REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KV01-X-2007-000038
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 26 de Julio de 2010, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al Joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPPNA; y fue sancionado con las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Tres (03) meses, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 26 de Julio de 2010, se designó a la Dirección de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 112 de la tercera pieza, oficio Nº:284/2011, remitido a este despacho por la Dirección de Prevención del Delito, donde informa que el joven cumplió satisfactoriamente con todas las actividades asignadas, puesto que acudió a las Presentaciones, cumpliendo con el ciclo de orientación individual y grupal, participando en los diversos talleres de formación socio educativos, observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción, cumplió su medida.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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