REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000025
CESACION DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA .
En sede del Despacho hoy diez (10) de Abril de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de REGLAS DE CONDUCTA a RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO , grado de instrucción Sexto grado, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Hijo de RESERVADO , residenciado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO , Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal que estan asentadas las consignaciones siguientes: 23-02-2012, constancia de estudios y trabajo, la del 3-08-12 constancia de estudios y trabajo, la del 18-10-12, constancia de trabajo y residencia y la del 01-03-13 constancia de trabajo, indudablemente que las consignaciones no han tenido la regularidad trimestral que le fue asignado por la sentencia del fallo de ejecución del 01-02-2012, pero si hacemos una división matemática trimestral arrojaría como resultado cuatro consignaciones, numero este que coincide con lo que reposa en el asunto y con las obligaciones pautadas en fallo; en cuanto a la constancia de residencia el legislador estableció tal requisito para mantener al sancionado apegado al tribunal cosa que ha ocurrido en este asunto por cuanto en su declaratoria manifestó estar laborando en este ultimo tiempo en un muelle de puerto cabello en una gandola, lo cual significa transportación, lo que trae jurídicamente como consecuencia que su domicilio sea la ciudad de Carora en la dirección aportada y puerto cabello seria transito para laborar, tanto así que las notificaciones son enviadas en este Municipio Torres es decir que se encuentra a la mano del llamado tribunalicio y en lo que respecta a la situación educacional, constan en el asunto dos constancias de estudios y ante su manifestación de mayoridad (20) años y su declaratoria de tener en al actualidad un hijo de 9 meses mas los 9 meses de embarazo de la progenitora del mismo, hace presumir que su situación económica lo conllevo al abandono estudiantil y a incorporarse con mayor ahínco al sistema laboral en la actualidad y para este juzgador siendo que es un asunto que data del año 2010, del mes de marzo y que le fue impuesto al fallo de ejecución casi dos años después de la apertura investigativa, habiendo estado detenido en su domicilio, se desprende que este sistema de responsabilidad penal ha cumplido su finalidad y principio, contenidos en el articulo 621 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia de ello del beneficio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta del Articulo 624 ejusdem; como consecuencia se ordena la libertad plena por la cesación de la medida sancionatoria conforme al Art. 647 literal “h” ídem y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de: RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria