REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001158

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

Visto escrito presentado por el Abogado Reinaldo Storey Luján, en su condición de Defensor Privado de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le decrete la Cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al joven.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Noviembre de 2.012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciono con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en Audiencia de Imposición de Sanción de fecha: 26/11/2012, se acordó tomar en cuenta el cumplimiento de la sanción desde el mes de Febrero de 2012; y las Reglas de Conducta fueron las siguientes: Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada tres (03) meses, d) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, e) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. f) prohibición de permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa a los folios 42 y 48 de la segunda pieza, constancias de residencias, emitidas por el Consejo Comunal “Bolívar Vive”, donde hace constar que la joven reside en la dirección aportada; de igual forma riela a los folios 41y 46 de la segunda pieza del asunto, constancias de trabajo, procedentes de la Empresa Chocolates “El Rey” donde hace constar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios como APRENDIZ INCE; y también es importante apreciar al folio 40 de la segunda pieza, constancia de estudio suscrita por el Departamento de Control de Actividades Académicas de la Universidad Territorial del Estado Lara (UPTAEB), en la cual hace constar que la joven es estudiante regular de la especialidad de Contaduría Pública; observándose que la referida joven ut supra, se ha mantenido en actividad estudiantil y laboral. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron en el mes de Febrero 2013, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA