REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001563

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

Visto escrito presentado por la Abogada Patricia Carolina Ruiz, en su condición de Defensora Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le decrete la Cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al joven.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Revisión de Sanción, de la medida sancionatoria dictada en fecha 12 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 en de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y sancionado en la LOPPNA, y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses, contemplada en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- Deberá retomar los estudios y realizar cursos, por lo que deberá consignar constancia de estudio ante el tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- Prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 5.- Prohibición de portar armas de fuego facsímiles o similares.- no permanecer fuera de su residencia luego de las 7:00p.m sin la representación de su representante.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa a los folios 133, 140 y 142 respectivamente, constancias de estudio, emitidas por el Coordinador de la Misión Ribas, del ambiente “El Bosque” de la Parroquia “Bolívar” del Municipio Moran, donde hace constar que el joven es estudiante de la Misión; observándose así que el referido joven ut supra, se ha mantenido en actividad estudiantil. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas en fecha 28/06/2012.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de cuatro (04) meses, que vencieron en el mes de Octubre 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA