REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-01568
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se observa que en fecha 15-08-2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial (Revisado en el sistema informático Juris 2000, el joven no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal). , Barquisimeto Estado Lara y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, el joven no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal). , Barquisimeto Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 30 de Abril de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, (solo por este asunto), los mismos quedan detenidos por el asunto Nº D-2012-01302 (Tribunal de Juicio Adolescentes). Se encuentran detenidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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