REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-001145
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 29-11-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, en contra del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Representante: Maria Carrera C.I Nº 11.748.463, a quien se le declaro la responsabilidad penal por los delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esto tomando en Consideración que el joven incumplió las sanciones no privativas impuestas el 10-04-2012. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal se vence el 29-04-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena y remítase al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, la cual se hará efectiva a partir del 29-04-2013, solo por este asunto., queda detenido por el asunto Nº D-2012-01412. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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