REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000787

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 08/11/2012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la que se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, consta al folio 145 del asunto, constancia de cumplimiento, suscrita por el Parque Zoológico y Botánico “Bararida”, donde hace constar que el Joven, cumplió con el Servicio Comunitario durante un lapso de seis (06) meses, por ante esa institución. Se insta al joven al cumplimiento de las Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al joven que deberá consignar constancia de trabajo o estudio a este Tribunal a la brevedad posible. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,