REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000687
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 08-04-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en fecha 30-06-2010, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-000449 y del asunto KP01-D-2008-000687, seguidas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal; y por el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ocurrido el día 19 de Abril de 2009. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Se fija para el día 23 de Septiembre de 2010 a las 09:30am el acto de imposición de sentencias. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-008531, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Seis (06) meses.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, a excepción del sancionado de autos, quien se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad y no compareció al presente acto en virtud de que el traslado no se hizo efectivo. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2011-8531, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2011-008531, Tribunal de Juicio Nº 1, en la Cárcel Nacional de Maracaibo y vence el 08-10-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA