REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2012-000022
AUTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ACUERDO CONCILIATORIO
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:
Ciudadano: se omite su identidad, titular de la cédula Nº 25.629.516, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 05-08-96, venezolano, soltero, oficio estudiante quinto grado en las misiones , natural de Carora, residenciado en final de la calle Monagas con callejón Fe y Alegría casa S/N Carora Municipio Torres Estado Lara Telf. No posee hijo de Petra Maria González Sequera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.768.352 y Pedro Ramón Torres.
II
DE LOS HECHOS
Siendo las 09:50 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZA Abg. Milagro López, el SECRETARIA de Sala Abg. Yasira Barazarte y el ALGUACIL; a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 24-09-2012, por el lapso de seis meses. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: yo trabajo porque no sabia que tenia que traer, esos papeles, yo no sabia que tenia que traer eso pensé que los tenia que traer al juicio, yo estoy trabajando, aquí mi mama tiene la constancia de residencia y de trabajo, yo trabajo mecánica con mi papa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico del adolescente quien expone: esta representación fiscal visto que el adolescente no ha cumplido ha cabalidad las condiciones impuestas y no constancia en el expediente constancia de trabajo, solicito se ratifiquen las medidas impuestas y empiece nuevamente con las mismas, asimismo se explique el adolescente que debe presentar las constancias, Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: esta defensa oído, lo manifestado por mi representado consigno en este acto constancia de fecha 30-09-2012 de residencia y una constancia de trabajo, solicito se de una oportunidad al adolescente a los fines que presente dichas constancias, y así se pueda verificar el cumplimiento de las mismas, de no acordárselo pido se extienda el plazo para seguir dando cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 24-09-2012. Es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora,
III
DEL DERECHO
Por lo que esta Instancia Judicial enmarcado en el principio de oportunidad que desarrolla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos cuando señala que "Estos supuestos fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y descartar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación" observando esta Instancia Judicial que es procedente acordar la solicitud de las partes de darle la oportunidad al adolescente de que cumpla con su obligación de trabajar por el lapso de dos meses mas y consigne la constancia de trabajo avalada por el Consejo Comunal de su comunidad o por el registro civil ya que el mismo manifestó que trabaja con su padre mecánica y en las constancias no esta el numero de teléfono para verificar lo informado y aunado al hecho que dichas constancias de trabajo no fueron presentadas oportunamente como fue acordado en la audiencia precedente, por lo cual se hace necesario e imprescindible para el proceso solicitar dichas constancias avaladas y por un lapso de dos meses más, para así poder cotejar la información suministrada por el adolescente, por lo que de conformidad con el Interés Superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento al fin educativo que envuelve la formación psicológica de la persona en desarrollo; en concordancia con el Artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece “VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA”, Es por todo lo expuesto que este Tribunal Acuerda con lugar la solicitud de las partes de darle la oportunidad de que presente la constancia de trabajo durante dos meses mas en la cual debe mantenerse trabajando.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Una vez escuchadas las partes se DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda extender por un lapso de dos (2)meses, la conciliación a favor del adolescente GERARDO JOSSUE TORRES GONZALEZ, titular de la cédula Nº 25.629.516, conforme al artículo 576 de la LOPNNA, ratificando las obligaciones impuestas las cuales consisten en: ¡1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá manifestarlo ante este Tribunal 2.- Mantenerse laborando debiendo presentar constancia mensual 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de salir sin la compañía de su Representante Petra Gonzáles luego de las 09:00pm. 5.- Prohibición de portar algún tipo de arma facsímile o similares. 6.- Prohibición de incurrir en nuevo hecho delictivo. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en los Artículos 157, 161 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG MILAGRO LOPEZ PEREIRA
SECRETARIA DE SALA
ABG. YASIRA BARAZARTE