REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 09 de Abril de 2013

Asunto KP01-D-2010-001137

FUNDAMENTACION DECLARANDO SIN LUGAR
LA PRESCRIPCION DE LA SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se declaro sin lugar la solicitud de la defensora Publica Abg. Maria Irene Fernández, en relación a la Prescripción de la sanción impuesta a sus defendidas IDENTIDADES OMITIDAS.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13/05/2011, según sentencia dictada por el Tribunal juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se sanciona a cumplir la medida de SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal realizo Auto de Ejecución, donde fija audiencia de imposición para el día 05-03-2012, audiencia a la cual solo compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a las otras tres adolescentes NO COMPARECIERON, fijándose nuevamente audiencia para el día 12-04-2012, 31-07-2012,31-07-2012, 11-10-2012 y 07-01-2013, audiencias esta donde NO comparecieron, a pesar de que a los folios 133,134,135 consta su notificación..
Ahora bien; De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que ¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Quien decide toma en consideración el tipo de delito por las cuales las jóvenes fueron sancionadas como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, las mismas hicieron caso omiso a las indicaciones dadas por el Tribunal de Juicio al momento se ser sancionadas, donde se les indicaba el tipo de sanción a cumplir , por lo que considera que se debe tomar el segundo supuesto previsto en el articulo 616 de la LOPNNA, que establece “o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. Y a las adolescentes no someterse al cumplimiento de la sanción, ni comparecer al Tribunal a las audiencias de imposición así como lo hizo una de ellas (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal comprueba que se han mantenido incumpliendo la sanción, demostrando con eso no desear someterse al cumplimiento de la sanción. También causa curiosidad a esa juzgadora que el día 01-04-2013, fecha en la cual se realizo audiencia y solo compareció (IDENTIDAD OMITIDA), se indico que a las demás adolescentes se les libraría orden de ubicación, las mismas posteriormente comparecieron voluntariamente al Tribunal, a ponerse a derecho al Tribunal, donde este Tribunal suspendió el cumplimiento de la sanción por cuanto las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en estado de gestación.
Por lo que lo ajustado a derecho es no decretar la prescripción de la sanción.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta SIN LUGAR la Prescripción de la medida de SEMILIBERTAD, impuesta a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron sancionadas por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese de la presente decisión Fiscal y Defensa. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA