REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000693

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso CINCO (05) MESES, en contra del joven investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se deja constancia que de la revisión del sistema Informático Juris 2000 el joven presenta dos asuntos por el tribunal de control 2 asuntos Nº KP01-P-2009-009162 Y KP01-P-2011-000002, se sanciona por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y tres (03) Meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-009162, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) meses.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, a excepción del sancionado de autos, quien se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad y no compareció al presente acto en virtud de que el traslado no se hizo efectivo. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2009-693, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2009-09162, en el Internado Judicial de Tocoron y vence el 29-09-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS