REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2011-001689

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) Año, Un (01) mes y Veintiocho (28) Días, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionados a cumplir con la sanción de Dos (02) años y seis (06) meses, de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

Se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que la jueza me imponga”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la revisión de la sanción, puesto que considero que el joven no ha cumplido las metas planificadas a mediano y largo plazo”. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 12 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS(06) MESES, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien del cómputo realizado por el tribunal consta que el adolescente ha permanecido detenido desde el 06-12-2011, al día que se realizo la audiencia ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, esto tomando en consideración el tiempo por el cual fue sancionado y el que lleva cumplido. Consta PLAN INDIVIDUAL donde se establecen los factores que incidieron en su conducta disfuncional, las metas a corto a mediano y a largo plazo que el joven debía cumplir en el centro en el lapso privado de libertad, en relación al INFORME DE CONDUCTA Y PROGRESIVIDAD el equipo multidisciplinario indica que el joven realizo cursos de dibujo, nivelación y deportes, fue evaluado en actividades terapéuticas, y áreas psicológicas, donde entre otras cosas, el informe indica, que en las entrevistas individuales el joven se motiva a proyectarse hacia al futuro en forma positiva, y se hace énfasis en el proceso de estudios. Este joven participa en las actividades antes planteadas donde se logran los objetivos puesto que se muestra receptivo reflexivo y se desenvuelve de forma acorde al mantener buenas relaciones interpersonales con los adolescentes y con el personal de la institución muestra habilidades para adquirir los conocimientos, posee dominio de sus orientaciones, no se observan síntomas de ansiedad y posee una atención sostenida, se muestra participativo y con disposición al cambio, su conducta ha sido progresivamente buena, en su expediente de la institución no reposa reportes negativos, no participo en motines, fugas o huelgas, así mismo se indica que el joven cumplió las metas a corto plazo previsto en el Plan Individual.
. Considera quien decide que siendo el informe conductual y de progresividad una herramienta técnica para el juez de ejecución a la hora de la revisión de una medida sancionatoria de privación de libertad y habiendo cumplido el joven un poco mas de la sanción impuesta por el tribunal de juicio y aunado a que el mismo no presenta otro asunto por este Sistema, por lo que este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar.
De ahí, estamos en presencia de un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Establece el articulo 647 literal e) de la LOPNNA “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”
Por lo que considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, y en consecuencia se impone a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; la sanción de Reglas de Conducta, será consistente en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal cada TRES (03) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) Año, Un (01) mes y Veintiocho (28) Días, prevista en el artículo 620 literal “b y c” de la misma ley especial. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. Las partes presentes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA,


ABG. ANYIE SIRA