REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000514

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 24/01/2011, se celebró Revisión de Sanción al joven: investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Reglas de Conducta, por el lapso de Ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, previstas en el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en la Ley Especial y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 24-01-2011, fecha en la cual se le sustituye la medida sancionatoria; siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA. Asimismo la sanción a cumplir era Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, siendo las Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Reglas de Conducta a favor del joven: investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado up supra. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.