REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2005-000806

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIBELSY GÒMEZ.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. MARÌA IRENE FERNANDEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 26 de Marzo de 2013, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 08 de Junio de 2010 , al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, vencieron en fecha 19-01-2013 y Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, prescribieron en fecha 19-04-2012, en virtud que la sentencia sancionatoria quedo definitivamente firme el 19/07/2011, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de: Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.