REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2011-000889
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia de fecha día 30 de Julio del año 2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se les sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de: TENTATIVA DE ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 413 y 455 en relación con el artículo 80 del código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 02 de Abril de 2013, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial plenamente identificados, a cumplir la siguiente medida: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; las reglas serán las siguientes: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido su responsabilidad.
Los jóvenes iniciarán el cumplimiento de la medida de reglas de conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oídos; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 18 de Junio de 2013 a las 09:00 a.m., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.
L JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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