REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-001599
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 18 de Enero de 2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de las adolescentes: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adicionalmente para investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente; y se les sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que las adolescentes: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, al cometer los delitos por los cuales fueron sancionadas, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenidas, es decir, desde el 14-11-2012, a la presente fecha las Jóvenes ut supra, han permanecido detenidas por el lapso de cinco (05) meses y diez (10) días, faltándoles por cumplir seis (06) meses y veinte (20) días, vence la sanción el 14/11/2013.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 15-01-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes: investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial plenamente identificadas, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenidos, es decir desde el 24-11-2012, hasta la presente fecha los Jóvenes ut supra han permanecido detenidas por el lapso de cinco (05) meses y diez (10) días, les falta por cumplir seis (06) meses y veinte (20) días, vence la sanción el 24/11/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Barquisimeto. Se acuerda remitir a la Directora del Centro Socio Educativo Barquisimeto, copia de la presente decisión y solicitar remitan a la brevedad posible Plan Individual e Informes Conductual y Pregresividad de las adolescentes; igualmente se le insta a que el abordaje Psicológico, social y terapéutico a las jóvenes por parte del Equipo Multidisciplinario sea constante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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