REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2010-000321

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 02 de Octubre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la LOPNNA.

Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha: 24/01/2011, en audiencia de imposición, fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses 3.- Prohibición de comunicarse con la victima y entre ellos. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- No salir de su residencia después de las nueve (9) de la noche a menos que se encuentre con su representante legal. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena su reinicio en audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 02/10/2012, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, ubicado en el Edificio Nacional.

Ahora bien, corre inserta al folio 45 de la segunda pieza del asunto, constancia de inscripción de estudio, para cursar el 4º año de Bachillerato en el lapso 2012-2013, en la Unidad Educativa Nacional Dr. Pastor; igualmente riela al folio 65 de la segunda pieza del asunto, oficio Nº: 24/13, emitido por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente (Departamento de Trabajo Social), donde informa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las sesiones socio-educativas correspondientes a la programación de los talleres conductuales de Libertad Asistida; observándose así, que la referida joven cumplió con la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, a los fines de informar sobre la presente decisión. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA,