REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 DE ABRIL de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001480
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME (solo por este acto por la fiscalia 11ª del Ministerio Publico), contra el ciudadano:
1.- EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.870.433, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-06-1985, edad: 27 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: ayudante de albañil, grado de instrucción: 6to grado de educación basica; Hijo de Rafael Ramon Alvarez y Deysi de Alvarez Marquina; domiciliado en: Urb. Francisco Torres calle 1, casa numero 1, Punto de referencia: a 50 metros del Kinder, casa de color amarilla, teléfono:0252-444-55-70 y 0424 5534862 (propiedad de su hermana). Se la revisión del Juris presentó causas en el asunto KP11-P-2009-748 Resistencia a la autoridad, KP121-P-2009-748, de la cual se evidencia se ratifico orden de aprehension de fecha 7-12-2012 por el tribunal de control No. 10 y KP11-P-2010-1584 fase terminado, decreto de sobresemiento de fecha 17-1-2013; 2.- quien dijo ser y llamarse ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, y ser Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132, (NO PORTA LA CEDULA, MANIFESTO QUE AUN NO SE LA ENTREGADO LOS ORGANISMOS DEFENSORES) venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 11-01-1988, edad: 25 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: chofer, grado de instrucción: 2do año de educación basica; hijo de Mariela Rivero y Alexis Martínez; domiciliado en: Barrio Ezequiel Zamora calle Guillermo moran; casa sin numero; punto de referencia a 200 metros del kiosco de empanadas, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426 7212206. Se la revisión del Juris no presentó causa.; 3.- RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.150.868, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 29-03-1990, edad: 23 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado de educación básica; hijo Rafael enrique Álvarez y Olga Crespo; domiciliado en: Barrio Simón Bolívar, calle 11 callejón 1, ultima casa de ese callejón; Punto de regencia: frente al Taller mecánico, Carora, Estado Lara. teléfono: 0416 5544913. Se la revisión del Juris presentó una causa en el asunto KP11-P-2009-1685 por el delito de Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes se decreto el sobreseimiento el 9-3-2012 y KP11-P-2010-283 en fase de juicio de fecha 26-11-2010; 4.- YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V 22-260.956 venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 08-02-1990, edad: 23 años: estado civil: casado; grado de instrucción: 6to grado de educación básica; profesión: albañilería; hijo Cristóbal Rodríguez y Rosa Angelina Rodríguez; domiciliado en: Barrio Antonio José de Sucre, calle 3 casa s/n Punto de referencia: al lado de cesar Tovar fabrica de cuatros, teléfono: 0416 2607271. De la revisión del Juris no presentó causa. 5. (quien no comparece el traslado de Trujillo) - ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.19.921.102, nacido: 01-01-88, natural de Carora estado Lara, edad: 24 años, Oficio: Obrero, residenciado en callejón Padre Gutiérrez, entre avenida Torrellas y Jacobo curiel, casa numero 31, al frente de la bodega de Pao. Carora- Estado Lara, (casa de su Progenitora Rita María Vásquez) Teléfono: 0416-770-8913. (de su propiedad) Luego de verificado el Sistema JURIS 2000 se deja constancia que el imputado presenta causas por Violencia Física por el tribunal de control Nº 11 según asunto KP11-P-2010-2143, consta sobreseimiento decretado en fecha 21-10-2011 Y KP11-P-2012-831 por el tribunal de Control Nº 10 por el delito de violencia Física, consta Archivo Fiscal de fecha 1-8-2012.
Delito: DELITOS DE LA CAUSA PRINCIPAL Y CAUSAS ACUMULADAS: Causa Principal KP11-P-2012-1480 - Delitos en contra de los imputados; 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y contra los imputados: 2) ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, 3) ENRIQUE ALVAREZ CRESPO Y 4) YONATHAN ALEXIS RODRIGUEZ OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; Y ASI MISMO SE SOLICITO SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA 5) FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP VIGENTE PARA LA FECHA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE FUE DECRETADO DICHO SOBRESEIMIENTO EN FECHA 27-8-2012.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 19-08-2012) Causa acumulada KP11-P-2010-0274 - Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 15-03-2011); Causa acumulada KP11-P-2012-1105: Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 20-04-2012); Causa acumulada KP11-P-2012-1376: Delitos en contra de los imputados: 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 2) ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.- (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 30-10-2012 Y 05-10-2012 RESPECTIVAMENTE).
Necesario para quien emite el presente auto advertir que en el decurso de la audiencia se efectua la division de la continencia de la causa, en relacion al ciudadano ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo, no siendo efectivo su traslado al acto intermedio convocado para le fecha 04-04-2013, lo que acarrearía un nuevo diferimiento del advertido evento procesal, y siendo que si se hizo efectivo el traslado de los ciudadanos EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO y YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, desde el Centro penitenciario de la Region Andina “San Juan de Lagunillas” en Merida, es por lo que el conforme al articulo 77.7 del COPP, ordena la division de la continencia de la causa, y en tal sentido se realiza el acto intermedio al resto de los coimputados en e caso que nos ocupa, mismo que funge como causa principal, y al cual se le han acumulado los asuntos KP11-P-2010-0274 , KP11-P-2012-1105 y KP11-P-2012-1376.
Asi pues se verifica que en fechas 19-08-2012, 15-03-2011, 20-04-2012, 30-10-2012 Y 05-10-2012 , se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 11 del ministerio publico, y Fiscalia Octava respectivamente, donde reflejan en cada una de los atos conclusivos presentados, en primer orden, las circunstancias de modo, tiempo lugar en que fueron detenidos los sujetos que posteriormente son colocados a la orden de la vindicta publica, y en segundo termino, como se colige, luego de investigacion, para presentar el correspondiente acto conclusivo en cada uno de los asuntos ut supra referidos, en las fechas indicadas, lo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 309 del COPP.
Ahora bien, fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 04 de abril de 2013, el Representante del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME (solo por este acto por la fiscalia 11 del Ministerio Publico) ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Y ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, de la siguiente manera:
Causa Principal KP11-P-2012-1480 - Delitos en contra de los imputados; 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y contra los imputados: 2) ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, 3) ENRIQUE ALVAREZ CRESPO Y 4) YONATHAN ALEXIS RODRIGUEZ OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; Y ASI MISMO SE SOLICITO SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA 5) FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP VIGENTE PARA LA FECHA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE FUE DECRETADO DICHO SOBRESEIMIENTO EN FECHA 27-8-2012.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 19-08-2012) Causa acumulada KP11-P-2010-0274 - Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 15-03-2011); Causa acumulada KP11-P-2012-1105: Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 20-04-2012); Causa acumulada KP11-P-2012-1376: Delitos en contra de los imputados: 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 2) ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.- (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 30-10-2012 Y 05-10-2012 RESPECTIVAMENTE).
Seguidamente se le impuso a los imputados, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y, cada uno por separado, exponen: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: Abg. Gerado Suarez en representación del imputado ALDERXIS JOSE MARTINEZ quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, Ratificamos el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 03-8-2012 por la anterior defensa privada en el cual solicitamos se les sustituya la medida de privación y en el caso de ser admitida las acusaciones, se admitan las pruebas documentales y testimoniales e invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a las Defensas Publica en representación de los imputados EUGENIO ALVAREZ; RAFAEL ENRIQUEZ ALVAREZ; YONATHAN RODRIGUEZ (desde 1-3-2013) y ALVARO LUIS PAEZ quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad; y en el caso de ser admitida las acusaciones, invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Ratifica escrito de contestación de fecha 5-4-2011, acusación KP11-P-2010-274, donde oponemos la excepción del Articulo 28 numeral 4 literal “i; Ratifica escrito de contestación de fecha 6-5-2012, acusación KP11-P-2012-1105, donde oponemos la excepción del Articulo 28 numeral 4 literal “i”, c. SOLICITO CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION PARA INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO Y/O INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, POR CUANTO ASI LO SOLICITAN MIS REPRESENTADOS EN ESTE ACTO.- Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con respecto a las excepciones del articulo 28 numeral 4 literales “i” a la acusación KP11-P-2010-274 y Con respecto a las excepciones del articulo 28 numeral 4 literales “i” a la acusación KP11-P-2012-1105, solicito se declare sin lugar y realizar un explicación al respecto. Es todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
La defensa formula EXCEPCIONES y es menester para quien juzga indicar como PUNTO PREVIO, que las mismas se circunscriben al articulo 28 numeral 4 literales “i” , relacionados con acusación en asunto KP11-P-2010-274 y” a la acusación del KP11-P-2012-1105 y oída la contestación del representante del Ministerio publico, este juzgador no le queda duda alguna que tales excepciones constituyen, ambas, apreciaciones subjetivas a las que solo puede decantarse en el caso de llegar a un juicio oroal y publico, en la etapa reina, que es la etapa contradictoria, por lo que forzosamente y en atención a la sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, sala constitucional, ponencia de FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, se declaran SIN LUGAR las excepciones formuladas por la defensa ya antes señaladas, y asi se decide.
En razon de lo anterior, se procede a analizar los actos conclusivos presentados por la fiscalia, y asi colige que se Admiten totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los Delitos DELITOS DE LA CAUSA PRINCIPAL Y CAUSAS ACUMULADAS: Causa Principal KP11-P-2012-1480 - Delitos en contra de los imputados; 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y contra los imputados: 2) ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, 3) ENRIQUE ALVAREZ CRESPO Y 4) YONATHAN ALEXIS RODRIGUEZ OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; Y ASI MISMO SE SOLICITO SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA 5) FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP VIGENTE PARA LA FECHA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE FUE DECRETADO DICHO SOBRESEIMIENTO EN FECHA 27-8-2012.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 19-08-2012); Causa acumulada KP11-P-2010-0274 - Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 15-03-2011); Causa acumulada KP11-P-2012-1105: Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 20-04-2012); Causa acumulada KP11-P-2012-1376: Delitos en contra de los imputados: 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 2) ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.- (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 30-10-2012 Y 05-10-2012 RESPECTIVAMENTE); en contra de los imputados: 1.- EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.870.433 2.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132 3.- RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.150.868 4.- Yonathan Alexis Rodríguez Rodriguez, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V 22-260.956, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente, en cada una de las acusaciones vertidas, las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
De la misma manera se admiten las pruebas presentadas y ofrecidas por la defensa publica, para ser evacuadas en el juicio oral y público, es decir, todas las testimoniales y documentales aportadas a tal respecto en la oportunidad legal pertinente; asimismo se admite parcialmente las pruebas presentadas por la defensa privada en su escrito del 31-8-2012, toda vez que no se admite la prueba documental relacionada con las actas de entrevista anunciadas por la referida defensa, ya que las mismas se excluyen per legem del acervo a probar en la fase reina..
Asi pues, admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Y ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
Ahora bien, la defensa requiere la revisión de la medida y se le sustituya la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE SUS PATROCINADOS, Y SE LE ACUERDE UNA MENOS GRAVOSA, y sobre tal aspecto, el decisor determina que se DECLARA SIN LUGAR en virtud que las circunstancias no han variado, y mas aun, LA SALA CONSTITUCIONAL en decisión de fecha 26 de junio de 2012, numerada la sentencia 875, determino la improcedencia de beneficios procesales y post procesales, en delitos de DROGAS, por ser los mismos de LESA HUMANIDAD, siendo que al ser negada la revisión de la anterior medida, en consecuencia se mantiene impuesta en su oportunidad. Y con respecto al cambio del centro de reclusión, NECESARIO PARA QUIEN EMITE EL AUTO DEJAR SENTADO QUE TAL CAMBIO se gestiono a los fines se realizara, pero el juzgado fue informado que solo se recibiría a los ciudadanos antes mencionados en el PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, con seda en la ciudad de SAN Juan de los Morros, Estado Guarico, siendo que los propios acusados, privados de libertad, manifestaron su voluntad de permanecer en el centro penitenciario de la región andina y por tanto se mantendrá allí su sitio de reclusión y asi se decide.
Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA en relación con el imputado ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.19.921.102 Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Y ofíciese al tribunal de Control Nº 10 de la presente decisión; y en relación con la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, se decreto sobreseimiento DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP en fecha 27-8-2012, mismos que se ratifica en este acto asi se decide.
DISPOSITIVA.-
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PUNTO PREVIO: La defensa formula EXCEPCIONES y las mismas se circunscriben al articulo 28 numeral 4 literales “i” , relacionados con acusación en asunto KP11-P-2010-274 y” a la acusación del KP11-P-2012-1105 y oída la contestación del representante del Ministerio publico, este juzgador no le queda duda alguna que tales excepciones constituyen, ambas, apreciaciones subjetivas a las que solo puede decantarse en el caso de llegar a un juicio oroal y publico, en la etapa reina, que es la etapa contradictoria, por lo que forzosamente y en atención a la sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, sala constitucional, ponencia de FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, se declaran SIN LUGAR las excepciones formuladas por la defensa ya antes señaladas.
PRIMEROSe Admiten totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los Delitos DELITOS DE LA CAUSA PRINCIPAL Y CAUSAS ACUMULADAS: Causa Principal KP11-P-2012-1480 - Delitos en contra de los imputados; 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y contra los imputados: 2) ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, 3) ENRIQUE ALVAREZ CRESPO Y 4) YONATHAN ALEXIS RODRIGUEZ OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el Articulo 163 numeral 11 ejusdem; DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; Y ASI MISMO SE SOLICITO SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA 5) FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP VIGENTE PARA LA FECHA, DEJANDOSE CONSTANCIA QUE FUE DECRETADO DICHO SOBRESEIMIENTO EN FECHA 27-8-2012.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 19-08-2012); Causa acumulada KP11-P-2010-0274 - Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- (ACUSACION FISCAL 11º PRESENTADA EN FECHA 15-03-2011); Causa acumulada KP11-P-2012-1105: Delitos en contra del imputado: EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 20-04-2012); Causa acumulada KP11-P-2012-1376: Delitos en contra de los imputados: 1) EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y 2) ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.- (ACUSACION FISCAL 8va PRESENTADA EN FECHA 30-10-2012 Y 05-10-2012 RESPECTIVAMENTE); en contra de los imputados: 1.- EUGENIO ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.870.433 2.- ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132 3.- RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.150.868 4.- Yonathan Alexis Rodríguez Rodriguez, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V 22-260.956, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Asimismo se admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
De la misma manera se admiten las pruebas presentadas y ofrecidas por la defensa publica, para ser evacuadas en el juicio oral y público, es decir, todas las testimoniales y documentales aportadas a tal respecto en la oportunidad legal pertinente; asimismo se admite parcialmente las pruebas presentadas por la defensa privada en su escrito del 31-8-2012, toda vez que no se admite la prueba documental relacionada con las actas de entrevista anunciadas por la referida defensa, ya que las mismas se excluyen per legem del acervo a probar en la fase reina.
TERCERO: Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado ANTONIO ALVAREZ MARQUINA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ CRESPO, YONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Y ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron, por separado,:” Me voy a juicio, es todo”.
CUARTO: Ahora bien, la defensa requiere la revisión de la medida y se le sustituya la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE SUS PATROCINADOS, Y SE LE ACUERDE UNA MENOS GRAVOSA, y sobre tal aspecto, el decisor determina que se DECLARA SIN LUGAR en virtud que las circunstancias no han variado, y mas aun, LA SALA CONSTITUCIONAL en decisión de fecha 26 de junio de 2012, numerada la sentencia 875, determino la improcedencia de beneficios procesales y post procesales, en delitos de DROGAS, por ser los mismos de LESA HUMANIDAD, siendo que al ser negada la revisión de la anterior medida, en consecuencia se mantiene impuesta en su oportunidad. Y con respecto al cambio del centro de reclusión, NECESARIO PARA QUIEN EMITE EL AUTO DEJAR SENTADO QUE TAL CAMBIO se gestiono a los fines se realizara, pero el juzgado fue informado que solo se recibiría a los ciudadanos antes mencionados en el PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, con seda en la ciudad de SAN Juan de los Morros, Estado Guarico, siendo que los propios acusados, privados de libertad, manifestaron su voluntad de permanecer en el centro penitenciario de la región andina y por tanto se mantendrá allí su sitio de reclusión.
QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA en relación con el imputado ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.19.921.102 Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Y ofíciese al tribunal de Control Nº 10 de la presente decisión; y en relación con la ciudadana FRANCIS MELIDA MONTES DE OCA, se decreto sobreseimiento DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 1ERO DEL ARTICULO 318 DEL COPP en fecha 27-8-2012, mismos que se ratifica en este acto
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA