal responde: yo como experto no puedo decirle que la persona disparo, solo puedo decirle que lo que estaba adherido al short era proveniente de un residuo de disparo”.

Continúa la recepción de pruebas para el día 15-01-13:
Por cuanto no comparecen en la presente fecha los funcionarios, es por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 ultimo aparte eiusdem y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente manifiestan se incorporación por su lectura la documental, Inspección de sitio de suceso, Nº 0189-12, de fecha 03-08-12 suscrita por los funcionarios agentes de investigaciones Miguel Pérez, Miguel Rodríguez y Jesús Silva ofrecida en el numeral 1ero del ofrecimiento de pruebas por su lectura e inserta al folio Nº 81 y 82 del presente asunto.

Continúa la recepción de pruebas para el día 24-01-13

No comparecen órganos de prueba, por lo que de conformidad con el artículo 322 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y previo consentimiento de las partes y siendo que expresamente manifiestan su acuerdo de incorporar una prueba, es por lo que se incorporación por su lectura la documental, Reconocimiento del Cadáver, inserta al folio 83 bajo el Nº 0190-12 de fecha 09-08-12 suscrita por Miguel Rodríguez y Jesús Silva, dicho cadáver quedo reconocido por los familiares como Yeison Manuel Páez Rodríguez.

Continúa la recepción de pruebas para el día 05-02-13:
El acusado solicita la palabra y expone: Soy Inocente de lo que se me acusa.
Continúa la recepción de pruebas para el día 19-01-13:

Se hace pasar a la sala al experto del CICPC Jofran Jose Vitoria Moreno C.I: 23815502, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista experticia Análisis hematológica Nº 9700-127-DC-UV-844-12 de fecha 13-08-12 inserta a los folios 109 y 110, quien expone: Ratifico contenido y firma; la experticia me la llevaron el 10-12 el inspector Rodríguez Miguel los cual me pidió que le realizara un experticia hematológica las evidencia y a las muestras suministradas los cual recibí las evidencias con cadena de custodia, luego le di entrada en los libros digitales y físico del área, donde me entrego un sustancia de color pardo rojiza, en un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso, y un muestra de sangre extraída del hoy occiso impregnada en un segmento de gasa, unas prendas de vestir de las común mente llamada franela, presentando manchas pardo rojizas en diversas áreas, me entrego un prenda de vestir, un short, elaborado en fibras sintéticas, presentando machas pardo rojizas en diferentes áreas, a las muestra suministradas y a las prendas de vestir se le practico un experticia bioquímica, donde el resultado fue positivo y el grupo sanguíneo fue O, es todo. A preguntas de la fiscal responde: ratifico contenido y firma de la experticia, se hizo el peritaje en dos muestras en segmento de gasa y a dos prendas de vestir, en la experticia bioquímica dio positivo el resultado eso en relación a l segmento de gasa, es de naturaleza humana y hematica, e la comparación del peritaje sobre la sangre colectada del cadáver y de las prendas de vestir en todas las muestras dio positivo para el tipo de sangre O. Es todo. La defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Es todo.
Se hace pasar a la sala al experto Jesús Eduardo Silva Delgado C.I: 16735132, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación de fecha 09-08-12 folio 79 y 80, acta de investigación de 09-08-12 folio 81 y 82, reconocimiento del cadáver folio 83 de fecha 09-08-12 y levantamiento planimetrito Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12 folio 107 Ratifico contenido y firma; en relación al acta de investigación, se traslada al sitio del suceso, se me nombra en ella porque hice un levantamiento planimetrito, fije las evidencia junto con el técnico, solo hice eso, en la segunda actuación en un inspección técnica del sitio del suceso ahí también presente colaboración, del agente de investigación Miguel Rodríguez y en la tercera actuación también serví de apoyo, Miguel Rodríguez, solo estuve de apoyo y en el levantamiento planimetrito si lo hice yo, en una vivienda unifamiliar que tenia su frente en sentido sur. Oeste, me traslade hacia la cocina de la vivienda y observe allí a la victima, al occiso tirado en el piso, con una proyección de decúbito dorsal, presentaba sobre el un arma tipo escopeta la cual no se le visualizo marca alguna y debajo del cadáver se aprecio mancha de color pardo rojiza, utilice el programa autocap, hice el levantamiento en dicho programa, hice un detalle de la posición de la victima, es todo. A preguntas de la fiscal responde: escala es 1 es a 50 (1:50) cada centimetro vale 50 centímetros, fue fijado el occiso en la cocina, la escopeta y las manchas de color pardo rojiza y la victima fue lo mas importante como evidencia de interés criminalistico, la escopeta estaba sobre el cadáver, con el cañón del arma orientada hacia la cara, la escopeta colocada, pero su mano izquierda estaba sobre la escopeta, pero no la tenia empuñada, quiere decir que el cadáver no la tenia agarrada solo tenia la mano sobre ella, no estaba sobre el tirador la mano, presentaba un herida en la región orbital izquierda, de aproximadamente de 4 centímetros de diámetros, en hay una medida estándar, que relación a los perdigones cuando esta a 25 centímetros de diámetro el disparo fue efectuada a una distancia de 5metros, eso es un disparo a distancia, en este caso, me menciona el protocolo de autopsia que tenia un diámetro de 3,5 centímetro de diámetro esto quiere decir, que el disparo fue efectuado a una distancia de 70 centímetros de distancia aproximadamente, el disparo fue afectado a próximo contacto, quedo descartado el suicidio por cuanto por el diámetro de la herida y el tamaño del arma de fuego, y a su ves la estatura de la victima, no pudo el mismo ocasionarse el disparo, porque el disparador estaba muy lejos de sui manos, entre el cañón del arma de fuego y sus manos hay una distancia no favorables para concluir que era un suicidio, entre la boca del cañón y la herida había una distancia de 65 centímetros por ende la mano no alcanzaba el disparador, y visualice el taco incrustado en la herida, y el protocologo de autopsia corrobora señala herida con proyectiles múltiples, con eso se puede determinar que fue un heridas provocada por un a escopeta, los proyectiles múltiples lo encostramos en armas de fuego de cañón liso, no tiene estrías, el taco es elaborado en material sintético de diferentes colores, el es como un resorte que va ante de la pólvora de la capsula, al momento que impacta el disparador en le fulminante, el taco impulsa los proyectiles y las postras, con la fuerza ella no se queda ne le cañón, sale fuera del cañón y pude penetrar la carne, la persona o cualquier objeto, sal el pólvora el taco y el proyectil, es todo. A preguntas de la defensa responde: la leyenda se hace para fijar la evidencia, ahí esta el norte el suroeste indicado, no le coloco en lo plano, si el frente, pero yo me acuerdo del sitio del suceso, la cocina se ve reflejada en ele, se realice la leyenda solo de las evidencia de interés criminalistico, la doctora me pregunta si por la experiencia podía determinar la distancias, ahí fije la victima el arma de fuego y la mancha de color pardo rojiza, la función del levantamiento planimetrito es reflejar las evidencia de interés criminalisticos, en este caso el arma de fuego, la victima y la mancha de color pardo rojiza, en la vivienda había ropa tirada, había desorden, la cocina tenia algunos platos tirados, no se puede determinar de acuerdo a las características de la herida y la conclusión que fue a próximo contacto si fue de manera accidental o intencional?; no se puede determinar si fue accidental o intencional; este tipo de levantamiento si se pudo haber dejado constancia de la distancia del la ubicación del posible tirador,? no tenia para el momento pro tocólogo de autopsia, en las otra actas donde serví de apoyo no la suscribí ya que estaba de apoyo, la cadena custodia y todo lo que se colecta lo realiza el investigador. es todo.

Se hace pasar a la sala al experto del CICPC Miguel Angel Perez Montes C.I: 15352822, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación de fecha 09-08-12 folio 79 y 80, acta de investigación de 09-08-12 folio 81 y 82, reconocimiento del cadáver folio 83 de fecha 09-08-12 y levantamiento planimetrito Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12 folio 107 a lo que responde: Ratifico contenido y firma el día 09-08-12 me encontraba de guardia en el área de homicidio donde nos informaron que en le sector las clavellinas había un occiso en una vivienda, se conformo un comisión con los funcionarios Jesús silva y miguel Rodríguez, con el fin de ir a verificar la información, al llegar al sitio había unos funcionarios de la policía del estado Lara resguardado el sitio del suceso, nos informaron que dentro de vivienda, en le área de la cocina estaba la victima, entramos a la cocina y estaba el cuerpo de un adolescente de posición cubito dorsal, con una herida supra orbital izquierda, y sobre el reposaba una escopeta de fabricación casera. Procedimientos a realizar la inspección del sitio del suceso, fuimos abordados por el jefe d e la comisión, que los funcionarios a su ando tenían en custodia a quien se presumía era el autor deshechos, le leímos sus derechos y los traslados al despachos, lo llevamos al centro asistencia donde se le hizo el chequeo, se traslado el cadáver a la morgue, una vez en el despacho notificamos a la fiscalía correspondiente sobre lo sucedido, sobre el reconocimiento de cadáver, se especifica las características del occiso y de la heridas que presento, y las características fisiognómicas, en le momento que llegamos al sitio desde suceso se realizo la inspección, se colecto un arma de fuego tipo escopeta, dentro de su recamara había una capsula sin percutir, es todo. A preguntas de la fiscal responde: mi función fue realzar la detención del hoy adolescente, la función del investigador es legar al sitio del suceso identificar al cadáver , entrevistarme con los familiares, e entrevistar a los funcionarios, quienes tenían en custodia al presunto autor, al momento de estar en el sitio me entreviste con un familiar del hoy occiso que me indico que el arma pertenecía al padre del hoy occiso, el familiar lo deje identificaron en el acta, se llamaba a del ramos Álvarez Rodríguez, la residencia donde se ubico la victima era del hoy occiso, estaba solo el hoy occiso y el investigado en la residencia, el arma lo guarda dentro de su cuarto según la información aportada, el cadáver estaba en le aérea de la cocina, la posición del cadáver era de cubito dorsal, boca arriba con el arma de fuego en el pecho, el arma de fuego no estaba empuñada por la victima, el cadáver esta en posición cubito dorsal y el arma reposaba en su pecho, y sobre el arma la mano de el, el sitio del suceso fue fijado en e sector la clavellinas, los funcionarios de las FAP tenían en custodia el detenido, ellos me manifestaron que lo consiguieron a cierta distancia de la residencia como a dos cuadras, solo me informaron que le había reportaron del homicidio, y que el autor había corrido, esta presente en sala la persona aprehendida en el sitio, se llama IDENTIDAD OMITIDA, era amigo del occiso, era residente del mismo sector, al momento de la aprehensión me manifestó el detenido que habían llegado de la calle de un ciber, e iba a prepara comida y el hoy occiso, saco el arma de fuego y se la paso al investigado y la manipulo y acciono contra el hoy occiso, el no me dijo de que forma la manipulo sobre que la accionaron, ambos la manipularon, el occiso la manipulo y no percuto, se confiaron y la manipulo el hoy imputado, y ahí se acciono y ahí impacto sobre el hoy occiso, el arma es de doble acción, para que puede percutor hay que montarla el martillo, el que la acciono tuvo que hacerlo, de no hacer eso no se pudo accionar el arma, es decir mientras que no se haga esa doble acción, no se hubiese accionado, no se puede de esta manera dar los disparos accidentales, el tipo de arma colectada fue un rama larga tipo escopeta, el sitio del suceso estaba en orden, sin ningún signo de violencia, la herida que se ubico en el cadáver en le región supra orbital e infra orbital. No se presumió un suicidio por las heridas que presentaba el occiso y la posición del cadáver como del arma de fuego, se colectaron las prendas de vestir del detenido, se le ordeno el peritaje químico a fine de determinación de iones oxidantes y de nitratos. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo era el investigador, el procedimiento no los pasan a nosotros, ya que los jefes del despachos me ordenaron que tomara todo, si dejo constancia de la entrega del adolescente, de los funcionarios que me hicieron entrega de el, la información cuando yo estaba indagando me la el tio del occiso, los funcionarios y el tío son quienes me informan quienes estaban dentro de la casa, no me manifestaron que tenia alguna enemistad, si esa arma tipo de escopeta carecía de gatillo, como se iba a disparar? No se como responderle, yo pude visualizar el arma, era un arma tipo escopeta de empuñadura de madera, la cadena de custodia la hizo el funcionario Miguel Rodríguez, y también colecto las evidencias, se dejo constancia de las características de la vivienda, el jefe me indica que recibieron el reporte y que el presunto autor había sido capturado, el detenido me dice que estaba manipulado el arma de fuego, y acciono contra el hoy occiso, me dijo que ambos estaban manipulando el arma de fuego.

Continúa la recepción de pruebas para el día11-03-13:
Se deja constancia que no comparecen expertos, seguidamente la representación Fiscal solicita la palabra y expone: Esta representación fiscal del análisis de las pruebas que han sido incorporadas del debate probatorio hasta presente audiencia considera pertinente advertir sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con el art. 333 del COPP con reemisión expresa del art. 537 de la LOPNNA advirtiendo como nueva calificación jurídica el Homicidio no intencional o culposo conforme a las circunstancia previstas en el art. 411 del Código Penal Venezolano. Es todo. Se le sede la palabra a la defensa quien expone: escuchada como ha sido por el ministerio publico la posibilidad del cambio de calificación jurídica conforme al art. 333 del COPP esta defensa una vez conversado con mi defendido el mismo me manifestado hacer uso de la admisión de los hechos y que el Tribunal le imponga las reglas de conducta que bien considere necesaria y pertinentes a los fines de mantenerlo sometido a la culminación del presente proceso, no haciendo esta defensa técnica el uso del lapso establecido en el COPP por lo anteriormente expuesto. Este Tribunal visto lo manifestado por el Ministerio Publico y la defensa se pasa a imponer del precepto constitucional y de las medida alternativas al acusado a lo que expone: voy a admitir los hechos por la nueva calificación, es todo, se le sede la palabra a la fiscal quien expone: oída la exposición de la defensa esta representación fiscal conforme a lo dispuesto en le art. 322 único aparte del COPP solicita al Tribunal oída la opinión de la defensa se incorpore el acervo probatorio pendiente por evacuar por su lectura. Es todo, la defensa expone: estoy de acuerdo con los expuesto por la representación Fiscal, es todo, Este Tribunal una ves oída a la fiscal a la defensa y al procesado, procede a aceptar el cambio de calificación a HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en al art. 411 del Código Penal, y conforme al art. 322 del COPP conveniente en incorporar las pruebas que no se ha evacuado en por lo que se pasa a incorporar las siguientes pruebas, Protocolo de Autopsia de fecha 17-08-12 suscrita por el experto Juan Rodríguez realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Yeison Páez Rodríguez, 29 reconocimiento técnico realizado a tres posta y un taco efectuado por el funcionario Yeither Quintero, con la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 10-08-12 realizado a una arma de fuego tipo escopeta convencional y a una concha efectuado por el experto Pedro Marrufo. Con la experticia de reconocimiento técnica de fecha 14-08-12 efectuado por el experticia Yhan Alvarez sobre las prendas de vestir que portaba el adolescente para el momento de ser aprehendido, el acta de investigación penal de fecha 09-08-12 suscrita por Omar Ortigoza, y el acta de enterramiento emanada de la dirección de Cementerio Municipales de la Alcaldía de Iribarren suscrita por Victor Crespo donde se deja constancia del enterramiento de Yeison Paez Rodríguez, Acta de defunción suscrita por la registrado Civil Abg., Nelida Espinoza de la parroquia catedral, de quien en vida respondiera al nombre de Yeison Páez Rodríguez, Este Tribunal procede a cerrar la recepción de la pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Valoración del acervo Probatorio)


Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se evacuaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, según fueron recepcionadas en el juicio:

Analizadas las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber bajo los parámetros de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, fue demostrado en el desarrollo del debate la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad criminal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.


Con respecto a las pruebas que sirven para demostrar la comisión del hecho punible tenemos la deposición de los expertos:

1.- Marianela Alvarado adscrita al CICPC del Estado Lara, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista la experticia química determinación de iones oxidante, Nº 9700-127-DC-UFQ-079-08-12, de fecha 16-08-12 inserta al folio Nº 105 y 106, ofrecida en el escrito acusatorio en el numeral quinto, quien expone: “Ratifico contenido y firma; una vez que llegan las evidencias se hace una fijación fotográficas, y luego se toman muestras con un hisopos a todas las prendas para detectar cualquier partículas adheridas a ella, se utilizan unos reactivos químicos y ellos dan una coloración características para cada resultado, se hace un conteo, se consiguieron partículas de disparos, se consiguió la mayor concentración antero- superior derecha. Se practico experticia sobre dos prendas de vestir, la primera a una franelilla y la segunda a una prenda de vestir de tipo short, donde se concluyo que la prenda signada con el numero 2 se detecto presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS en la parte antero-superior derecha, en concentraciones consistentes con residuos de disparos y en la prenda especificada con el numero 1 no se detecto la presencia de INONES OXIDANTES NITRATOS. Es todo. A preguntas de de la fiscal responde: me encuentra adscrita al departamento de la unidad físico química, determinar la presencia de pólvora deflagrada y no deflagrada, ha y partículas que se deflagran por el calor, y hay otras que no llegan a deflagrar, cuando se hace el análisis se evalúa nitratos y nitritos, para cubrir pólvora deflagrada y no deflagrada, el procedimiento del cono de dispersión, cuando un individuo dispara, se producen dos cono de dispersión unos hacia adelante y uno hacia atrás, en especifico el análisis de las prendas se analiza el cono de dispersión que se produce hacia atrás del arma, que es el que se adhiere a la prenda de vestir, guarda relación con el expediente K12005604488 , las prendas de vestir fueron facilitadas por el grupo de de investigaciones de homicidios del CICPC Lara, dio positivo particularmente a la bermuda, es todo. A preguntas de la defensa responde: si venia con su cadena de custodia, el registro fotográfico lo hace mi persona, exciten diferentes factores que puedan acertar, se tiene un patrón de cinco a dos, todo lo que este dentro de ese patrón se encuentra dentro del cono de dispersión del disparo, depende mucho de cómo dispara, la prendas de vestir como son muy pequeñas y tienen contacto con muchas cosas se van perdiendo las particular, tiene contacto con la parte antero. Superior derecha. Es todo, a preguntas del Tribunal responde: yo como experto no puedo decirle que la persona disparo, solo puedo decirle que lo que estaba adherido al short era proveniente de un residuo de disparo”.

La presente declaración, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional, quien practicó experticia química determinación de iones oxidante, Nº 9700-127-DC-UFQ-079-08-12, de fecha 16-08-12 inserta al folio Nº 105 y 106, con esta prueba se determinó que las prendas que portaba el adolescente acusado al momento de ser aprehendido dio positivo se consiguieron partículas de disparos, se consiguió la mayor concentración antero- superior derecha. Se practico experticia sobre dos prendas de vestir, la primera a una franelilla y la segunda a una prenda de vestir de tipo short, donde se concluyo que la prenda signada con el numero 2 se detecto presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS en la parte antero-superior derecha, en concentraciones consistentes con residuos de disparos. Manifestó la experto que se producen dos cono de dispersión unos hacia adelante y uno hacia atrás, en especifico el análisis de las prendas se analiza el cono de dispersión que se produce hacia atrás del arma, que es el que se adhiere a la prenda de vestir, las prendas de vestir fueron facilitadas por el grupo de de investigaciones de homicidios del CICPC Lara, dio positivo particularmente a la bermuda. Así mismo deja constancia que las prendas de vestir fueron recibidas con cadena de custodia. Se aprecia esta prueba plenamente queda demostrada con ella que la vestimenta del adolescente acusado dio positivo para iones oxidantes partículas de disparos, habiendo explicado la experto. A esta prueba se le da pleno valor probatorio: Y así se Decide. Y así se aprecia.

2.- Jofran José Vitoria Moreno C.I: 23815502 experto del CICPC del Estado Lara, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista experticia Análisis hematológica Nº 9700-127-DC-UV-844-12 de fecha 13-08-12 inserta a los folios 109 y 110, quien expone: Ratifico contenido y firma; la experticia me la llevaron el 10-12 el inspector Rodríguez Miguel los cual me pidió que le realizara un experticia hematológica las evidencia y a las muestras suministradas los cual recibí las evidencias con cadena de custodia, luego le di entrada en los libros digitales y físico del área, donde me entrego un sustancia de color pardo rojiza, en un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso, y un muestra de sangre extraída del hoy occiso impregnada en un segmento de gasa, unas prendas de vestir de las común mente llamada franela, presentando manchas pardo rojizas en diversas áreas, me entrego un prenda de vestir, un short, elaborado en fibras sintéticas, presentando machas pardo rojizas en diferentes áreas, a las muestra suministradas y a las prendas de vestir se le practico un experticia bioquímica, donde el resultado fue positivo y el grupo sanguíneo fue O, es todo. A preguntas de la fiscal responde: ratifico contenido y firma de la experticia, se hizo el peritaje en dos muestras en segmento de gasa y a dos prendas de vestir, en la experticia bioquímica dio positivo el resultado eso en relación a l segmento de gasa, es de naturaleza humana y hematica, e la comparación del peritaje sobre la sangre colectada del cadáver y de las prendas de vestir en todas las muestras dio positivo para el tipo de sangre O. Es todo. La defensa y el Tribunal no hacen preguntas.
La presente declaración, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional, quien practicó la experticia Análisis hematológica Nº 9700-127-DC-UV-844-12 de fecha 13-08-12 inserta a los folios 109 y 110, las muestras suministradas las recibí con cadena de custodia, refirió la experto que consistían en un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso y una muestra de sangre extraída del hoy occiso impregnada en un segmento de gasa, unas prendas de vestir de las común mente llamada franela, presentando manchas pardo rojizas en diversas áreas, se practicó a las referidas muestras la experticia química y resultó positivo para naturaleza humana y hemática tipo “O”, dio positivo todas las muestras, con esta prueba se demostró que las muestras suministras dio positivo para establecer que era sangre de naturaleza humana y positivo para la comparación entre la encontrada en la vestimenta del occiso y la colectada en el sitio del suceso por medio de una gasa, quedando en evidencia la existencia del fallecimiento del adolescente Yeison Páez Rodríguez. A esta prueba se le da pleno valor probatorio. Y así se aprecia.

3.- Experto Jesús Eduardo Silva Delgado C.I: 16735132, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación de fecha 09-08-12 folio 79 y 80, acta de investigación de 09-08-12 folio 81 y 82, reconocimiento del cadáver folio 83 de fecha 09-08-12 y levantamiento planimetrito Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12 folio 107 Ratifico contenido y firma; en relación al acta de investigación, se traslada al sitio del suceso, se me nombra en ella porque hice un levantamiento planimetrito, fije las evidencia junto con el técnico, solo hice eso, en la segunda actuación en un inspección técnica del sitio del suceso ahí también presente colaboración, del agente de investigación Miguel Rodríguez y en la tercera actuación también serví de apoyo, Miguel Rodríguez, solo estuve de apoyo y en el levantamiento planimetrito si lo hice yo, en una vivienda unifamiliar que tenia su frente en sentido sur. Oeste, me traslade hacia la cocina de la vivienda y observe allí a la victima, al occiso tirado en el piso, con una proyección de decúbito dorsal, presentaba sobre el un arma tipo escopeta la cual no se le visualizo marca alguna y debajo del cadáver se aprecio mancha de color pardo rojiza, utilice el programa autocap, hice el levantamiento en dicho programa, hice un detalle de la posición de la victima, es todo. A preguntas de la fiscal responde: escala es 1 es a 50 (1:50) cada centimetro vale 50 centímetros, fue fijado el occiso en la cocina, la escopeta y las manchas de color pardo rojiza y la victima fue lo mas importante como evidencia de interés criminalistico, la escopeta estaba sobre el cadáver, con el cañón del arma orientada hacia la cara, la escopeta colocada, pero su mano izquierda estaba sobre la escopeta, pero no la tenia empuñada, quiere decir que el cadáver no la tenia agarrada solo tenia la mano sobre ella, no estaba sobre el tirador la mano, presentaba un herida en la región orbital izquierda, de aproximadamente de 4 centímetros de diámetros, en hay una medida estándar, que relación a los perdigones cuando esta a 25 centímetros de diámetro el disparo fue efectuada a una distancia de 5metros, eso es un disparo a distancia, en este caso, me menciona el protocolo de autopsia que tenia un diámetro de 3,5 centímetro de diámetro esto quiere decir, que el disparo fue efectuado a una distancia de 70 centímetros de distancia aproximadamente, el disparo fue afectado a próximo contacto, quedo descartado el suicidio por cuanto por el diámetro de la herida y el tamaño del arma de fuego, y a su ves la estatura de la victima, no pudo el mismo ocasionarse el disparo, porque el disparador estaba muy lejos de sui manos, entre el cañón del arma de fuego y sus manos hay una distancia no favorables para concluir que era un suicidio, entre la boca del cañón y la herida había una distancia de 65 centímetros por ende la mano no alcanzaba el disparador, y visualice el taco incrustado en la herida, y el protocologo de autopsia corrobora señala herida con proyectiles múltiples, con eso se puede determinar que fue un heridas provocada por un a escopeta, los proyectiles múltiples lo encostramos en armas de fuego de cañón liso, no tiene estrías, el taco es elaborado en material sintético de diferentes colores, el es como un resorte que va ante de la pólvora de la capsula, al momento que impacta el disparador en le fulminante, el taco impulsa los proyectiles y las postras, con la fuerza ella no se queda ne le cañón, sale fuera del cañón y pude penetrar la carne, la persona o cualquier objeto, sal el pólvora el taco y el proyectil, es todo. A preguntas de la defensa responde: la leyenda se hace para fijar la evidencia, ahí esta el norte el suroeste indicado, no le coloco en lo plano, si el frente, pero yo me acuerdo del sitio del suceso, la cocina se ve reflejada en ele, se realice la leyenda solo de las evidencia de interés criminalistico, la doctora me pregunta si por la experiencia podía determinar la distancias, ahí fije la victima el arma de fuego y la mancha de color pardo rojiza, la función del levantamiento planimetrito es reflejar las evidencia de interés criminalisticos, en este caso el arma de fuego, la victima y la mancha de color pardo rojiza, en la vivienda había ropa tirada, había desorden, la cocina tenia algunos platos tirados, no se puede determinar de acuerdo a las características de la herida y la conclusión que fue a próximo contacto si fue de manera accidental o intencional?; no se puede determinar si fue accidental o intencional; este tipo de levantamiento si se pudo haber dejado constancia de la distancia del la ubicación del posible tirador,? no tenia para el momento pro tocólogo de autopsia, en las otra actas donde serví de apoyo no la suscribí ya que estaba de apoyo, la cadena custodia y todo lo que se colecta lo realiza el investigador. es todo.

La presente declaración, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional, que refirió que sirvió de apoyo Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12, y fijó la evidencias, el cual lo practicó en el sitio del suceso que se trataba de una vivienda unifamiliar se trasladó hacia la cocina de la vivienda y observo allí a la victima, occiso tirado en el piso, con una proyección de decúbito dorsal, presentaba sobre el un arma tipo escopeta la cual le visualizo marca alguna y debajo del cadáver se aprecio mancha de color pardo rojiza, hice un detalle de la posición de la victima, señaló que la víctima estaba en el piso con una herida y encima de ella una escopeta con el cañón orientada hacia la cara, con esta declaración quedó desvirtuado un suicidio por cuanto señala que la víctima no tenía empuñada el arma solo tenía la mano izquierda sobre ella, no tenía la mano sobre el tirador, así mismo se estableció que presentaba una herida en la región orbital izquierda, de aproximadamente de 4 centímetros de diámetros, que el disparo se efectuó aproximadamente a 70 centímetros de distancia, es decir a próximo contacto. Se demuestra con esta prueba que el sitio del suceso coincide donde se practicó el levantamiento planimérico es el establecido en la acusación fiscal como el sitio donde ocurrieron los hechos y donde fue localizado el cadáver, como fue localizado y la herida que presentaba y el rama involucrada en los hechos. A esta prueba se le da pleno valor probatorio. Y así se aprecia.

4.- Experto del CICPC Miguel Angel Perez Montes C.I: 15352822, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación de fecha 09-08-12 folio 79 y 80, acta de investigación de 09-08-12 folio 81 y 82, reconocimiento del cadáver folio 83 de fecha 09-08-12 y levantamiento planimetrito Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12 folio 107 a lo que responde: Ratifico contenido y firma el día 09-08-12 me encontraba de guardia en el área de homicidio donde nos informaron que en le sector las clavellinas había un occiso en una vivienda, se conformo un comisión con los funcionarios Jesús silva y miguel Rodríguez, con el fin de ir a verificar la información, al llegar al sitio había unos funcionarios de la policía del estado Lara resguardado el sitio del suceso, nos informaron que dentro de vivienda, en le área de la cocina estaba la victima, entramos a la cocina y estaba el cuerpo de un adolescente de posición cubito dorsal, con una herida supra orbital izquierda, y sobre el reposaba una escopeta de fabricación casera. Procedimientos a realizar la inspección del sitio del suceso, fuimos abordados por el jefe d e la comisión, que los funcionarios a su ando tenían en custodia a quien se presumía era el autor deshechos, le leímos sus derechos y los traslados al despachos, lo llevamos al centro asistencia donde se le hizo el chequeo, se traslado el cadáver a la morgue, una vez en el despacho notificamos a la fiscalía correspondiente sobre lo sucedido, sobre el reconocimiento de cadáver, se especifica las características del occiso y de la heridas que presento, y las características fisiognómicas, en le momento que llegamos al sitio desde suceso se realizo la inspección, se colecto un arma de fuego tipo escopeta, dentro de su recamara había una capsula sin percutir, es todo. A preguntas de la fiscal responde: mi función fue realzar la detención del hoy adolescente, la función del investigador es legar al sitio del suceso identificar al cadáver , entrevistarme con los familiares, e entrevistar a los funcionarios, quienes tenían en custodia al presunto autor, al momento de estar en el sitio me entreviste con un familiar del hoy occiso que me indico que el arma pertenecía al padre del hoy occiso, el familiar lo deje identificaron en el acta, se llamaba a del ramos Álvarez Rodríguez, la residencia donde se ubico la victima era del hoy occiso, estaba solo el hoy occiso y el investigado en la residencia, el arma lo guarda dentro de su cuarto según la información aportada, el cadáver estaba en le aérea de la cocina, la posición del cadáver era de cubito dorsal, boca arriba con el arma de fuego en el pecho, el arma de fuego no estaba empuñada por la victima, el cadáver esta en posición cubito dorsal y el arma reposaba en su pecho, y sobre el arma la mano de el, el sitio del suceso fue fijado en e sector la clavellinas, los funcionarios de las FAP tenían en custodia el detenido, ellos me manifestaron que lo consiguieron a cierta distancia de la residencia como a dos cuadras, solo me informaron que le había reportaron del homicidio, y que el autor había corrido, esta presente en sala la persona aprehendida en el sitio, se llama IDENTIDAD OMITIDA, era amigo del occiso, era residente del mismo sector, al momento de la aprehensión me manifestó el detenido que habían llegado de la calle de un ciber, e iba a prepara comida y el hoy occiso, saco el arma de fuego y se la paso al investigado y la manipulo y acciono contra el hoy occiso, el no me dijo de que forma la manipulo sobre que la accionaron, ambos la manipularon, el occiso la manipulo y no percuto, se confiaron y la manipulo el hoy imputado, y ahí se acciono y ahí impacto sobre el hoy occiso, el arma es de doble acción, para que puede percutor hay que montarla el martillo, el que la acciono tuvo que hacerlo, de no hacer eso no se pudo accionar el arma, es decir mientras que no se haga esa doble acción, no se hubiese accionado, no se puede de esta manera dar los disparos accidentales, el tipo de arma colectada fue un rama larga tipo escopeta, el sitio del suceso estaba en orden, sin ningún signo de violencia, la herida que se ubico en el cadáver en le región supra orbital e infra orbital. No se presumió un suicidio por las heridas que presentaba el occiso y la posición del cadáver como del arma de fuego, se colectaron las prendas de vestir del detenido, se le ordeno el peritaje químico a fine de determinación de iones oxidantes y de nitratos. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo era el investigador, el procedimiento no los pasan a nosotros, ya que los jefes del despachos me ordenaron que tomara todo, si dejo constancia de la entrega del adolescente, de los funcionarios que me hicieron entrega de el, la información cuando yo estaba indagando me la el tio del occiso, los funcionarios y el tío son quienes me informan quienes estaban dentro de la casa, no me manifestaron que tenia alguna enemistad, si esa arma tipo de escopeta carecía de gatillo, como se iba a disparar? No se como responderle, yo pude visualizar el arma, era un arma tipo escopeta de empuñadura de madera, la cadena de custodia la hizo el funcionario Miguel Rodríguez, y también colecto las evidencias, se dejo constancia de las características de la vivienda, el jefe me indica que recibieron el reporte y que el presunto autor había sido capturado, el detenido me dice que estaba manipulado el arma de fuego, y acciono contra el hoy occiso, me dijo que ambos estaban manipulando el arma de fuego.

La presente declaración, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional acta de investigación de fecha 09-08-12 folio 79 y 80, acta de investigación de 09-08-12 folio 81 y 82, reconocimiento del cadáver folio 83 de fecha 09-08-12 y levantamiento planimetrito Nº 9700-127-LAB-PLA-561-08-12, indicó que encontraba de guardia en el área de homicidio donde les informaron que en le sector las clavellinas había un occiso en una vivienda, se conformo un comisión con los funcionarios Jesús silva y miguel Rodríguez, con el fin de ir a verificar la información, al llegar al sitio había unos funcionarios de la policía del estado Lara resguardado el sitio del suceso, les informaron que dentro de vivienda, en le área de la cocina estaba la victima, entraron a la cocina y estaba el cuerpo de un adolescente de posición cubito dorsal, con una herida orbital izquierda y sobre el reposaba una escopeta de fabricación casera, fue el funcionario que detuvo al adolescente quien se encontraba custodiado en el sitio por otros funcionarios que habían llegado primero al sitio, refirió que el cadáver estaba en le aérea de la cocina, la posición del cadáver era de cubito dorsal, boca arriba con el arma de fuego en el pecho, el arma de fuego no estaba empuñada por la victima, el cadáver esta en posición cubito dorsal y el arma reposaba en su pecho, y sobre el arma la mano de el, el sitio del suceso fue fijado en e sector la clavellinas, que el acusado era residente del mismo sector, al momento de la aprehensión le manifestó que habían llegado de la calle de un ciber, e iba a prepara comida y el hoy occiso, saco el arma de fuego y se la paso al investigado y la manipulo y acciono contra el hoy occiso, el arma es de doble acción, para que puede percutor hay que montarla el martillo que el acciono arma tuvo que hacerlo, de no hacer eso no se pudo accionar el arma, es decir mientras que no se haga esa doble acción no se hubiese accionado, no se presumió un suicidio por las heridas que presentaba el occiso y la posición del cadáver como del arma de fuego. A preguntas de la defensa respondió el detenido me dice que estaba manipulado el arma de fuego, y acciono contra el hoy occiso, me dijo que ambos estaban manipulando el arma de fuego. El testimonio del experto fue conteste en su declaración, sin contradicción alguna, dio lugar a que esta juzgadora se formara un convencimiento de que los hechos sucedieron en el sitio que se señala en el escrito acusatorio, como se encontró a la víctima, que se le encontró un arma sobre su cuerpo, que no hubo discusión entre el hoy occiso y el victimario, en todas sus partes, sitio del suceso, donde fue encontrada la víctima, posición de la víctima, herida que presentaba, elementos de interés criminalísticos hallados. A esta prueba se le da pleno valor probatorio. Y así se aprecia.

En fecha 11-03-13, la representación Fiscal solicita la palabra y señala al tribunal que del análisis de las pruebas que han sido incorporadas al debate probatorio hasta presente audiencia considera pertinente advertir sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 333 del COPP con reemisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA advirtiendo como nueva calificación jurídica el Homicidio no intencional o culposo conforme a las circunstancia previstas en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. El Tribunal oída la deposición fiscal cede la palabra a la defensa y esta manifiesta que escuchada como ha sido por el ministerio publico la posibilidad del cambio de calificación jurídica conforme al artículo 333 del COPP esta defensa una vez conversado con mi defendido el mismo me manifestado hacer uso de la admisión de los hechos y que el Tribunal le imponga las reglas de conducta que bien considere necesaria y pertinentes a los fines de mantenerlo sometido a la culminación del presente proceso.

El Tribunal visto lo manifestado por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, acepta la posibilidad de un cambio de un calificación jurídica, de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo, por lo que inmediatamente se paso a imponer al acusado del precepto constitucional y de las medida alternativas a lo que manifestó ”voy a admitir los hechos por la nueva calificación”. Se le cede la palabra a la fiscal y solicita que conforme a lo dispuesto en le artículo 322 único aparte del COPP, se incorpore el acervo probatorio pendiente por evacuar por su lectura y la defensa manifiesta estar de acuerdo.

El Tribunal procede conforme a lo establecido con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, con el consentimiento expreso de las partes procede a incorporar las pruebas que no se han evacuado, siendo las siguientes:

1.- Protocolo de Autopsia de fecha 17-08-12 suscrita por el experto Juan Rodríguez realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Yeison Páez Rodríguez, donde se concluye que se trataba de un masculino de 13 años de edad quien presentaba una herida por arma de fuego en cara y cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte. Con esta prueba se comprobó que efectivamente se trataba de un masculino de 13 años de nombre Yeison Páez Rodríguez y que sufrió una herida en cara y cabeza y se logro determinar que la causa de la muerte fue causado por un proyectil y se puede adminicular con los dichos por los expertos que declararon que fueron contestes en afirmar que la herida fue causada por un proyectil y que la misma fue ubicada en la cara ala altura del ojo.
2.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1213-09-12, de fecha 12-09-12, efectuado por el funcionario Yeither Quintero, practicado a tres posta y un taco, que se concluyó que los 3 fragmentos suministrados como incriminados en su estado Yuso, es decir, formando parte del cuerpo de cartucho para armas de fuego, y al ser disparados pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte y se concluyó que fueron disparados por arma de fuego tipo escopeta. Con esta prueba se comprueba la existencia de la bala que ocasiono la muere a la víctima y que provenía de una escopeta, prueba esta que concatenada con las declaraciones de los expertos que indican de manera conteste que el arma involucrada era una escopeta dan clara prueba de la veracidad de que arma y bala estaba involucra en los hechos objeto del presente proceso.
3.- Reconocimiento técnico y comparación balística, Nº 9700-127-DC-UBIC-1084-08-12, de fecha 10-08-12, practicada por el experto Pedro Marrufo realizado a un arma de fuego tipo escopeta convencional y a una concha, donde se concluyó que con el arma de fuego suministrada estaba en buen estado de uso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, se utilizó cartucho 16 para efectuar el disparo de prueba, la concha de calibre 16 descrita fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta no convencional calibre 16, descrita en la experticia. Con esta prueba se determinó que el arma que fue colectada como evidencia de interés criminalísticos por los funcionarios investigadores es la misma que se encontró sobre el cuerpo del hoy occiso, esta prueba adminiculada con la declaraciones de los funcionarios Yofran Viloria, Miguel Pérez Montes y Jesús Silva Delgado, quienes fueron contestes en señalar que el arma incriminada fue una escopeta, esta se ubico sobre el cuerpo de la víctima, fue entregada con cadena de custodia, por lo que se le da pleno valor probatorio.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-056-AT-817-12, de fecha 14-08-12 efectuado por el experticia Yohan Álvarez sobre las prendas de vestir que portaba el adolescente para el momento de ser aprehendido, con esta prueba se demostró las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente para el momento que fue aprehendido y las mismas coinciden con las descritas por los funcionarios aprehensores.

5.- Acta de Enterramiento, emanada de la dirección de Cementerio Municipales de la Alcaldía de Iribarren suscrita por Victor Crespo donde se deja constancia del enterramiento de Yeison Paez Rodríguez y Acta de Defunción suscrita por la registrado Civil Abg., Nelida Espinoza de la Parroquia Catedral, de quien en vida respondiera al nombre de Yeison Páez Rodríguez. Con estas 2 pruebas se derterminó adminiculadas con las pruebas ya descritas la existencia del fallecimiento de Yeison Páez Rodríguez.

Estas pruebas incorporadas por su lectura se les da pleno valor probatorio por cuanto fueron analizadas conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber bajo los parámetros de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En el desarrollo del debate con los medios probatorios ofrecidos y que comparecieron a rendir deposición el Ministerio Público señalo la posibilidad de cambio de calificación distinto al inicial el fue Homicidio intenciona, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal e indicó nueva calificación encuadrándolo en el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 eiusdem, calificación que acepto esta juzgadora.


Ahora bien, esta juzgadora, de las pruebas debatidas, escuchadas y las cuales fueron controladas por las partes en el ejercicio de sus atribuciones, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, que establece “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia…..”

No quedó probado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya actuado con intencionalidad y causar la muerte del adolescente Yeison Manuel Páez Rodríguez, por cuanto de las pruebas evacuadas no se señala que entre ambos hubiese habido una discusión, no eran enemigos, el experto investigador Miguel Pérez señalo que entrevisto a un familiar del hoy occiso y le manifestó que entre la víctima y el victimario no existía enemistad. El adolescente sancionado obro sin intención alguna de perjudicar a la víctima hubo una manipulación de un arma sin tomar previsiones.

En consecuencia para quien aquí decide, aplicando las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, no le queda duda alguna en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida aplicada una vez considerados los parámetros del artículo 622 de la Ley especial y 628 que establece que el delito por el cual se sanciono el adolescente no merece privativa de libertad, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620, literales b y d, 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declarar Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. SEGUNDO: Se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620, literales b y d, 622, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley



LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑOPARILLI