REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013


ASUNTO: KP01-D-2010-000350

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 29-11-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en contra del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a quien se le declaro la responsabilidad penal por los delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 Ordinales 3, 4, 6 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Esto tomando en Consideración que el joven incumplió las sanciones no privativas impuestas el 20-06-2009. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal se vence el 29-04-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA y remítase al Internado Judicial de Tocuyito e Internado Judicial de San Felipe, la cual se hará efectiva a partir del 29-04-2013. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS